Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2020
 
 

Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial

20/11/2020
Compartir: 

Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19 (DOCM de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 176/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL Y A LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR ARTESANO ANTE LA CRISIS DE LA COVID-19.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.14.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella, la cual ejerce a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según establece el artículo 1.2. ñ), del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Esta competencia es desarrollada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto, que encomienda a la misma, entre otras funciones, la planificación, ordenación, promoción y fomento de la artesanía, y de sus empresas y actividades, la promoción de la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación, conservación y fomento de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas, la regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones del sector artesano y su habilitación, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización de la artesanía en Castilla-La Mancha y el favorecimiento de su uso en el sector, la potenciación, desarrollo y promoción de la pyme artesanal, el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos, el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector y el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad artesana, así como el fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

El artículo 12 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, prevé que la Administración Regional puede establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayudas para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía de la región.

El sector artesano es merecedor de una especial consideración en la economía de Castilla-La Mancha, porque su actividad no sólo crea riqueza, genera empleo y fomenta la cohesión social, sino que aporta otros valores añadidos como son la calidad y exclusividad de los productos en cuyo proceso la intervención personal es un factor determinante, así como el conocimiento de las técnicas utilizadas para ello que forma parte del legado cultural de esta región y que, como tal legado, debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras para que no desaparezca.

Mediante Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano, publicada en el Diario Oficial número 113, de 11 de junio, se pusieron en marcha tres líneas de ayuda dirigidas a promocionar la comercialización de productos artesanos, mejorar la innovación, la productividad y la competitividad del sector e impulsar el asociacionismo con la finalidad de potenciar el tejido de la artesanía regional.

Sin embargo, para el sector artesano, como para muchos otros sectores de actividad económica, las medidas de contención ordenadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como han sido la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas y la suspensión de la celebración de las ferias de artesanía y otros eventos similares donde se comercializaban productos artesanos, han supuesto un gran impacto económico en su actividad.

Ante esta situación de excepcionalidad, el Gobierno regional y los agentes sociales suscribieron un Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con diferentes líneas de acción para cada uno de los ámbitos de competencia. En particular, la línea 9 contiene una serie de acciones para la activación del sector artesano, contemplando la medida 9.1 un plan de promoción de la actividad productiva, comercial y la digitalización del sector artesano, que incluye las ayudas que se pretenden regular con la presente orden.

Por ello, esta orden tiene como objetivo apoyar al sector artesano en las diversas acciones que emprenda y, así, contribuir a su recuperación tras el impacto sufrido por la crisis sanitaria originada por el COVID-19, impulsando su actividad tanto productiva como comercial y, muy especialmente, fomentando el uso de nuevas tecnologías como herramientas para conseguir esa promoción. Con todo ello, se potenciaría, asimismo, la competitividad y la rentabilidad del sector.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

2. Con el fin de contribuir a la recuperación económica del sector artesano ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la finalidad de estas subvenciones se encamina a la digitalización del sector artesano, a la inversión en talleres artesanos y a la promoción del mismo, de forma que se fomente su actividad productiva y comercial y se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

3. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 3. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario.

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La actividad artesanal del beneficiario debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) Cuando el solicitante sea una asociación o una federación, deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y se deberá hacer constar que, al menos cinco de los miembros de la misma, realizan en Castilla-La Mancha una actividad económica relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el citado artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la otra ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

g) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en el artículo 10, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en la resolución de concesión.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

m) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23.

n) Comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

ñ) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Gastos subvencionables y gastos y actuaciones no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, además de los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en los artículos 12, 13 y 14, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las tasas, salvo, en su caso, la tasa de ocupación para la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales.

c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica; notariales y registrales; de consultoría o administración; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de personal.

e) Los gastos no subvencionables contemplados en los artículos 12, 13 y 14.

f) Los gastos realizados con anterioridad al plazo de ejecución a excepción de lo dispuesto en el artículo 8.4.

3. No se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Aquellas que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a excepción de lo dispuesto en el artículo 8.4. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

b) Aquellas que concluyan con posterioridad al 31 de mayo del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas.

Artículo 8. Periodo subvencionable y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hasta el día 31 de mayo del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, que no podrá ser superior a un año y que tendrá que estar comprendido dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado 1, podrá iniciarse, tanto a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, como con anterioridad a dictarse la misma.

3. El plazo de ejecución se fijará en la resolución individual de concesión, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones subvencionables y en función de lo solicitado por el interesado, con independencia del momento de inicio de aquellas, siempre y cuando los proyectos no hubieran sido completamente ejecutados en el momento de dictarse la mencionada resolución.

4. Excepcionalmente y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el apartado 1 podrá retrotraerse con anterioridad al día 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa. Asimismo, deberá incluirse el distintivo de la Marca “Castilla-La Mancha”, en el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 46/2020, de 18 de agosto, por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha, se haya reconocido al beneficiario el derecho a usar la misma.

2. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Asimismo el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En la participación en ferias y la organización o la participación en otros eventos comercializadores de interés general, colocar un cartel informativo en el que especifique el nombre del artesano o empresa artesana y los logotipos mencionados en el apartado 1. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

c) En el caso de gastos de inversión, colocar un cartel informativo en el taller artesano objeto de la actuación subvencionada con los logotipos mencionados en el apartado 1 y con arreglo al formato establecido en la letra b) del apartado 3.

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Línea de digitalización del sector artesano. Actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.

