Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2020
 
 

Subvenciones destinadas a la financiación de medidas extraordinarias de apoyo a los espectáculos públicos

17/11/2020
Compartir: 

Orden de 13 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de medidas extraordinarias de apoyo a los espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales o de temporada (DOE de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EVENTUALES O DE TEMPORADA.

I Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara oficialmente al coronavirus como pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez.

Se trata de una crisis sanitaria ignota y de una extraordinaria amplitud, tanto por el número de ciudadanos afectados, como por el extraordinario riesgo en que ha situado a todo tipo de derechos tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta situación.

No hay precedentes de una emergencia sanitaria como la provocada por la COVID-19.

En este contexto de emergencia sanitaria, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación normativa que le confiere la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual, a la vista de la evolución de la epidemia, tuvo que ser prorrogado, previa autorización del Congreso de los Diputados, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo;

487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 555/2020, de 5 de junio.

La situación generada supuso la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades nacionales. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, tuvieron y siguen teniendo un impacto severo en lo económico que se proyecta en todos los sectores productivos.

Eran medidas con un efecto fulminante, ya que suponen reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para familias y trabajadores, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española.

Ante esta situación y durante esta coyuntura se ha procedido a acordar, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas en el orden económico y social que permiten garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando que la actividad económica se recupere cuanto antes.

Entre las medidas económicas aprobadas por el Gobierno de la Nación destacan entre otras, las recogidas en los siguientes reales decretos leyes: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario; Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019; Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo; Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento; Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Por su parte tampoco ha sido exigua la producción normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura para hacer frente a los terribles efectos económicos, sociales y laborares provocados por la pandemia. Destacan los siguientes decretos leyes: Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19; Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19;

Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19;

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19; Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19; Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID19; Decreto-ley 11/2020 de 29 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes complementarias en materia tributarias para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales; Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”; Decretoley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

II En este tiempo sembrado de incertidumbres, transitando hacia una nueva normalidad con las limitaciones y restricciones que las circunstancias imponen en unos casos y aconsejan en otros, si hay un sector que se ha visto especialmente perjudicado por la crisis económica sanitaria provocada por la Covid-19, por las medida higiénicos sanitarias adoptadas por la Administración central, regional y local durante los estados de alarma, fases de desescaladas y proceso de “nueva normalidad”, dado su carácter interino y pasajero, es el de los espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y atracciones feriales que focalizan su actividad en las ferias y fiestas locales, que durante los meses de primavera, verano e incluso el otoño jalonan la geografía extremeña.

Se trata de un sector estacional y diverso que aglutina a personas trabajadoras autónomas que tienen la particularidad de que, por norma general, se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el mes de abril y causan baja en octubre con la finalización de las ultimas ferias, dedicando el resto del año al mantenimiento de las atracciones, vehículos, casetas y demás enseres con los que desarrollan su actividad laboral.

Para tomar perspectiva de la importancia de este sector, es preciso significar que a nivel nacional aglutina un total de 30.000 familias y genera 200.000 empleos entre directos e indirectos. Por su parte en nuestra Región las estimaciones hablan de más de 500 personas trabajadoras autónomas dedicadas a este sector.

Baste extrapolar estos datos a los 388 municipios de nuestra Comunidad Autónoma, para tomar plena conciencia de las durísimas consecuencias que la inactividad económica del sector está provocando a los afectados.

La suspensión de ferias y fiestas locales durante estos meses ha motivado que la actividad que desarrollan se haya visto absolutamente paralizada, lo que ha abocado a los titulares y prestadores de estos eventos a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad coyuntural.

Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector.

Estas peculiaridades hacen muchas veces ineficaces las previsiones generalistas contenida en otras normas que, por mor de ese carácter, olvidan a veces las peculiaridades que sustancian otras actividades económicas e impiden que puedan beneficiarse de otras ayudas. Sirvan de ejemplo las ayudas al colectivo de personas trabajadoras autónomas, recogidas fundamentalmente en el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que exigían como requisito ineludible al posible beneficiario de las ayudas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda; requisito que impide que parte de este sector pueda ser perceptor de estas ayudas por las especialidades de altas y bajas en el RETA de este colectivo.

El fomento del desarrollo económico y social de nuestra Región, las competencias que atesoramos en espectáculos públicos y actividades recreativas, el turismo y el desarrollo local, imponen un firme compromiso de los poderes públicos de establecer los instrumentos precisos, mediante medidas de fomento y protección, que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad ferial.

Por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las personas trabajadoras autónomas que se dedican al sector, aprobando una serie de medidas de apoyo a este colectivo.

Han de acompasarse medidas que se adecuen en cada momento al gradual desarrollo de esta nueva normalidad, así como medidas de apoyo a sectores que, por encontrarse en ámbitos especialmente sensibles, han visto imposibilitado su desarrollo ordinario.

III Por lo que hace al contenido de esta orden, a través de la misma se articulan una serie de medidas encaminadas a establecer dos líneas de ayuda, una primera para el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales, y una segunda línea destinada a las nuevas altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concesión directa mediante convocatoria abierta quedando justificados en los anteriores apartados los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Por lo que hace al contenido concreto de esta orden, se estructura en cuatro capítulos, con un total de 23 artículos y dos disposiciones finales.

