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Monumento natural el Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret

18/11/2020
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Decreto 181/2020, de 13 de noviembre, del Consell, de declaración como Monumento natural el Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret a Altea (DOCV de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 181/2020, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN COMO MONUMENTO NATURAL EL AFLORAMIENTO VOLCÁNICO Y LA PLAYA FÓSIL DE CAP NEGRET A ALTEA.

La Comunitat Valenciana alberga un considerable patrimonio geológico y una notable geodiversidad que se manifiesta, tanto en los valles y llanuras de la franja litoral como sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur con las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también, el llamado “sector levantino” de aquesta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas terciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas.

Por ello, la Generalitat, consciente de estas obligaciones legales y de aquesta rica geodiversidad, quiere poner de relieve el patrimonio geológico valenciano con iniciativas como la que ahora se desarrolla y, que parte, de una propuesta formal realizada por el Ayuntamiento de Altea.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en su artículo 11, contempla la figura de monumento natural, figura poco utilizada, donde los espacios naturales y elementos geológicos pueden tener perfecta cabida. También, el artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contempla la figura de monumento natural donde, específicamente, pueden tener cabida las formaciones geológicas, así como, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos y otros elementos de la geografía que tengan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

El litoral de Altea alberga, en aquest sentido, una pequeña área de indudable interés geológico, la cala del Soio y sus cercanías, en la cual aparece un singular afloramiento de materiales volcánicos, muy escasos, en general, en el territorio valenciano. En concreto, entre los sedimentos actuales fundamentalmente las grabas de la mencionada cala afloran rocas ígneas del triásico superior y rocas sedimentarias del tirreniense, ambas con un elevado interés científico.

En cuanto a las rocas volcánicas triásicas, se encuentran incluidas dentro de materiales del denominado Keuper (triásico superior), con una edad entre 210 y 225 millones de años. Corresponden a una erupción submarina hidrotermal, lo que supuso la génesis de minerales raros; las rocas que corresponden a aquesta antigua erupción alcanzaron la superficie al ser arrastradas por el ascenso del diapiro de Altea, y comprenden, a su vez, dos facies diferentes. Por un lado, están los diques subvolcánicos, constituidos por rocas subvolcánicas del tipo diabasa, formadas petrográficamente por plagioclasa, piroxeno y anfíbol y con una textura ofítica. Y, por otro, aglomerados volcánicos, que representan la masa fundamental del afloramiento, y que están formados por fragmentos heterométricos de roca de tipo basáltico, a pesar de que, petrológicamente muestren una textura muy similar a la ofítica. Aquests materiales presentan una intensa alteración hidrotermal que se manifiesta en la aparición de minerales secundarios algunos de ellos, muy poco frecuentes en rocas volcánicas, como por ejemplo, la pistacita, la prehnita, la andradita y la especularita en el interior de la masa y en las numerosas fisuras.

En cuanto a los depósitos tirrenienses, aparecen a norte y sur del Portet, y están constituidos por diferentes facies de areniscas y conglomerados. Aquesta terraza marina contiene una cantidad importante de fósiles de gasterópodos y bivalvos, junto a restos de serpúlidos y rodófitas. Entre los gasterópodos destaca la presencia, muy abundante, de Strombus bubonius. Además, se encuentran otros gasterópodos como por ejemplo, Patella ferruginea, Patella caerulea, Cassis undulata, Phyllonotus trunculus, Phyllonotus brandaris, Cantharus viverratus, etc. La edad estimada para aquest depósito es de 100.000 años.

El interés científico y didáctico de aquest afloramiento es, ciertamente, muy elevado y su potencial de uso para el desarrollo local y el ecoturismo es patente gracias a su accesibilidad. Esto hace que deban adoptarse acciones no solamente de preservación por su importancia científica, sino también para su puesta en valor, ya que se trata de un georecurso de especial interés y enorme potencial didáctico.

