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Estructura orgánica básica de la Presidencia

16/11/2020
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Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 168/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2019, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa fue completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, que ha sido modificado mediante el Decreto 11/2020, de 3 de septiembre.

Por otro lado, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo de poder atender con eficacia las competencias asignadas a cada uno de los departamentos.

Consideraciones de carácter técnico aconsejan asignar las funciones de intervención administrativa sobre los medios de comunicación social y de determinadas funciones relacionadas con la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo y de nuevas herramientas de impulso, difusión y gestión en el ámbito de la Administración, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que las ejercerá mediante la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación. La profunda y creciente imbricación que hay entre la prestación de los servicios audiovisuales y el desarrollo de las redes de la información y la comunicación, hace conveniente que las funciones administrativas de intervención en materia de radio y televisión pasen a ser asumidas por órganos con un mayor nivel de especialización técnica en la planificación y gestión de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Así mismo, se estima conveniente clarificar las entidades del sector público instrumental de la Generalitat sobre las cuales ejerce sus atribuciones la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación.

Asimismo, se ha estimado conveniente reestructurar algunos centros directivos y algunas competencias de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,

De la misma manera, se considera oportuno modificar la atribución de la coordinación sociosanitaria, asignándola a la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales, así como modificar la atribución de la I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, asignándola a la Dirección General de Política Agraria Común (PAC), y corregir una pequeña disfunción en las atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, así como precisar la relación de la administración con los institutos tecnológicos.

Además de lo expuesto, se incorpora una nueva disposición adicional, relativa al Institut Valencià de Competitivitat Empresarial.

En consecuencia, es procedente adoptar las medidas organizativas necesarias para ajustar la estructura orgánica básica de la Presidencia de la Generalitat, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y del Institut Valencià de Competitivitat Empresarial adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo,

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 30 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación de determinados preceptos del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Se modifican el apartado 1 del artículo 3, la sección quinta del capítulo II del título I, el apartado 1 del artículo 30, el artículo 37, el apartado 1 del artículo 58, el artículo 59, el apartado 1 del artículo 62, el artículo 65, el artículo 71, el apartado 2 del artículo 72, el artículo 75, el artículo 76, el artículo 77, el artículo 78, el artículo 124, el artículo 125, el artículo 141, el apartado 1 del artículo 150 y el artículo 151, y se incorpora una nueva disposición adicional cuarta, y se renumera la anterior disposición cuarta como quinta, del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo que establece el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

ANEXO

Nueva redacción del apartado 1 del artículo 3, de la sección quinta del Capítulo II del Título I, del apartado 1 del artículo 30, del artículo 37, del apartado 1 del artículo 58, del artículo 59, del apartado 1 del artículo 62, del artículo 65, del artículo 71, del apartado 2 del artículo 72, del artículo 75, del artículo 76, del artículo 77, del artículo 78, del artículo 124, del artículo 125, del artículo 141, del apartado 1 del artículo 150 y del artículo 151, y de la disposición adicional cuarta, y renumeración de la disposición adicional quinta del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El apartado 1 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos

1. Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Presidencia

b) Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial

c) Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación

d) Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas

e) Secretaría Autonómica de Turismo

f) Abogacía General de la Generalitat

g) Subsecretaría

h) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

i) Dirección General de Relaciones con Les Corts

j) Dirección General de Coordinación del Diálogo Social

k) Dirección General de Promoción Institucional

l) Dirección General de Administración Local

m) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

n) Dirección General de Relaciones Informativas

o) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

p) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

q) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional

r) Dirección General de Turismo

s) Dirección General de la Abogacía General.”

2. La sección quinta del Capítulo II del Título I queda redactada de la manera siguiente:

“Sección quinta

Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación y órganos directivos dependientes

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como el apoyo para el análisis de las políticas del Consell.

2. Dependerá orgánica y funcionalmente de esta Secretaría Autonómica el personal funcionario del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.

3. De la Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones Informativas

b) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones Informativas

La Dirección General de Relaciones Informativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, y seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Artículo 15. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la preparación de la información política y técnica necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas.”

3. El apartado 1 del artículo 30 queda de la siguiente manera:

“Artículo 30. Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios sociales

1. La Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad de oportunidades, de atención primaria del sistema de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal, políticas de prevención, protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes, desarrollo comunitario, políticas integrales de atención a barrios inclusivos y espacio público para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.”

4. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37. Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

La Direcció General de Diversitat Funcional i Salut Mental exerceix les funcions establides en l'article 70 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, del Consell, i la resta prevista en l'ordenament jurídic, en matèria d'atenció a les persones amb diversitat funcional i la promoció de la seua autonomia personal, l'atenció residencial i el reconeixement dels seus drets.”

5. El apartado 1 del artículo 58 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 58. Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política financiera, modelo económico y financiación; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios; patrimonio, proyectos y fondos europeos.”

6. El artículo 59 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 59. Dirección General del Sector Público y Patrimonio

La Dirección General del Sector Público y Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat; análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como las de seguimiento y control de estas actuaciones.”

7. El apartado 1 del artículo 62 queda de la manera siguiente:

“Artículo 62. Secretaría Autonómica de Hacienda y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, tecnologías de la información y de la comunicación de la Administración, e intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.”

8. El artículo 65 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 65. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, y la intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana, así como la planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública.”

9. El artículo 71 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 71. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Modernización i Relaciones con la Administración de Justicia

e) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

f) Dirección General de Función Pública

g) Dirección General Operativa.

10. El apartado 2 del artículo 72 queda como sigue:

“Artículo 72. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública y órganos directivos dependientes

[...]

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

c) Dirección General de Función Pública

11. El artículo 75 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75. Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, el desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración, así como la aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.”

12. El artículo 76 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 76. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

1. La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias.

2. De la Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias depende la Dirección General Operativa.”

13. El artículo 77 pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 77. Dirección General Operativa

La Dirección General Operativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

14. El artículo 78 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 78. Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como la inspección general de servicios, la simplificación administrativa y las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.”

15. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 124. Dirección General de Desarrollo Rural

La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.”

16. El artículo 125 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 125. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria, la Política Agraria Común y la I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.”

17. El artículo 141 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 141. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas viarias y ferroviarias, seguridad vial, planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes, y movilidad metropolitana.”

18. El artículo 150 queda de la siguiente manera:

“Artículo 150. Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

1. La Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; coordinación en materia de innovación tecnológica de los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, y estrategias de digitalización de la Comunitat Valenciana.”

19. El artículo 151 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 151. Dirección General de Innovación

La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública, y de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.”

20. Se incluye una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“De conformidad con los objetivos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se asigna al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial la coordinación y apoyo en materia de I+D+i empresarial de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana”.

21. La disposición adicional cuarta, titulada “Delegación de competencias”, pasa a ser la disposición adicional quinta.

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