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Estructura orgánica básica de la Presidencia

17/11/2020
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Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 184/2020, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2019, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa fue completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, que ha sido modificado mediante el Decreto 11/2020, de 3 de septiembre.

Por otro lado, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo de poder atender con eficacia las competencias asignadas a cada uno de los departamentos. Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, de 2020, del Consell.

Consideraciones técnicas y de funcionamiento aconsejan introducir ciertas modificaciones en las funciones de los centros directivos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. En consecuencia, es procedente adoptar las medidas organizativas necesarias para ajustar la estructura orgánica básica de dicha conselleria.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 13 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación de determinados preceptos del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Se modifican el artículo 96, el artículo 98, el artículo 101, el artículo 102, el artículo 104, el apartado 1 del artículo 105 y el artículo 106 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo que establece el presente decreto.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 96, del artículo 98, del artículo 101, del artículo 102, del artículo 104, del apartado 1 del artículo 105 y del artículo 106 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El artículo 96 queda redactado como sigue:

“Artículo 96. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

b) Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

e) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

f) Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

g) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.

h) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

i) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.

j) Dirección General de Recursos Humanos.”

2. El artículo 98 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 98. Dirección General de Asistencia Sanitaria

La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, programas y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.”

3. El artículo 101 queda como sigue:

“Artículo 101. Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, alta inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

b) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

c) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.”

4. El artículo 102 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 102. Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

La Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.”

5. El artículo 104 queda de la manera siguiente:

“Artículo 104. Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de coordinación de las políticas de salud recogidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, en materia de garantía de accesibilidad y de tiempo al sistema de salud, evaluación de las tecnologías sanitarias, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los pacientes, aseguramiento y sistemas de información sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.”

6. El apartado 1 del artículo 105 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 105. Subsecretaría

1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la gestión de los recursos humanos de la Conselleria, la gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las funciones de Central de Compras, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.”

7. El artículo 106 queda como sigue:

“Artículo 106. Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, la docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, la prevención de riesgos laborales del personal de la Conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico, y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.”

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