Hay que indicar, igualmente que, a pesar de que una superficie significativa del monumento que se propone se encuentra en medio marino, su ubicación, inmediata al litoral, y sobre todo las características de los elementos que se pretende proteger con aquesta declaración por su continuidad evidente con el medio terrestre, justifican la competencia autonómica para promover su protección mediante aquest decreto, de acuerdo con lo que establecen al respecto los artículos 6 y 37 de la Ley 42/2007, todo ello sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Administración General del Estado, de las competencias de carácter sectorial que legalmente le correspondan.

De acuerdo con todo lo expuesto, se hace necesario disponer para el afloramiento volcánico y la playa fósil un régimen de protección que, después de los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia y la fragilidad como el que nos ocupa. En aquest sentido, y como se ha expuesto anteriormente, la Ley 11/1994, contempla la figura de monumento natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional del área en un entorno y marco geológico de referencia adecuadas. Además, al no exigir la tramitación previa de un instrumento de planificación, la figura de monumento natural puede ser dotada con mayor agilidad de los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como aquest.

No obstante lo anterior, si se estimara conveniente y dada la proximidad del Cap Negret con el Parc Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, la conselleria competente en medio ambiente podrá tramitar la inclusión de aquest espacio dentro del ámbito territorial de aquest parque natural marítimo-terrestre.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente la declaración del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret como monumento natural.

Del mismo modo, aquest decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En aquest sentido, aquest decreto está justificado por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, adaptándose así, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Aquest decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2020.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declara monumento natural el Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la mencionada ley.

Artículo 2. Ámbito territorial

El monumento natural del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret cuenta con una superficie de 10,76 hectáreas, de las cuales, aproximadamente 1,20 ha corresponden a áreas terrestres incluidas en el término municipal de Altea, y 9,56 ha a áreas marinas adyacentes con continuidad ecológica manifiesta con las anteriores; todo ello con el debido cumplimiento de las servidumbres derivadas del dominio público marítimo terrestre (Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), siendo su delimitación la correspondiente con el listado de coordenadas que se muestra en el anexo I y su correspondiente representación cartográfica en el anexo II.

Artículo 3. Régimen de protección

1. Las futuras revisiones del planeamiento vigente del municipio de Altea se realizarán considerando los objetivos de protección de aquest decreto.

2. El régimen de protección del monumento natural está dirigido a las finalidades siguientes:

a) Conservar y regenerar, en su caso, el afloramiento volcánico y la playa fósil.

b) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los recursos ambientales.

c) Fomentar y ordenar el uso público del espacio protegido.

d) Integrar los usos del monumento natural con los objetivos de conservación de sus valores.

e) Corregir los impactos negativos existentes sobre los valores geológicos, así como de los hábitats y el paisaje.

f) Fomentar la participación de los distintos agentes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, en la ordenación y la gestión del espacio protegido.

g) Fomentar la participación de las universidades y centros de investigación en la realización de estudios sobre conservación, gestión y ordenación de los valores del nuevo espacio protegido.

h) Fomentar la participación en los diferentes niveles de la administración con competencias en el espacio protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del monumento natural del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret corresponde a la conselleria competente en medio ambiente, sin perjuicio del ejercicio de las competencias sectoriales que correspondan a otras administraciones y, en particular, a la Administración General del Estado en cuanto al área marina incluida en el monumento natural.

2. La conselleria competente en medio ambiente promoverá el establecimiento de acuerdos con las administraciones y entidades, públicas o privadas, personas o colectivos con competencias, derechos o intereses legítimos que queden afectados por el ámbito del monumento natural, como modelo preferente para una gestión de los mismos adecuada y coherente con las determinaciones previstas, con el fin de implicarles en los objetivos de aquest decreto.

Artículo 5. Instrumento de gestión

1. La conselleria competente en medio ambiente elaborará y tramitará un plan rector de uso y gestión (PRUG) del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret, que deberá considerar mecanismos de coordinación entre los distintos espacios protegidos del término municipal, y que deberá aprobarse dentro del plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido.

