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Escuelas infantiles de segundo ciclo

23/11/2020
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Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales (BOJA de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICAN ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, ASÍ COMO COLEGIOS PÚBLICOS RURALES.

El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2020/21, a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Composición jurídica.

1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Integrar el colegio de educación infantil y primaria “Otero Novas”, código 04004152, de Tahal, como sede del colegio público rural “Filabres”, código 04601981, de Albánchez, quedando este configurado con ocho sedes: Cóbdar, Chercos Nuevo, Líjar y Benizalón, en los municipios de igual denominación, Albánchez y Los Molinas, en el municipio de Albánchez, y Tahal y Otero Novas, en el municipio de Tahal.

3. Integrar el colegio de educación infantil y primaria “Obispo Diego Ventaja”, código 04003381, de Ohanes, como sede del colegio público rural “Valle de Andarax”, código 04602043, de Instinción, quedando este configurado con diez sedes: Almocita, Bentarique, Íllar, Instinción, Padules, Ragol y Terque, en los municipios de igual denominación, Santa Fe, en el municipio de Instinción, y Ohanes y Obispo Diego Ventaja, en el municipio de Ohanes.

4. Suprimir la sede de Cortijuelos de Zambra del colegio público rural “Bembézar”, código 14600841, de Mesas del Guadalora, Hornachuelos, quedando este configurado con dos sedes: Céspedes y Mesas del Guadalora, en el municipio de Hornachuelos.

5. Suprimir la sede de Chilches del colegio público rural “Torrejaral”, código 29601987, de Vélez-Málaga, quedando este configurado con dos sedes: Cajiz y Valle Niza, en el municipio de Vélez-Málaga.

6. Autorizar el traslado de la sede del colegio público rural “Medio Almanzora II”, código 04601993, de Albox, a la C/ Pago Aljara, s/n, de la misma localidad. Dicha modificación tiene sus efectos jurídicos y administrativos desde el día 1 de marzo de 2018.

Segundo. Procedimiento de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Cuarto. Efectos.

Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos a partir del curso escolar 2020/21, a excepción del punto 6 del primer dispongo que tendrá los efectos jurídicos y administrativos recogidos en el mismo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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