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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población

17/11/2020
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Orden 1534/2020, de 13 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 14 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 1534/2020, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre), modificada por la Orden 1465/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), y por la Orden 1503/2020, de 6 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 7 de noviembre), ha establecido con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población correspondientes a treinta y cinco zonas básicas de salud.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 2.3 del citado Real Decreto se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre). Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma. En todo caso, dicho plazo no será inferior a siete días naturales”.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

Según dispone el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, la autoridad sanitaria podrá modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio. Dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunas de las zonas básicas de salud afectadas por la precitada Orden una mejoría sustancial de la situación epidemiológica, apreciándose una reducción consolidada del cincuenta por ciento o más de la incidencia acumulada a catorce días, así como una marcada tendencia descendente.

Por tal motivo resulta necesario modificar el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de excluir del mismo, a partir de las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2020, a las zonas básicas de salud El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal en el distrito de Villaverde (Madrid); zonas básicas de salud Rafael Alberti y Peña Prieta en el distrito de Puente de Vallecas (Madrid), la zona básica de salud Vinateros-Torito en el distrito de Moratalaz (Madrid); las zonas básicas de salud Brújula y Las Fronteras en Torrejón de Ardoz; la zona básica de salud San Blas en el municipio de Parla, y la zona básica de salud Guadarrama, habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y su tendencia en los últimos días.

En consecuencia, a partir de las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2020 no serán de aplicación en las precitadas zonas básicas de salud las medidas específicas de prevención y control de la enfermedad previstas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre.

En el resto de ámbitos territoriales afectados por dicha Orden, las citadas medidas surtirán efectos hasta las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Único.-Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamartín:

- Zona básica de salud Núñez Morgado.

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

• Distrito de Puente de Vallecas:

- Zona básica de salud Entrevías.

- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

- Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.

- Zona básica de salud Numancia.

• Distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Daroca.

• Distrito de Moratalaz:

- Zona básica de salud Pavones.

- Zona básica de salud Vandel.

• Distrito de Latina:

- Zona básica de salud Puerta del Ángel.

• Distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Virgen de Begoña.

• Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud Infanta Mercedes.

- Zona básica de salud Villaamil.

- En el municipio de Pozuelo de Alarcón:

• Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

- En el municipio de Parla:

• Zona básica de salud Pintores.

- En el municipio de Colmenar Viejo:

• Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

- En el municipio de Morata de Tajuña:

• Zona básica de salud Morata de Tajuña.

- En el municipio de Coslada:

• Zona básica de salud Doctor Tamames.

• Zona básica de salud Barrio del Puerto.

- En el municipio de Galapagar:

• Zona básica de salud Galapagar.

- En el municipio de Alpedrete:

• Zona básica de salud Alpedrete.

- El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”) a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

- El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.

- El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.

- El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.

- Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.

- Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.

- El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La modificación introducida por la presente Orden del ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2020.

Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para los núcleos de población que constituyen el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, surtirán efecto hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

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