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Adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

19/11/2020
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Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOE de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 930/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE IDIOMAS AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas surge con el objetivo de unificar las directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas dentro del contexto europeo. Desde su publicación en 2001, con el fin de procurar una mayor transparencia y coherencia en el uso de dicho marco, el Consejo de Europa ha desarrollado y fomentado la extensión de la descripción de los niveles comunes de referencia, así como de los indicadores del grado de calidad con que los usuarios del idioma ponen en juego sus competencias lingüísticas, según les demanden las tareas que han de realizar en el mundo real, en los ámbitos personal, público, educativo o académico, y ocupacional o profesional.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establece una escala de niveles comunes de referencia para la organización del aprendizaje de lenguas y su reconocimiento público. Dichos niveles, denominados A, B y C, se corresponden respectivamente con nivel de usuario básico, usuario independiente y usuario competente y se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.

Mediante esta norma se pretende adecuar las unidades de competencia de idiomas presentes en las cualificaciones profesionales a los niveles comunes establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, sin que ello suponga en ningún caso que la persona que acredite esta unidad de competencia posea el conjunto completo de destrezas propias de un determinado nivel.

Asimismo, este real decreto nace con la vocación de intentar simplificar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la medida en que una misma unidad de competencia sirve para dar cuenta de competencias profesionales de distintos ámbitos sectoriales. En este sentido, estos cambios permitirán la capitalización del conocimiento y el aprovechamiento de la modularidad del Sistema Integrado de Formación Profesional, a efectos de acreditación parcial acumulable.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”. Es por ello que resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia entre las unidades de competencia de idiomas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El presente real decreto modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre y el Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, mediante la sustitución de las unidades de competencia de idiomas presentes en las cualificaciones por nuevas unidades de competencia adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que se anexan a este real decreto. Asimismo, se incluye un anexo de correspondencia entre las nuevas unidades de competencia de idiomas y las unidades de competencia suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones de Formación Profesional.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Por otra parte, este real decreto realiza en su disposición final primera una modificación puntual del Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a “Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa” para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España. Las consecuencias derivadas de la COVID-19 durante el año 2020, especialmente en el ámbito de la movilidad de estudiantes, ha impedido ejecutar los compromisos previstos en el citado Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, en el plazo previsto. Por lo demás, dicho retraso compromete íntegramente el sentido de esta subvención ya que, debido al inicio del curso académico 2020/2021, no ha sido posible cumplir con el espíritu de promoción de la universidad española ante determinados estudiantes franceses que deseen estudiar en España, ni con los plazos establecidos en el propio real decreto.

De ahí la necesidad de ampliar los plazos recogidos en el artículo 8.3 del Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, para poder promocionar los cursos ofrecidos por las universidades españolas entre estudiantes de nacionalidad francesa o franco-española y, con ello, lograr el objetivo de reforzar las relaciones interinstitucionales entre ambos países España y Francia, corresponder al esfuerzo de nuestros homólogos franceses y potenciar el intercambio internacional de estudiantes entre nuestros dos países.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la misma.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a la sustitución de determinadas unidades de competencia de idiomas y sus módulos formativos asociados, por nuevas unidades de competencia adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus correspondientes módulos formativos.

a) Las unidades de competencia que se sustituyen son:

1.º Familia profesional Administración y Gestión:

Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente en las actividades de gestión administrativa en relación con el cliente. Nivel 2. UC0977_2.

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las actividades de asistencia a la dirección. Nivel 3. UC0984_3.

Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades de asistencia a la dirección. Nivel 2. UC0985_2.

Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente, en las Actividades propias de asesoramiento y gestión de servicios financieros. Nivel 3. UC0992_3.

2.º Familia profesional Comercio y Marketing:

Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales. Nivel 2. UC1002_2.

Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional. Nivel 2. UC1006_2.

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional. Nivel 3. UC1010_3.

Comunicarse en una lengua distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional. Nivel 3. UC1011_3.

3.º Familia profesional Hostelería y Turismo:

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración. Nivel 2. UC1051_2.

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas. Nivel 2. UC1057_2.

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación. Nivel 3. UC1072_3.

Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación. Nivel 3. UC1073_3.

Comunicarse en una lengua extranjera, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración. Nivel 2. UC1111_2.

Comunicarse en una lengua extranjera, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas. Nivel 2. UC2194_2.

4.º Familia profesional Marítimo-Pesquera:

Comunicarse en inglés con un nivel de usuario en actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo. Nivel 2. UC0807_2.

