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  • EDICIÓN DE 17/11/2020
 
 

Currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña

17/11/2020
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Decreto 83/2020, de 13 de noviembre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña en el Principado de Asturias (BOPA de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 83/2020, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO EN BARRANCOS, ESCALADA Y MEDIA MONTAÑA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el grado medio de estas enseñanzas se organiza en dos ciclos, un ciclo inicial y un ciclo final de grado medio, y el grado superior en un único ciclo. Dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable que se agrupan en los dos bloques, el bloque común y el bloque específico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho real decreto, el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas en cada uno de los ciclos; el bloque específico, por su parte, estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esta competencia se estableció, mediante Decreto 63/2013, de 28 de agosto, el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Principado de Asturias que, según dispone su artículo 1 Vínculo a legislación, será de aplicación tanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como a las actividades de formación deportiva promovidas por la Consejería competente en materia educativa y por las federaciones deportivas asturianas, a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Posteriormente, el Gobierno actualizó las enseñanzas de grado medio conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña mediante Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. Este real decreto deroga, en su disposición derogatoria única, los aspectos del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, relacionados con las enseñanzas de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el fin de dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional en el ámbito de barrancos, escalada y media montaña, resulta necesario establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio que conducen a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, que sustituirá al regulado anteriormente en el Decreto 88/2005, de 3 de agosto, dictado en desarrollo del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, ahora derogado en los aspectos regulados en el presente decreto.

Las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña se organizan en dos ciclos, un ciclo inicial de grado medio en Senderismo, común a las tres especialidades, y un ciclo final de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña.

El ciclo inicial de grado medio en Senderismo, común a las enseñanzas que conducen a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, integra los conocimientos necesarios para la guía y dinamización de deportistas y otras personas interesadas en la práctica del senderismo en itinerarios por senderos balizados de baja montaña, por espacios naturales y en actividades de tiempo libre y educación medioambiental, así como para la colaboración en el control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

El ciclo final de grado medio en Barrancos integra los conocimientos que se precisan para el diseño de itinerarios, la guía de deportistas y otras personas interesadas por barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas, para la organización de actividades de conducción en estos medios y gestión de los recursos materiales necesarios y para la coordinación de las actividades de los equipos técnicos a su cargo.

El ciclo final de grado medio en Escalada integra los conocimientos que se precisan para la adaptación, dirección y dinamización de la iniciación y perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, rocódromos o estructuras artificiales de escalada interiores o exteriores, de la escalada en vías equipadas y semiequipadas o en vías ferratas equipadas, y del aseguramiento en terreno variado; para la organización y concreción de itinerarios y la guía de deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival; para la guía de escaladores y escaladoras por itinerarios de escalada en roca en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado; para la organización y dirección de actividades, competiciones y eventos en el ámbito de la iniciación deportiva; para la gestión de la seguridad, recursos materiales y humanos y la coordinación de las actividades, competiciones, eventos y técnicos a su cargo; y para el montaje o equipamiento y aseguramiento de espacios de aventura, equipamiento o reequipamiento de vías de escalada en roca y diseño de itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales.

El ciclo final de grado medio en Media Montaña, por su parte, integra los conocimientos que se precisan para el diseño de itinerarios, la guía y dinamización de deportistas y otras personas interesadas en terrenos de media montaña, para la gestión de los recursos materiales necesarios para dichas actividades y para la coordinación de los equipos técnicos que eventualmente estén a su cargo.

El presente decreto es, por tanto, el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros y las futuras profesionales en senderismo y otras actividades recreativas en barrancos, escalada y terrenos de media montaña, de acuerdo con las necesidades del mercado.

En atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la previsión de autorización de los centros, privados y públicos por parte de la Administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado y necesario incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

En el presente decreto se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña en el Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para dicha regulación y proporcionada en el cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica al sustituir los currículos regulados anteriormente en el Decreto 88/2005, de 3 de agosto, dictado en desarrollo de un real decreto ahora derogado. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas.

Se declaró la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general, dado que el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, plateaba que la implantación de estas enseñanzas se realizará de forma progresiva iniciándose en el año académico 2020-2021. No obstante, dicha norma ha sido modificada por la disposición final sexta del Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiones, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, estableciéndose que se deberá implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.

