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  • EDICIÓN DE 16/11/2020
 
 

Prórroga de la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

16/11/2020
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Decreto 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat (DOCV de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 17/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ADOPTADA EN EL DECRETO 15/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, Y PRORROGADA POR EL DECRETO 16/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución y del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 4/1981, Vínculo a legislación de 1 Vínculo a legislación de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, restringiendo la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para los desplazamientos, adecuadamente justificados, por los motivos que en él se especifican, por un periodo de siete días naturales desde las 12.00 horas del día 30 de octubre de 2020. Dicha medida se prorrogó mediante el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar esta medida durante siete días naturales más, a efectos de continuar frenando los contagios que se están produciendo.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Único

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en los decretos 15/2020, de 30 de octubre, y 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

La prórroga adoptada en el presente decreto surtirá plenos efectos desde las 12.00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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