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Situación epidemiológica derivada del COVID-19

20/11/2020
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Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre (BON de 18 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 59/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN FORAL 57/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTARON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19, MODIFICADA POR ORDEN FORAL 58/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020, antes citado.

Finalmente, se aprobó la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaba y modificaba parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre, incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue ratificada mediante auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana 45, la tasa de nuevos diagnósticos confirmados ha sido de 360 casos por 100.000 habitantes, con un descenso notable de la circulación del virus que pasa a un nivel medio de intensidad, aunque el indicador de gravedad sigue en un nivel muy alto fundamentalmente por el nivel de ocupación de la UCI y los fallecimientos. Durante esta semana 46, pendientes del Informe Epidemiológico, los nuevos diagnósticos han seguido una tendencia descendente. Han descendido los contagios especialmente en los ámbitos del domicilio, en la categoría de “otros”, que es donde se ven los contactos de carácter social y en la categoría “desconocido”.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y está siendo efectivo para reducir los contagios, aunque es necesario más tiempo para ver el descenso en las hospitalizaciones, sobre todo en la UCI y fallecimientos, que se producen con un decalaje temporal respecto a los contagios.

En relación con los indicadores señalados en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 22 de octubre, acordado por el Consejo interterritorial, y dados los niveles de incidencia y de ocupación hospitalaria de las que partimos, seguimos encontrándonos en una valoración de riesgo muy alto y un nivel de alerta 4.

La prevención de la transmisión se basa en la colaboración e implicación de la ciudadanía en el mantenimiento de las medidas preventivas, incluido el aislamiento y la cuarentena, en el sistema de identificación y seguimiento de casos y contactos estrechos y en las medidas normativas. Dada la evolución de la epidemia, se considera necesario, en este momento, continuar con las medidas restrictivas.

Según el informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, el número de personas diagnosticadas cada día de infección activa por SARS-CoV-2 comienza a descender significativamente en los últimos quince días.

Dicho descenso se ha estabilizado desde el día 8 de noviembre. Esta estabilización indica un posible efecto suelo de las medidas adoptadas con unas tasas de infección acumulada muy por encima aún de las recomendadas internacionalmente, como situación de control de la infección.

Esto nos sitúa en un escenario epidemiológico significativamente mejor que hace quince días pero con riesgo alto de rebrotes dadas las tasas de personas con infección activa en nuestra comunidad. Este riesgo se incrementa en los próximos meses, periodo de máxima difusión habitual de virus respiratorios.

El número de personas infectadas que requiere de atención en urgencias, hospitalización convencional y domiciliaria, está disminuyendo con la disminución del número de infecciones activas. Esta disminución se ha estabilizado también desde el 8 de noviembre. No obstante, las UCI tardarán aún entre una y dos semanas en poder dar altas de los pacientes ingresados actualmente y recuperar el nivel propio de la actual tasa de infecciones.

Como queda patente, a 12 de noviembre, los pacientes ingresados en UCI ocupan la totalidad de camas UCI en toda Navarra en la época “precovid”. Ha sido necesario activar más de 40 camas de cuidados intensivos por encima de la dotación de camas de UCI habituales y optimizar la utilización de los puestos de críticos y de cuidados intermedios existentes.

En este contexto, se hace necesario el mantenimiento de las medidas en vigor hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19 y permita el derecho al necesario descanso de los profesionales sanitarios de cara a la más que probable existencia de nuevas olas de esta pandemia.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede prorrogar las medidas hasta el 2 de diciembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Además de prorrogar las medidas, se introducen varias modificaciones. En primer lugar, se regulan de forma más detallada las condiciones que deberán de cumplir los establecimientos de restauración que, excepcionalmente, puedan ser autorizados para personal en continua movilidad como son los transportistas, tanto de mercancías como de viajeros. Los criterios que se regulan en la orden foral han sido consensuados con el sector de transportes con el fin de poder conocer las demandas de los mismos, así como con los departamentos competentes en la materia. Por otra parte, se concretan algunos puntos en el ámbito de actividad e instalaciones deportivas con el fin de conciliar mejor el ejercicio del deporte y las medidas de sanitarias para evitar contagios.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar hasta el 2 de diciembre de 2020, incluido, en los mismos términos las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre.

Segundo.-Modificar los siguientes puntos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Punto 4.-Hostelería y restauración.

4.6. Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes habituales de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o de carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

a) Los servicios serán prestados únicamente a personal incluido en el punto 4.6 a) de esta orden foral.

b) Los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados para el público en general.

c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, las establecidas para los establecimientos de restauración.

d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar, en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias”

“Punto 12.-Actividades e instalaciones deportivas.

12.1. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares. Se permitirá el uso de vestuarios y duchas, exclusivamente, en las competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

12.2. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

12.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En las competiciones de menores en las que no acudan como equipo y por tanto no haya un/a entrenador/a responsable de los mismos, los/as deportistas podrán ir acompañados como máximo de una persona adulta por cada menor.

12.4. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

Podrán realizarse entrenamientos más allá de las 21:00 horas en deportes colectivos de agua, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

“Punto 14.-Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

14.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural.

14.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro del Deporte.

14.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

14.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Tercero.-Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 19 al 25 de noviembre, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.-Trasladar la presente orden foral a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo y Comercio, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020.

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