2. El plan indicado establecerá, en desarrollo del régimen de protección establecido en aquest decreto, el marco en el que se llevarán a cabo las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

3. El alcance, contenido y efectos del plan y normas anteriormente citados se ajustarán a lo establecido por la normativa aplicable, en particular a lo indicado al respecto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. En cualquier caso, en tanto que se mantenga vigente la actual concesión sobre la instalación portuaria, le será de aplicación, a todos los efectos, su propia legislación sectorial, y trasladando al futuro instrumento de gestión del monumento natural la regulación específica de la zona una vez finalizada dicha concesión.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del monumento natural del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret, adscrito a la conselleria competente en medio ambiente, como órgano colegiado colaborador y asesor de dicha Conselleria en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley 11/1994. En cuanto a dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, así mismo, una vía para canalizar las iniciativas dirigidas a la gestión del monumento natural.

3. El Consejo de Participación del monumento natural del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret se compone de los miembros que se indican a continuación, respetando en todo caso, la presencia equilibrada de mujeres y hombres:

a) La persona que ostenta la presidencia nata del Consejo de Participación.

b) La persona que ostenta la presidencia del Consejo de Participación.

c) La persona que ostenta la Secretaria, que será un técnico o técnica del servicio con competencias en espacios naturales protegidos. La persona que ostente el puesto de secretario o secretaria en el Consejo de Participación no tendrá ni voz ni voto.

d) Una persona representante de la conselleria competente en medio ambiente.

e) Una persona representante de la conselleria competente en pesca.

f) Una persona representante de la conselleria competente en turismo.

g) Una persona representante de la conselleria competente en costas.

h) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante.

i) Dos personas representantes del Ayuntamiento de Altea.

j) Una persona representante del ministerio competente en conservación de la costa y el mar.

k) Una persona representante del ministerio competente en materia de pesca

l) Una persona representante de las universidades de la provincia de Alicante, designada por la universidad que corresponda. La Conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de las mencionadas entidades académicas.

m) Una persona representante de institutos y centros de investigación del medio y los recursos marinos. La Conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de las mencionadas entidades académicas.

n) Una persona representante de asociaciones vinculadas a la conservación o estudio del medio ambiente y el paisaje en el ámbito del monumento natural, elegida por dichas entidades.

o) Una persona representante de la cofradía de pescadores del municipio de Altea.

p) Una persona representante, con carácter rotatorio bianual, de los clubs de submarinismo que actúan en el ámbito del monumento natural, elegida por las mencionadas entidades de mutuo acuerdo entre estas.

q) Una persona representante del club náutico del municipio de Altea.

r) Una persona representante del concesionario del Portet de l'Olla.

s) Una persona representante de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, elegida por la mencionada entidad.

4. El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente será el presidente o presidenta nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del citado Consejo.

5. El presidente o presidenta del Consell de Participación será nombrado por el conseller o consellera competente en medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo. En ausencia del presidente o presidenta nato, sus funciones durante las sesiones serán asumidas por el presidente o presidenta. Cuando asista a las sesiones el presidente o presidenta nato, el presidente o presidenta del Consejo de Participación tendrá la consideración de vicepresidente de dicho órgano colegiado durante tales sesiones.

6. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento interno del Consejo de Participación se ajustará a lo que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Consejo de Participación podrá organizarse en las comisiones que sean necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo de Participación, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del monumento natural.

Artículo 7. Financiación del monumento natural

La gestión del monumento natural del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret, no tendrá incidencia en ninguno de los capítulos de gastos de la conselleria competente en medio ambiente, sin perjuicio de las aportaciones que puedan disponer el Ayuntamiento de Altea y otras administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del monumento natural será el establecido, con carácter general, en los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994, sin perjuicio de la potestad sancionadora que corresponda a otras administraciones en aplicación de sus competencias específicas.

disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de aquest decreto no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en medio ambiente, y en todo caso será atendido con sus medios personales y materiales.

Disposición transitoria

Única. Régimen particular transitorio

En tanto que se mantenga vigente la actual concesión sobre la instalación portuaria, le será de aplicación, a todos los efectos, su propia legislación sectorial, trasladando al futuro instrumento de gestión del monumento natural la regulación específica de la zona una vez finalizada dicha concesión.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en aquest decreto.

Disposiciones finales

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller o consellera competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de aquest decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Aquest decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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