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Cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria

19/11/2020
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Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (BOE de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 931/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la familia profesional Agraria, que se definen en el anexo I AGA682_2: “Producción de ovinos y caprinos”, y en el anexo II AGA683_2: “Producción intensiva de bovinos”. Además, se actualizan las cualificaciones profesionales AGA001_2: “Tratamientos agroquímicos y biológicos”, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, cambiando su denominación y nivel, y AGA166_2: “Fruticultura”, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, cambiando su denominación, y sustituyendo en ambos casos los anexos correspondientes por los anexos III y IV, respectivamente, del presente real decreto; las dos cualificaciones corresponden a la familia profesional Agraria. Además, se modifica parcialmente la cualificación profesional AGA226_2: “Cuidados y manejo del caballo”, establecida por el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado incluidos en una cualificación profesional establecida en este real decreto. Asimismo, se suprime la cualificación profesional AGA098_2: “Producción intensiva de rumiantes”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, de la misma familia profesional, de cuya escisión provienen las cualificaciones profesionales que se establecen. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, procediéndose a establecer dos nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, así como actualizar dos cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, modificar parcialmente una cualificación profesional mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado incluidos en una cualificación profesional establecida en este real decreto, y suprimir una cualificación profesional, correspondientes todas ellas a la familia profesional Agraria.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Producción de ovinos y caprinos. Nivel 2. AGA682_2.

Producción intensiva de bovinos. Nivel 2. AGA683_2.

b) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2. AGA001_2.

Fruticultura. Nivel 2. AGA166_2.

c) La cualificación profesional que se modifica parcialmente es:

Cuidados y manejo del caballo. Nivel 2 AGA226_2.

d) La cualificación profesional que se suprime es:

Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2. AGA098_2.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la familia profesional Agraria, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Producción de ovinos y caprinos. Nivel 2. AGA682_2. Anexo I.

Producción intensiva de bovinos. Nivel 2. AGA683_2. Anexo II.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación y nivel del anexo I “Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2”, por la siguiente:

“Gestión integrada del control fitosanitario. Nivel 3”.

2. Se da una nueva redacción al anexo I, cualificación profesional “Tratamientos agroquímicos y biológicos”. Nivel 2. AGA001_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión integrada del control fitosanitario”. Nivel 3. AGA001_3.

Artículo 4. Supresión de una cualificación profesional de la familia profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XCVIII del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Producción intensiva de rumiantes”. Nivel 2: Anexo XCVIII.

2. Se suprime el Anexo XCVIII, relativo a la cualificación profesional “Producción intensiva de rumiantes”. Nivel 2. AGA098_2.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXVI del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLXVI “Fruticultura. Nivel 2”, por la siguiente:

“Cultivos leñosos. Nivel 2.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CLXVI, cualificación profesional “Fruticultura”. Nivel 2. AGA166_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Cultivos leñosos”. Nivel 2. AGA166_2.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la familia profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXXVI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXXVI: Cuidados y manejo del caballo. Nivel 2. AGA226_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (90 horas)”, correspondientes al anexo “Producción de ovinos y caprinos. Nivel 2. AGA682_2” del presente real decreto.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo V-a, entre unidades de competencia de la familia profesional Agraria suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo V-b, entre unidades de competencia actuales de la familia profesional Agraria y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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