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Medidas por el esfuerzo realizado por el personal del Sistema Valenciano de Salud

19/11/2020
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Decreto Ley 17/2020, de 16 de noviembre, de aprobación de medidas por el esfuerzo realizado por el personal del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales durante el estado de alarma por la Covid-19 declarado por el Real decreto 463/2020 (DOCV de 18 de noviembre de 2020).

DECRETO LEY 17/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS POR EL ESFUERZO REALIZADO POR EL PERSONAL DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD Y DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA COVID-19 DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020.

PREÁMBULO

I

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo la situación de pandemia, la sanidad y los servicios sociales públicos se han situado al frente de la lucha contra un virus global que ha tenido, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un impacto en la salud y en la sociedad sin precedentes.

A pesar de que es evidente que esta pandemia no ha sido vencida y que no debe cejar el esfuerzo de toda la sociedad para seguir combatiéndola, ha sido gracias a la dedicación del personal, que las consecuencias epidemiológicas de la primera oleada de la pandemia en la comunitat autónoma han sido mejores que en otros ámbitos. Los conocimientos, la profesionalidad, el sentido del deber, la planificación y el compromiso del personal al servicio del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, es y será su piedra angular, y se constata que en circunstancias tan extremas como las sufridas, el éxito de ambos sistemas públicos depende de cada profesional que los integra.

De hecho, tanto el personal sanitario como sociosanitario que presta servicios, respectivamente, en el Sistema Valenciano de Salud y en los recursos residenciales de personas mayores y personas con diversidad funcional y de salud mental del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se enfrentó a la primera oleada de la Covid-19 en primera línea y en condiciones complejas de incertidumbre ante una nueva enfermedad.

La presión asistencial en la asistencia sanitaria y en los recursos residenciales durante la pandemia se mantuvo con especial intensidad durante el tiempo del estado de alarma, decretado por el Gobierno de España desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, dada la alta agresividad de la Covid-19.

Por otro lado, el personal del dispositivo de Salud Pública, además, ha tenido que realizar un exceso de jornada para cubrir la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica necesarias durante la presente pandemia, cuya compensación no puede ser retribuida en el marco jurídico ordinario.

Por todo lo expuesto, resulta oportuno materializar en un decreto ley una compensación retributiva adicional dirigida principalmente a reconocer la implicación y el sentido del deber que estas personas profesionales han demostrado, aunque este reconocimiento en ningún caso puede compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental de los colectivos implicados.

II

Este decreto ley se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo 1 prevé destinar 43.700.100,00 € a una compensación económica para el personal sanitario y no sanitario del ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que atendió de forma directa las consecuencias de la pandemia entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, así como la gratificación extraordinaria que se articula mediante el presente decreto ley.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contempla en su artículo 24 las retribuciones complementarias de aplicación al personal con vínculo de empleo funcionarial, entre las que se señalan los complementos destinados a retribuir la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrollan, así como el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo.

Por su parte, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 (vigente para este supuesto) regula el complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

Asimismo, el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé también la posibilidad de retribuir circunstancias especiales a través de un complemento de productividad, enfocado al especial rendimiento, el interés o la iniciativa de la persona titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas.

Al amparo de este marco normativo es posible establecer, referida a las especiales circunstancias de la atención sanitaria y sociosanitaria que tuvo lugar durante el periodo del estado de alarma, la retribución extraordinaria que se articula mediante este Decreto ley.

El artículo 2 establece que la concreción de la distribución de esta compensación será establecida mediante acuerdo del Consell, previa negociación con los representantes del personal.

III

El artículo 44 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, faculta al Consell a adoptar, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decretos leyes sometidos a debate y votación en les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española.

La adopción de medidas urgentes mediante un decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que exista una motivación expresa y razonada de la necesidad y de la urgencia, que permita constatar la inoperancia de las medidas adoptadas si se dilatara la adopción de estas mediante la tramitación ordinaria de otros instrumentos normativos.

Esta necesidad inaplazable surge, tal como requiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, <<por razones difíciles de prever que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes>>, y se deriva del juicio político y de oportunidad que corresponde al Consell y que supone una ordenación de las prioridades de actuación que requiere la situación de emergencia.

La expansión de la pandemia y las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias y por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, justifican las circunstancias imposibles de prever y la necesidad de adoptar las medidas ya expuestas.

La emergencia social derivada de la crisis de la Covid-19, requiere de la adopción de medidas que contribuyan a la motivación y la gratificación del personal sanitario, no sanitario y sociosanitario público que atendió con profesionalidad y compromiso tanto a la ciudadanía que acudía a los centros de salud y hospitales con todo tipo de patologías, especialmente relacionadas con la pandemia, como a los colectivos extremadamente vulnerables, entre los que se encuentran las personas mayores y las personas con diversidad funcional. Ello justifica la urgencia y la legitimación para dictar un decreto ley que alcance <<los objetivos marcados para el gobierno del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata>>.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell en la reunión de 16 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Compensación económica y ámbito de aplicación

1. Se establece una compensación económica, por importe total de 43.700.100,00 €, de reconocimiento al personal sanitario, no sanitario y sociosanitario que presta servicios, respectivamente, en el Sistema Valenciano de Salud, cuya gestión compete a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y en los recursos residenciales de personas mayores y personas con diversidad funcional y de salud mental del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de gestión directa dependiente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que será percibida por el personal dependiente de la Administración Pública de los citados dispositivos que atendió de forma directa, efectiva y presencial en las labores de gestión o cuidados a las personas afectadas por la Covid-19 durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

2. La cuantía que se perciba por cada persona beneficiaria será proporcional al tiempo efectivo de trabajo durante el citado periodo del estado de alarma, y podrá percibirse en función de cada categoría profesional o a la exposición al riesgo según se acuerde en cada uno de los ámbitos de aplicación de este decreto ley. A este efecto también se computará el tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal a causa de la Covid-19, bien por resultar positivo o por contacto en aislamiento.

3. Además, el personal del dispositivo de salud pública dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que hubiera realizado un exceso de jornada sobre la reglamentariamente prevista para atender la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica relacionados con la Covid-19, y que no haya podido ser compensada en tiempo de descanso hasta la publicación de este decreto-ley, será retribuido mediante una gratificación extraordinaria, cuya dotación estará comprendida dentro de la cantidad global establecida en el apartado 1.

Artículo 2. Aplicación mediante acuerdo del Consell

La cuantía final que perciba cada persona beneficiaria se obtendrá mediante la aplicación de los criterios descritos en el artículo 1, y será establecida mediante acuerdo del Consell, previa negociación en las mesas sectoriales de Sanidad y Función Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar este decreto ley.

Segunda. Otras compensaciones

En atención a la prolongación de la situación que puede darse en el ámbito sanitario y sociosanitario como consecuencia de la Covid-19, se podrán determinar otras compensaciones económicas para este personal mediante acuerdo del Consell, previa negociación con la representación sindical de ambos sectores y previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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