5.º Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en la gestión y coordinación de emergencias. Nivel 3. UC2172_3.

6.º Familia profesional Textil, Confección y Piel:

Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones derivadas de la logística de los procesos de externalización de la producción en textil, piel y confección. Nivel 2. UC2176_2.

7.º Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en el transporte aéreo de pasajeros. Nivel 3. UC0809_3.

Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente en el ámbito aeroportuario. Nivel 2. UC2217_2.

b) Las nuevas unidades de competencia adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas son:

Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional. Nivel 2. UC9996_2. anexo I.

Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional. Nivel 3. UC9997_3. anexo II.

Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional. Nivel 2. UC9998_2. anexo III.

Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional. Nivel 3. UC9999_3. anexo IV.

Dos. Las cualificaciones profesionales actualizadas como consecuencia del presente real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII, XCIV y XCV del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXV: Actividades de venta. Nivel 2. COM085_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1002_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “ MF1002_2: Inglés Profesional para actividades comerciales (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXVI: Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. COM086_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1010_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional” y el módulo formativo asociado “MF1010_3: Inglés profesional para comercio internacional (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXVII: Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. COM087_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1002_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional “ y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXVIII: Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3. COM088_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1006_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional” y el módulo formativo asociado “MF1006_2: Inglés profesional para logística y transporte internacional (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional “ y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo XCIV: Recepción. Nivel 3. HOT094_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF1057_2: Inglés profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 630 horas.

Seis. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo XCV: Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3. HOT095_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF1057_2: Inglés profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXIX, CCCXXX, CCCXXXV, CCCXXXVI y CCCXXXVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXIX: Animación turística. Nivel 3. HOT329_3”:

Se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1072_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación” y el módulo formativo asociado “MF1072_3: Inglés profesional para servicios turísticos de guía y animación (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Asimismo, se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1073_3: Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación” y el módulo formativo asociado “MF1073_3: Lengua extranjera profesional distinta del inglés para servicios turísticos de guía y animación (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9997_3: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9997_3: Comunicación en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo II del presente real decreto.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXX: Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3. HOT330_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF1057_2: Inglés profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXXV: Guía de turistas y visitantes. Nivel 3. HOT335_3”: Se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1072_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación” y el módulo formativo asociado “MF1072_3: Inglés profesional para servicios turísticos de guía y animación (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Asimismo, se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1073_3: Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación” y el módulo formativo asociado “MF1073_3: Lengua extranjera profesional distinta del inglés para servicios turísticos de guía y animación (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9997_3: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9997_3: Comunicación en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo II del presente real decreto.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXXVI: Promoción turística local e información al visitante. Nivel 3. HOT336_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF1057_2: Inglés profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXXVII: Sumillería. Nivel 3. HOT337_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1111_2: Comunicarse en una lengua extranjera, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración” y el módulo formativo asociado “MF1111_2: Lengua extranjera profesional para servicios de restauración (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCVII, CCCIX y CCCXI del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCVII: Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2. ADG307_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0977_2: Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente en las actividades de gestión administrativa en relación con el cliente” y el módulo formativo asociado “MF0977_2: Lengua extranjera profesional para la gestión administrativa en la relación con el cliente (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 630 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCIX: Asistencia a la dirección. Nivel 3. ADG309_3”: Se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC0984_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las actividades de asistencia a la dirección” y el módulo formativo asociado “MF0984_3: Inglés profesional para la asistencia a la dirección (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Asimismo, se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC0985_2: Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades de asistencia a la dirección” y el módulo formativo asociado “MF0985_2: Lengua extranjera profesional distinta del inglés para la asistencia a la dirección (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9996_2: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9996_2: Comunicación en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo I del presente real decreto.

Finalmente, se modifica la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXI: Comercialización y administración de productos y servicios financieros. Nivel 3. ADG311_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0992_3: Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente, en las actividades propias de asesoramiento y gestión de servicios financieros” y el módulo formativo asociado “MF0992_3: Lengua extranjera profesional para el asesoramiento y la gestión de servicios financieros (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 630 horas.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXIV, CCCXV, CCCXVI y CCCXVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXIV: Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1002_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional “ y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXV: Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1006_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional” y el módulo formativo asociado “MF1006_2: Inglés profesional para logística y transporte internacional (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional “ y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 450 horas a 480 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXVI: Marketing y compraventa internacional. Nivel 3. COM316_3”: Se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1010_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional” y el módulo formativo asociado “MF1010_3: Inglés profesional para comercio internacional (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Asimismo, se sustituye respectivamente la unidad de competencia “UC1011_3: Comunicarse en una lengua distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en las relaciones y actividades de comercio internacional” y el módulo formativo asociado “MF1011_3: Lengua extranjera profesional, distinta del inglés, para comercio internacional (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9997_3: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9997_3: Comunicación en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo II del presente real decreto.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXVII: Organización del transporte y la distribución. Nivel 3. COM317_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1006_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional” y el módulo formativo asociado “MF1006_2: Inglés profesional para logística y transporte internacional (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional “ y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 450 horas.

Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DXCIII: Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo. Nivel 2. MAP593_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0807_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario en actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo” y el módulo formativo asociado “MF0807_2: Inglés técnico-marítimo aplicado al ámbito de la carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo. (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Artículo 7. Modificación del Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Administración y Gestión.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLIX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXLIX: Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados. Nivel 3. ADG649_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0992_3: Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente, en las actividades propias de asesoramiento y gestión de servicios financieros” y el módulo formativo asociado “MF0992_3: Lengua extranjera profesional para el asesoramiento y la gestión de servicios financieros (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 720 horas a 750 horas.

Artículo 8. Modificación del Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCL, DCLI y DCLII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCL: Gestión comercial inmobiliaria. Nivel 3. COM650_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1002_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLI: Gestión comercial y financiera del transporte por carretera. Nivel 3. COM651_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1006_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones y actividades de logística y transporte internacional” y el módulo formativo asociado “MF1006_2: Inglés profesional para logística y transporte internacional (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLII: Gestión de marketing y comunicación. Nivel 3. COM652_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1002_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales” y el módulo formativo asociado “MF1002_2: Inglés profesional para actividades comerciales (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 720 horas.

Artículo 9. Modificación del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLIII y DCLIV del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC2194_2: Comunicarse en una lengua extranjera, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF2194_2: Lengua extranjera profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 720 horas a 750 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLIV: Atención a pasajeros en transporte ferroviario. Nivel 2. HOT654_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas” y el módulo formativo asociado “MF1057_2: Inglés profesional para turismo (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 390 horas a 420 horas.

Artículo 10. Modificación del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCVI, DCXLVII y DCXLVIII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCVI: Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0809_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en el transporte aéreo de pasajeros” y el módulo formativo asociado “MF0809: Inglés profesional para transporte aéreo de pasajeros (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXLVII: Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. Nivel 3. SEA647_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC2172_3: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en la gestión y coordinación de emergencias” y el módulo formativo asociado “MF2172_3: Inglés profesional para emergencias. (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo IV del presente real decreto.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXLVIII: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC2176_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en las relaciones derivadas de la logística de los procesos de externalización de la producción en textil, piel y confección” y el módulo formativo asociado “MF2176_2: Inglés profesional para la logística de los procesos de externalización internacional de la producción y compraventa de productos en textil, piel y confección (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 720 horas.

Artículo 11. Modificación del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLVIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLVIII: Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos. Nivel 2. TMV658_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC2217_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente en el ámbito aeroportuario” y el módulo formativo asociado “MF2217_2: Inglés en el ámbito aeroportuario (120 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto.

Artículo 12. Modificación del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos I y II del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo I: Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración” y el módulo formativo asociado “MF1051_2: Inglés profesional para servicios de restauración (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 660 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo II: Gestión de procesos en servicios de restauración. Nivel 3. HOT680_3”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración” y el módulo formativo asociado “MF1051_2: Inglés profesional para servicios de restauración (90 horas)” por la unidad de competencia “UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional” y el módulo formativo asociado “MF9998_2: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)”, correspondientes al anexo III del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 780 horas a 810 horas.

Disposición adicional primera. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo V-a entre unidades de competencia de idiomas suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo V-b entre unidades de competencia de idiomas actuales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición adicional segunda. Efectos de la acreditación de las unidades de competencia de idiomas adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La acreditación de las unidades de competencia objeto del presente real decreto tendrá únicamente los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, sin que suponga en ningún caso una certificación académica de nivel de idiomas, tanto a nivel de competencia global como de competencias parciales o por destrezas.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a “Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa” para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España.

El artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 662/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a “Diálogo Asociación de Amistad Hispano-Francesa” para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España, queda redactado de la siguiente forma:

“3. La justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Las actuaciones de promoción de la universidad española deberán desarrollarse entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 31 de julio de 2021 y la justificación se realizará antes del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la misma.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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