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Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras

17/11/2020
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Decreto 14/2020, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León (BOCYL de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 14/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de Castilla y León.

Con el Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, se ha establecido una nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo hay que tener en cuenta el Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

La Consejería de Economía y Hacienda es la competente en la organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León conforme a lo establecido en el Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones, es necesario modificar el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, con objeto de adaptar la organización del Registro a la nueva situación administrativa, así como para actualizar la composición de la Comisión de Evaluación que se establece en el decreto. Esto último con el objetivo de adaptar la composición de la Comisión a la situación competencial actual y hacerlo de un modo tal que sirva la regulación de cara al futuro, sin necesidad de modificar la misma ante posibles reestructuraciones orgánicas.

También con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 14.2 es de aplicación a los destinatarios de este decreto, debe adecuarse el procedimiento establecido para la inscripción de las entidades interesadas a la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2020

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

El Decreto 51/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. El Registro está adscrito a la Consejería competente en materia de economía bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de competitividad.”

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“3. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León constituye un medio para facilitar la participación, tanto de las AAEEII inscritas en el mismo como de los miembros que los constituyen, en las convocatorias de ayudas y actuaciones que impulse la Junta de Castilla y León con objeto de incrementar la innovación y la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad a través de los clusters innovadores.”

Tres. Los apartados 1, 3 y 7 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración y a recibir notificaciones electrónicas a través del módulo de administración electrónica de notificaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades interesadas dirigirán las solicitudes de inscripción, a la dirección general competente en materia de competitividad, que actuará como órgano instructor del expediente.

Los formularios de la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, el cuestionario de datos de la entidad solicitante y el cuestionario de datos de las empresas y organismos asociados o partícipes en la entidad solicitante, se encuentran disponibles actualizados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León en “https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos.

En el caso de encontrarse inscrita en el Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la entidad al cumplimentar la solicitud, deberá adjuntar certificado del Ministerio, acreditando este extremo.”

“3. La Dirección General competente en materia de competitividad podrá recabar a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para una mayor concreción del contenido de las propuestas que ha de valorar la comisión de evaluación, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.”

“7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en un plazo máximo de seis meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán estimadas conforme a la regulación del silencio administrativo prevista la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes o recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 10 en el artículo 7 con la siguiente redacción:

“10. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del módulo de administración electrónica de notificaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La notificación se efectuará conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. La Comisión estará compuesta por un representante designado por cada uno de los titulares de los órganos competentes en las siguientes materias:

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de energía.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de industria.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de telecomunicaciones.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de industria agroalimentaria.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación en salud.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio natural.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del territorio y planificación.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de universidades e investigación.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional.

La persona titular de la dirección general del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León o entidad de la Administración de Castilla y León que asuma sus competencias.

La persona titular de la dirección general del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o entidad de la Administración de Castilla y León que asuma sus competencias.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad, que designará a una persona con la condición de funcionario que ejercerá la secretaría.

3. Para la mejor realización de las tareas de valoración, la Comisión podrá recabar informes de los órganos directivos de la administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en todo caso, de las organizaciones empresariales más representativas.”

Seis. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“2. Igualmente, la unidad responsable del registro podrá dar la baja de oficio una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado. Contra la resolución de baja podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que lo dictó, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.”

Siete. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras a que se refiere el presente decreto y todos los datos que sean facilitados a este fin a la consejería competente en materia de economía, estarán amparados por las garantías que establece la normativa aplicable en materia de protección de datos.”

Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la dirección general competente en materia de competitividad sin que, en ningún caso, comporte incremento de gasto público.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Todas las referencias realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al registro del mismo, se entenderán realizadas al Ministerio competente en materia de industria o, en su caso, al Departamento ministerial que asuma las competencias en el ámbito de los clusters.

Las referencias a la Agencia de Inversiones y Servicios se entenderán realizadas al Instituto de Competitividad Empresarial o entidad de la Administración de Castilla y León que asuma sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación.

Todos los expedientes que estén en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este decreto se regirán por las normas contenidas en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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