2.º. Elaboración de un plan de transformación digital.

b) Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Creación, implementación y actualización de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).

2.º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3.º. Creación de un Marketplace.

4.º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5.º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6.º. Servicios de posicionamiento en internet.

2. No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software o renovación de licencias.

c) Los gastos de reparación y de mantenimiento, salvo el mantenimiento de perfiles en redes sociales.

d) La adquisición de bienes fungibles.

Artículo 13. Línea de inversión en talleres artesanos. Actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Implementación de medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, que comprenderá los gastos relacionados con la adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.

b) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio en el mismo inmueble con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Comprenderá los siguientes gastos:

1.º. De rehabilitación. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

2.º. De reforma. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

3.º. De restauración. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

c) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

2.º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.

3.º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.

2. No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes fungibles, tales como mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos, así como la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto artesano.

b) El mobiliario de oficina.

c) La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

d) Los gastos de mantenimiento y reparación.

e) Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

f) Los contratos de seguro.

g) Los portes y otros costes de transporte.

Artículo 14. Línea de promoción del sector artesano. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Comercialización de productos artesanos, tales como la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2.º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.

3.º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands.

Las cantidades que se imputen en concepto de gastos de desplazamiento en autobús, avión, ferrocarril o barco no podrá exceder de 200 euros por billete de ida y vuelta, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.

4.º. Los gastos de transporte, así como el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte, desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.

No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares), así como los de desplazamiento y transporte cuando los trayectos sean realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

b) Fomento de la visibilidad del sector, tales como la organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. El alquiler del espacio expositivo.

2.º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3.º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

4.º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

5.º. La contratación de seguros obligatorios.

6.º. La creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.

7.º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

8.º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 3.

2. Las cuantías de las ayudas que resulten conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementarán en un 20%, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

3. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe máximo a recibir será de 10.000 euros.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. En la línea de digitalización del sector artesano, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la digitalización de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 20 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en una fase del proceso de producción. Se valorará con un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

1.º. Si incide o impacta en una fase del proceso de producción: 10 puntos.

2.º. Si incide o impacta en dos fases del proceso de producción: 15 puntos.

3.º. Si incide o impacta en tres fases del proceso de producción: 20 puntos.

A efectos de aplicación de este criterio, se consideran fases diferenciadas del proceso de producción, las siguientes tres fases: la fase creativa, que comprende el diseño, el patronaje, la maquetación o la elaboración de bocetos; la fase de fabricación del producto, que comprende las técnicas y procesos de fabricación; y la fase de estudio de costes, que comprende las actuaciones orientadas al uso eficiente de la maquinaria y los útiles de producción.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

3. En la Línea de promoción del sector artesano se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la promoción de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 20 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante no sea una persona física, en lo relativo a los criterios de las letras b) de los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los requisitos referidos a la persona administradora o que ostente la presidencia de dicha entidad.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1, 2 y 3, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Capítulo II.

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones, con el único límite en cuanto a su cuantía que el establecido en el artículo 15.3. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para la totalidad de las líneas contempladas en esta orden o sólo para algunas de las recogidas en el artículo 3.

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 19. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo aquellas que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, y aquellas otras solicitudes respecto de las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Dicho informe se elevará a la comisión de valoración, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.

4. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las jefaturas de servicio con funciones en materia de artesanía de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en dicha materia.

c) Un funcionario del servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, que ostentará la secretaría.

Las reglas de funcionamiento de la comisión de valoración serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones a subvencionar finalmente.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los beneficiarios por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta. En caso contrario, el plazo de ejecución de las actuaciones completadas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.2.

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III.

Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la ayuda presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando que las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.

En el caso de que las actuaciones estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación se establece en 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto, comprensiva de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y de cualquier otra información que se considere relevante.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, forma de pago e indicación, en su caso, de la cuenta contable.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Excepto en el supuesto establecido en el artículo 8.4, las facturas deberán estar emitidas dentro del plazo de ejecución.

3.º. Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4.º. En el caso de solicitar una ayuda para los desplazamientos realizados por medios propios para participar en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general, correspondientes a la promoción del sector artesano, una declaración responsable firmada en la que se indique, por cada una de las ferias o eventos en los que participe, el número de kilómetros total (ida y vuelta) y el vehículo utilizado.

5.º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo cuando las mismas hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de ayuda.

Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º. Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 10.

7.º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

8.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando las actuaciones se encontrasen ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud, los interesados aportarán la documentación relacionada en el apartado 3, excepto la indicada en el punto 6.º de la letra b), junto con la solicitud de subvención.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

6.Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, quedando supeditada esta forma de pago, a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

3. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

4. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Control e inspección.

1. El servicio con funciones en materia de artesanía podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otro órgano competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar al beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 27. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 29. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria primera. Periodo subvencionable y plazo de ejecución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020.

1. Única y exclusivamente para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, el periodo subvencionable abarcará desde el día 15 de junio de 2019 hasta el día 31 de mayo de 2020.

2. El plazo de ejecución de los proyectos, establecido en el artículo 8.2, se adaptará a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Si se produjera la excepción que contempla el primer párrafo del apartado 4 del artículo 8, el inicio del periodo subvencionable establecido en el apartado 1 de esta disposición, podrá retrotraerse con anterioridad al día 15 de junio de 2019, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el citado artículo 8.4.

Disposición transitoria segunda. Régimen de procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos que se encuentren tramitándose en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, se seguirán tramitando y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana