Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2020
 
 

Medidas en el municipio de Burgos

16/11/2020
Compartir: 

Acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas, en el municipio de Burgos, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCYL de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO 13/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS, EN EL MUNICIPIO DE BURGOS, COMO AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA, PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”, y se establecen una serie de limitaciones que afectan al derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto con el fin de contener la expansión del COVID-19.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, por Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se adoptaron medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Como consecuencia de la situación epidemiológica particularmente grave que existe en el municipio de Burgos, se hace imprescindible limitar en éste la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes, reduciendo, por tanto, de manera muy significativa, la movilidad social, dando así continuidad a la aplicación de esta medida por parte de las autoridades sanitarias de Castilla y León, y sin perjuicio de que esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Además, por los mismos motivos, se reduce en el municipio de Burgos el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

Todas las limitaciones previstas en el presente acuerdo serán eficaces en el municipio de Burgos desde el momento de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León manteniendo su eficacia durante siete días naturales desde su publicación, sin perjuicio de que las mismas puedan ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por el Presidente de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 12 de noviembre de 2020 el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas de contención del SARSCoV-2, como autoridad competente delegada, en el municipio de Burgos, en los términos establecidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el municipio de Burgos:

a) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

b) La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes.

2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Tercero.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el municipio de Burgos las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo ni un máximo de quince personas, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.

Cuarto.- Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance que en cada caso se determine.

Quinto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante siete días naturales desde el día de su publicación.

Sexto.- Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana