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Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

17/11/2020
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Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria urgente a fin de cubrir posibles vacantes y sustituciones de diferentes especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (BOJA de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA URGENTE A FIN DE CUBRIR POSIBLES VACANTES Y SUSTITUCIONES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO-LEY 26/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE EN EL ÁMBITO ECONÓMICO PARA FACILITAR AYUDAS A LAS PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

No obstante a la regulación anterior, con fecha 13 de octubre de 2020 se publicó en BOJA el Decreto-ley 26/2020 Vínculo a legislación, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. Dentro del mismo, en la disposición adicional segunda, se establece un procedimiento extraordinario de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, exclusivamente para la cobertura esas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, se podrá nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas también a aquellos aspirantes a las especialidades solicitadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de determinados puestos de diversas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del citado Decreto-ley de 13 de octubre, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, y de conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad a la que pretenda acceder, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo Vínculo a legislación, sobre la libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, texto consolidado de 9.11.2015.

Así mismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, acreditando este requisito mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien, autorizando a recabar los datos que sobre su persona obren en el mencionado registro, haciéndolo constar expresamente en el correspondiente apartado.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo III de la Orden 10 de junio de 2020, y que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio Vínculo a legislación, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización y didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica o didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en su artículo 2, y recogidas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, para la cobertura de estas plazas temporales, si se agotaran las listas de personas aspirantes a interinidad y que estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, se podrá nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para estas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, a aquellos aspirantes a las especialidades propuestas que no cumplan con el requisito del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación. Este personal que no cumple con el requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente irá ordenados en la lista por detrás de los que cumplan con el requisito de formación pedagógica y didáctica.

Tercera. Personal participante.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos de titulación y dispongan de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, y a su vez el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas, que dispongan los requisitos establecidos en la base anterior, salvo el requisito de formación pedagógica anteriormente citado.

Tanto el personal funcionario interino como el aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de estas especialidades con el requisito de la formación pedagógica no podrán participar en esta convocatoria.

Los nombramientos del personal en régimen de interinidad de estas listas, no confieren derechos a prestar servicios de carácter permanente ni a integrarse en las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes una vez se hayan finalizado los mismos. En este sentido, para acceder a las bolsas de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, es necesario haber superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

Así mismo, el personal participante de la presente convocatoria que sí disponga de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo previsto en la citada Orden de 10 de junio de 2020, podrá participar en la convocatoria extraordinaria que se convoque.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

Quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentada la solicitud en la forma a que se refiere este apartado, deberá teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de solicitudes será, debido al carácter urgente de este procedimiento, de cinco días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

En el supuesto de no haber participado de forma telemática en la presente convocatoria, deberá hacerse constar en los documentos presentados, de puño y letra, el nombre y apellidos del personal participante, la leyenda “Es copia fiel del original” y la firma a continuación, en la parte impresa de la documentación, incluyendo anverso y reverso.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Copia del título alegado como requisito, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición, para el desempeño de un puesto del Cuerpo y Especialidad de la que se trate.

c) Certificación académica personal completa, con indicación expresa de la nota media global numérica o en letra cuantitativa.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, no estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión firme de funciones, o condena penal que impida el ejercicio de la función pública, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar las fotocopias de los documentos enumerados en el apartado 4.2.1, insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado. Deberán también presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.3 Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o de la valoración de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o hallarse declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Sexta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2020/2021. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la lista, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Admisión de aspirantes.

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base novena, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, el motivo o motivos de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la referida Resolución, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declaran aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

7.2 Listas definitivas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará mediante resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Octava. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión que figura en el Anexo IV, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos, sin voz ni voto.

Novena. Ordenación del personal participante.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, el personal participante será incluido en listados por cuerpos y especialidades docentes. En primer lugar, figurarán las personas aspirantes que posean el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente, siendo ordenados con arreglo a la nota media del expediente académico de la titulación exigida como requisito para el acceso. En caso de empate se atenderá a la fecha de expedición del título o en su caso, la fecha del pago de tasas para la expedición del mismo. De persistir dicho empate, se procederá a ordenarlos alfabéticamente, a partir de la letra “M”, en orden ascendente (de la A a la Z), conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A continuación, se incluirá al personal que no disponga del referido requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado o equivalente con el mismo régimen de ordenación.

En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpo docente se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.

Décima. Duración de los nombramientos.

El cese se producirá cuando se incorpore el titular de la plaza, en su caso, cuando sea provista reglamentariamente o cuando desaparezcan las circunstancias de urgencia o necesidad que han motivado el presente nombramiento.

Undécima. Reconocimiento del tiempo de servicio.

El reconocimiento del tiempo de servicios prestados por este personal en régimen de interinidad, serán reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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