En la tramitación del presente decreto se han solicitado informes al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional, personal, laboral y deportivo

La identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, de Técnico Deportivo en Escalada y de Técnico Deportivo en Media Montaña, el perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y del ciclo final de grado medio en Barrancos, final de grado medio en Escalada y final de grado medio en Media Montaña, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo, son los establecidos en los artículos 3 y del 8 al 24 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

CAPÍTULO II

Del grado medio en Barrancos, en Escalada y en Media Montaña

Artículo 3.-Organización y estructura del grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos, con una duración total de 1.440 horas; al título de Técnico Deportivo en Escalada, con una duración total de 1.575 horas; y al título de Técnico Deportivo en Media Montaña, con una duración total de 1.260 horas, se organizan en dos ciclos (ciclo inicial y ciclo final):

Ciclo inicial de grado medio en Senderismo, con una duración de 570 horas, coincidente para quienes cursen las enseñanzas de grado medio en Barrancos, de grado medio en Escalada y de grado medio en Media Montaña, de las que 90 horas se corresponden con la prueba de acceso de carácter específico RAE-MOSE101, necesaria para acceder al ciclo inicial de grado medio en Senderismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Ciclo final de grado medio en Barrancos, con una duración de 870 horas, de las que 100 horas se corresponden con la prueba de acceso de carácter específico RAE-MOBA201, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Ciclo final de grado medio en Escalada, con una duración de 1.005 horas, de las que 120 horas se corresponden con la prueba de acceso de carácter específico RAE-MORO209, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Ciclo final de grado medio en Media Montaña, con una duración de 690 horas, de las que 50 horas se corresponden con la prueba de acceso de carácter específico RAE-MOME214, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.7 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. Tanto el ciclo inicial como el ciclo final se estructuran en módulos agrupados en dos bloques: bloque común y bloque específico.

Artículo 4.-Módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y del ciclo final de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 a) del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en Senderismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

b) MED-C102: Primeros auxilios.

c) MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

d) MED-C104: Organización deportiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque común de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

b) MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

c) MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

d) MED-C204: Organización y legislación deportiva.

e) MED-C205: Género y Deporte.

Artículo 5.-Módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 b) del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-MOSE102: Conducción en senderos.

b) MED-MOSE103: Medio físico y humano de la baja montaña.

c) MED-MOSE104: Tiempo libre.

d) MED-MOSE105: Formación práctica.

Artículo 6.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Barrancos

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Barrancos son los que a continuación se relacionan:

a) MED-MOME202: Escuela de senderismo.

b) MED-MOME203: Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

c) MED-MOME204: Guiado y orientación en media montaña.

d) MED-MOBA205: Formación técnica en barrancos.

e) MED-MOBA206: Seguridad y gestión del riesgo.

f) MED-MOBA207: Guiado en barrancos y vías ferratas equipadas.

g) MED-MOBA208: Formación práctica.

Artículo 7.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Escalada

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Escalada son los que a continuación se relacionan:

a) MED-MOME202: Escuela de senderismo.

b) MED-MOME203: Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

c) MED-MOME204: Guiado y orientación en media montaña.

d) MED-MORO210: Perfeccionamiento técnico en escalada.

e) MED-MORO211: Técnica gestual en escalada.

f) MED-MORO212: Guiado en escalada.

g) MED-MORO213: Formación práctica.

Artículo 8.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Media Montaña

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.6 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en Media Montaña son los que a continuación se relacionan:

a) MED-MOME202: Escuela de senderismo.

b) MED-MOME203: Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

c) MED-MOME204: Guiado y orientación en media montaña.

d) MED-MOME215: Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico.

e) MED-MOME216: Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías.

f) MED-MOME217: Formación práctica.

Artículo 9.-Módulos de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, en Escalada y en Media Montaña, será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Artículo 10.-Objetivos generales, currículo y horario del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y del ciclo final de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común, tanto del ciclo inicial en Senderismo como de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto.

2. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña son los que figuran en el anexo I del presente decreto.

3. Los objetivos generales y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo inicial en Senderismo son los establecidos en el anexo II del presente decreto.

4. Los objetivos generales del ciclo final y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final en Barrancos son los establecidos en el anexo III del presente decreto.

5. Los objetivos generales del ciclo final y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final en Escalada son los establecidos en el anexo IV del presente decreto.

6. Los objetivos generales del ciclo final y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final en Media Montaña son los establecidos en el anexo V del presente decreto.

7. Los centros públicos y privados autorizados desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Senderismo y final de grado medio en Barrancos, final de grado medio en Escalada y final de grado medio en Media Montaña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los objetivos de las enseñanzas deportivas establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

8. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 11.-Ratio profesor/a-alumno/a en el grado medio en Barrancos, Escalada y Media montaña

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Senderismo, final de grado medio en Barrancos, final de grado medio en Escalada y final de grado medio en Media Montaña será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo, final de grado medio en Barrancos, final de grado medio en Escalada y final de grado medio en Media Montaña será la establecida en el anexo VII del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

CAPÍTULO III

Evaluación, convalidaciones, exenciones y correspondencias

Artículo 12.-Evaluación y documentos de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados.

La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 13. Convalidaciones y exenciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

2. Las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de grado medio en Barrancos, Escalada o Media Montaña serán las establecidas en el anexo XVII-C del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, la superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en Senderismo, o de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en Senderismo o de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, de grado medio en Escalada y de grado medio en Media Montaña se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. El Ministerio competente en materia educativa establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña a quienes acrediten estudios o alguno de los títulos enumerados en el artículo 41.1 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

5. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, de grado medio en Escalada y de grado medio en Media Montaña, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 y el anexo XVIII del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

CAPÍTULO IV

Títulos, certificados oficiales y cualificaciones profesionales

Artículo 14.-Títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y certificados oficiales

1. La superación de las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente decreto dará derecho, según la especialidad cursada, a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Senderismo será la establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación y 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los alumnos y las alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Senderismo o del ciclo final de grado medio en Barrancos, de grado medio en Escalada o de grado medio en Media Montaña, recibirán un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 15.-Cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

1. El ciclo inicial de grado medio en senderismo incluye la unidad de competencia UC 1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre, incluida en la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, regulada en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

2. El ciclo final de grado medio en Barrancos incluye completas las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

a) AFD338_2: Guía por barrancos secos y acuáticos, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 702/2018, de 29 de noviembre.

b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

3. El ciclo final de grado medio en Escalada incluye completa la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

4. El ciclo final de grado medio en media montaña incluye completas las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

a) AFD159_2: Guía por itinerarios de baja y media montaña, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 702/2018, de 29 de noviembre.

b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

CAPÍTULO V

Formación a distancia, requisitos de espacios y equipamientos deportivos y requisitos de titulación del profesorado

Artículo 16.-Formación a distancia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2013, de 28 de agosto, todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa (en adelante la Consejería).

2. Asimismo, podrán ofertarse a distancia los módulos específicos que se establecen en el anexo XIX del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre. Para ello, la Consejería adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho real decreto.

3. Las orientaciones pedagógicas para la impartición de los módulos específicos en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo VI del presente decreto.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña son los establecidos en los anexos IX A, y IX B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Artículo 18.-Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa

Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, en Escalada y en Media Montaña, en centros públicos de la Administración educativa, son los establecidos en el anexo XV-A del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Artículo 19.-Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en Senderismo y de los ciclos finales de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa, son los establecidos en el anexo XVI del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Disposición adicional. Autorización para impartir las enseñanzas

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente decreto, respectivamente, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Disposición transitoria. Aplicación en el año académico 2020-2021

En el año académico 2020-2021 será de aplicación el Decreto 88/2005, de 3 de agosto, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en el Principado de Asturias.

Disposición derogatoria. Derogación de normas

1. Queda derogado el Decreto 88/2005, de 3 de agosto, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en el Principado de Asturias en los aspectos regulados en el presente decreto.

2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Autorización para la implantación de las enseñanzas

1. La implantación de estas enseñanzas se realizará de forma progresiva iniciándose en el año académico 2021-2022, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

2. La Consejería podrá autorizar la implantación progresiva de las enseñanzas deportivas de grado medio en Barrancos, Escalada y Media Montaña en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente decreto.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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