En la redacción de la presente orden se ha prestado atención al uso de un lenguaje no sexista”.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo, en el ejercicio de Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo SEXPE, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de las ayudas y programas.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar las medidas extraordinarias para la reactivación laboral y empresarial, en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y feriales, tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación, de las restricciones impuestas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para hacer frente a los efectos de la Covid-19, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas para el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

- Programa II: Ayudas para nuevas altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se establecen la siguiente definición:

Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): Será aquella considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrán acceder a los programas de ayudas contemplados en esta orden, las personas trabajadoras autónomas titulares y prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales, cuya actividad está directamente relacionada con la celebración de ferias y fiestas locales en el ámbito de la geografía extremeña y haya sido suspendida, restringida o mermada a consecuencia de la declaración del estado de alarma y de las restricciones impuestas por las autoridades competentes con posterioridad.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos sin perjuicio de los que se puedan establecer de forma específica para cada uno de los programas de ayudas:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la persona solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

b) Estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

Tanto el programa I, “Mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y atracciones feriales”, como el programa II “Altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y atracciones feriales”, se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de acceso a las subvenciones se formalizarán en los modelos normalizados establecidos en la presente orden, que estarán disponibles en la dirección electrónica https://www.extremaduratrabaja.juntaex.es, y deberán dirigirse a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con el plazo establecido en la presente orden.

El periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de 3 meses.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse en los registros del SEXPE o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, no se requerirá a las interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano concedente recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en aplicación de los artículos 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Dicha resolución podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.

4. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A los efectos previstos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Recursos.

La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión sin exigencia de garantías.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente orden son compatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad o distinta finalidad, procedentes de ésta y otras Administraciones Públicas. Asimismo son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.

El importe de las subvenciones destinadas a la misma finalidad, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas previstas en la presente orden. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la persona interesada o su representación legal no se hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.

3. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión de la subvención, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El acuerdo de inicio será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. La liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

8. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere la presente orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II PROGRAMA I: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS TITULARES O PRESTADORAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, MUSICALES Y DE ATRACCIONES FERIALES Artículo 15. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa, las personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias del Programa I deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener dicha condición:

- Estar en situación de alta en el RETA para el ejercicio de actividades económicas objeto de estas ayudas, con al menos 2 meses de anterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

- Haber estado de alta en el RETA en el ejercicio de actividades económicas objeto de estas ayudas, al menos durante 4 meses, durante el ejercicio 2019.

Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será de 283,80 euros mensuales durante un periodo de 6 meses.

Esto supone una ayuda total por beneficiario de 1.702,80 euros.

2. El abono de la subvención se realizará en una sola vez, mediante el pago 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

CAPÍTULO III PROGRAMA II: AYUDAS PARA NUEVAS ALTAS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS TITULARES O PRESTADORAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, MUSICALES Y ATRACCIONES DE ATRACCIONES FERIALES Artículo 18. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa, las personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 19. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias del Programa II deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener dicha condición:

- Encontrarse en situación de baja en el RETA, en las actividades económicas objeto de estas ayudas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

- Haber causado alta de nuevo en el RETA, para el ejercicio de la misma actividad, una vez haya entrado en vigor la presente orden y siempre antes de la solicitud de la ayuda.

- Haber estado de alta en el RETA en el ejercicio de actividades económicas objeto de estas ayudas, al menos durante 4 meses, durante el ejercicio 2019.

Artículo 20. Importe y pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será de 375 euros mensuales durante un periodo de seis meses.

Esto supone una ayuda total por beneficiario de 2.250 euros.

2. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES AL PROGRAMA I Y PROGRAMA II Artículo 21. Documentación que debe acompañar la solicitud 1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en los artículos 4, 16 y 19 de la presente orden.

b) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privados, destinadas a esta misma finalidad.

c) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.

d) Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

e) Certificación expedida por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que acredite el ejercicio efectivo de la actividad económica objeto estas ayudas durante el ejercicio 2019.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda estatal que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre Administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) Datos de identidad de la persona autónoma solicitante o de su representante legal.

b) Vida Laboral de la persona solicitante, obtenida a través del sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS.

c) Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.

d) Datos recogidos en bases públicas de datos de subvenciones sobre ayudas de mínimis, concedidas a las personas solicitantes, para comprobar que no se superan los límites establecidos.

e) Certificaciones positivas de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

Artículo 22. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de ambos programas quedan sujetas a la obligación de mantener el alta en el RETA durante al menos 6 meses, de manera ininterrumpida, desde la fecha de la concesión de la presente subvención.

Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria, de la siguiente manera:

- Cuando el tiempo de permanencia de alta en RETA haya sido de al menos el 50 % de la duración mínima de 6 meses exigida en el artículo 22 de la orden y además el interesado lo haya comunicado al órgano gestor, se calculará el importe a reintegrar de manera proporcional al período que restase para el cumplimiento total de la obligación.

- En el caso de que el alta en RETA no se mantuviera durante al menos el 50 % del período previsto en el artículo 22 o no se hubiera comunicado dicho incumplimiento al órgano gestor, procederá al reintegro total de las cantidades percibidas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana