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Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista

20/11/2020
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Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 177/2020, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA-LA MANCHA ANTE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El artículo 31.1. 11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería. En concreto, el artículo 12, letra m), de dicho Decreto, atribuye a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía ejercer las funciones sobre el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El sector comercial, en especial el pequeño y mediano comercio, constituye un sector clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social, al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos. Precisamente por ello, se deben promover actuaciones que reactiven el comercio minorista de nuestra región que permitan fortalecer su competitividad, mediante estrategias diferenciadas y adaptadas a las necesidades concretas de cada sector.

Mediante Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial número 60, de 26 de marzo de 2018, se pusieron en marcha dos líneas de ayuda dirigidas, por un lado, a promover la modernización y mejora del comercio minorista de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía planteaba de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas que promocionasen el comercio regional.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ordenaron entre otras medidas de contención, la prevista en su artículo 10, que determinó la suspensión de la apertura al público de la mayor parte de los locales y establecimientos minoristas, lo que ha supuesto un gran impacto económico en el sector comercial de la región.

Ante esta situación, el Gobierno regional y los agentes sociales suscribieron un Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con diferentes líneas de acción para cada uno de los ámbitos de competencia. En particular, la línea 8 contiene una serie de acciones para la activación del sector comercial, contemplando la medida 8.1 un plan de modernización, mejora, promoción y digitalización del comercio minorista, que incluye las ayudas que se pretenden regular con la presente orden.

En el marco de esta coyuntura, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, continuando con su objetivo de mejorar de la competitividad e innovación del sector comercial, dicta esta orden incluyendo específicamente como gastos subvencionables los relativos a la adquisición e implantación de elementos de seguridad para hacer frente al COVID-19.

Así mismo, y entre otras novedades respecto a la Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se incluye entre las actuaciones subvencionables, la elaboración de planes de transformación digital, y se incorpora un nuevo criterio de valoración para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, para las actuaciones subvencionables promovidas por una persona menor de 30 años, o mayor de 55 años, con discapacidad, o mujer.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas en el capítulo II, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Asimismo, esta orden reguladora de bases se enmarca en el Eje de comercio del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2020-2023), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

El Programa de apoyo al comercio: Comercia-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas que tiene por finalidad potenciar la actividad comercial minorista, que surge en el ámbito del Plan Adelante de Castilla-La Mancha, en consonancia con el marco comunitario, las prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la Estrategia Europa 2020.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para acceder a la condición de beneficiarios los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista, estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

j) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la promoción del comercio minorista, estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y contar con una participación de un mínimo de diez asociados en el proyecto subvencionable.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 25.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en esta orden. Y, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

n) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

o) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

c) Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

Artículo 8. Gastos subvencionables y gastos y sectores no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden los costes reales, efectivamente realizados, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 13 y 16, respectivamente, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) Las tasas e impuestos públicos.

b) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos;

de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

d) Los gastos de personal.

3. No serán subvencionables las actuaciones promovidas por entidades que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 9. Duración de los proyectos.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, disponible para su descarga en http: //www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública concedida, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

3. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en su caso, lo previsto en el artículo 29 de esta orden.

Artículo 12. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Capítulo II Líneas de ayuda Sección 1.ª. Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista.

Artículo 13. Gastos y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).

g) Elaboración de un plan de transformación digital.

h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.

j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.

k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

g) Los portes y otros costes de transporte.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.

i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la recuperación y fortalecimiento de la actividad comercial minorista. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro o más actuaciones: 20 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años, o mayor de 55 años, con discapacidad, o mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la persona reúne una condición: 3 puntos.

2.º. Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.

3.º. Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.

En el supuesto de que la entidad solicitante no sea una persona física, para la aplicación de este criterio se atenderá a la persona administradora de la misma.

Para determinar la condición referida a la edad de la persona que promueva el proyecto, se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1.º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2.º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

Sección 2.ª. Línea para la promoción del comercio minorista.

Artículo 16. Gastos y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.

e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.

f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.

g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.

h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.

i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.

l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.

m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La cuota de conexión a internet.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Los portes y otros costes de transporte.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.

h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 40 puntos:

a) Número de asociados participantes en el proyecto subvencionable. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. De 10 a 20 asociados: 5 puntos.

2.º. De más de 20 hasta 30 asociados: 10 puntos.

3.º. De más de 30 hasta 40 asociados: 15 puntos.

4.º. Más de 40 asociados: 20 puntos.

b) Incidencia o impacto del proyecto en la promoción del comercio minorista. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro o más actuaciones: 20 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1.º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2.º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

Capítulo III Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para las dos líneas contempladas en esta orden o sólo para alguna de ellas.

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 21. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio con funciones en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia y contará con un mínimo de dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de comercio, designados por la persona titular de dicha Dirección General.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo IV Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones.

Artículo 25. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria, y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 20 días a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que considere relevante.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados incluida en la cuenta justificativa del modelo de justificación, que contendrá, al menos, la identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma de pago.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas deberán referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, y deberán estar emitidas dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión.

d) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas, según lo indicado en el artículo 11.

f) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

g) En su caso, copia del plan de transformación digital.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

6. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, quedando supeditada esta forma de pago, a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

3. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

4. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Control e inspección.

1. El servicio con funciones en materia de comercio podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de comercio.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otro órgano competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar al beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 29. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria primera. Gastos subvencionables en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020.

Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 se considerarán gastos subvencionables los producidos por las actuaciones subvencionables previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 14 de marzo de 2020.

Por tanto, para dicha convocatoria no resultarán de aplicación, en lo relativo a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables, los artículos 7 b), 8.1, 8.2 b) y 26.3 c).

No serán subvencionables los gastos producidos por la adquisición y montaje de mamparas o dispensadores de gel hidroalcohólico, que ya hayan sido objeto de subvención al amparo del artículo 4.1.a) y b) del Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 102, de 25 de mayo de 2020.

Disposición transitoria segunda. Régimen de procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 60, de 26 de marzo de 2018.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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