Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2020
 
 

Subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia

13/11/2020
Compartir: 

Orden AGM/1076/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y su convocatoria para el año 2020 (BOA de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/1076/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LIDIA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL GENERADA POR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020.

PREÁMBULO

Como parte de la respuesta del Gobierno de Aragón a la situación generada por el COVID-19 se aprueba la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, de manera consensuada, perseguía la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

Como parte de esta estrategia se publicó el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Esta norma reconoce en el punto 4 del artículo 37 que podrán concederse ayudas incondicionadas a las explotaciones extensivas de ganado de lidia al objeto de contribuir a reducir la drástica reducción de sus ingresos derivados directamente de los efectos de la pandemia.

En cuanto a las competencias estatutarias por razón del objeto de la subvención, resulta directamente implicada la competencia del artículo 71. 17.ª del estatuto de Autonomía de Aragón " Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural. ".

La ganadería de lidia en Aragón tiene una actividad muy estacional, con unas peculiaridades tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos.

Esta actividad está muy ligada a festejos populares, y en consecuencia a eventos que conllevan la concentración de personas, que como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han visto modificados y en la mayoría de los casos suspendidos, esta situación ha llevado al sector a la cancelación de la práctica totalidad de contratos en los cuales intervienen los vacunos de lidia, sin posibilidad de comercializar sus animales salvo destino a matadero.

La actividad ligada a festejos populares supone una caída de los ingresos de las explotaciones ganaderas de vacuno de lidia de más del 50%, esta situación está llevando a soportar con gran dificultad los costes económicos de alimentación del ganado, situación que empuja al sector a una reducción de la cabaña ganadera.

La reducción de la cabaña ganadera lleva aparejada importantes repercusiones, entre otras, pérdida de patrimonio genético de las razas destinadas a este tipo de actividad o la disminución de su labor medioambiental al ser una ganadería extensiva muy adaptada al medio.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.

Con estos fines, es necesario instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción de la actividad económica de estas explotaciones y la necesidad de articular un procedimiento de concesión de la ayuda sencilla en su gestión y pago, se ha optado por establecer un pago por hembra afectada por la situación sobrevenida por la declaración del estado de alarma.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En consecuencia, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se convocan las ayudas destinadas exclusivamente en el año 2020, a las explotaciones de vacuno de lidia con dificultades de desarrollo de su actividad como consecuencia de las limitaciones impuestas por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos, y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común, obrante en Aragón.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán de forma directa a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, sean beneficiarios de solicitud de ayudas a las explotaciones de vacas nodrizas con orientación vacuno de lidia, en el año 2020, prevista en la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.

Estas subvenciones están financiadas por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos así como, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias, siendo competente para la aprobación del proyecto de modificación de la presentes bases reguladoras, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al artículo 2.1 en relación con el artículo 1.1. letras k) y l) del Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada de este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Esta Orden tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones autonómicas, destinadas en el año 2020, a las explotaciones de lidia, como productores primarios, que tienen su actividad disminuida como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

2. La subvención se articula como un complemento del pago por vacas nodriza recogido en el apartado trigésimo octavo de la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.

3. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

4. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, solicitud de subvención conforme a la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, explotaciones de producción y reproducción, como especie la de vacuno de lidia y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión y pago

Artículo 3. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán "hembras elegibles" aquellas hembras de raza de lidia mantenidas como reproductoras y que sean beneficiarias de la ayuda asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, en el año 2020.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles se considerarán todas las hembras reconocidas como elegibles en las ayudas PAC, es decir, las vacas nodrizas de raza de lidia que cumplan los criterios de elegibilidad a lo que se sumará un 15% de novillas de raza de lidia.

Artículo 4. Solicitud y cuantía de las ayudas.

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación de la solicitud de subvención prevista la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.

2. La autoridad competente calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.

3. Se establece un importe unitario máximo de 75 euros por hembra elegible.

4. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

5. En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, el órgano competente reducirá la cuantía del importe unitario de las subvenciones a conceder.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Si una persona beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de la presente Orden, excediera del importe establecido en el artículo 3 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores (20.000,00€), el importe de la ayuda prevista en esta Orden se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por persona beneficiaria, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias comunidades autónomas.

Para la comprobación del mencionado límite los solicitantes deberán presentar en el plazo de 10 días, desde la publicación de la presente Orden, una declaración responsable del importe total percibido por otras ayudas de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, recibidas en este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, dirigidas a la Dirección General de Producción Agraria y recogida como anexo I de la presente Orden.

Artículo 6. Financiación.

1. La cuantía total máxima estimada será de 200.000 euros, en la aplicación presupuestaría 14020/G/7123/4701140/91019, Ayuda Subvenciones a explotaciones extensivas de vacuno de lidia.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 7. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

Artículo 8. Propuesta de Resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria a la vista del expediente formulará una propuesta de Resolución provisional expresando la relación de solicitantes y la cuantía de la subvención.

2. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, en tal caso la propuesta de Resolución se entenderá como definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, teniendo en cuenta la tramitación del resto de ayudas que se hubiesen presentado al amparo de la "Solicitud Conjunta" para el año 2020.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona beneficiaria, el importe de la subvención y procedencia de la financiación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; los recursos que puedan ejercitarse y la indicación de que la subvención se ampara en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

CAPÍTULO III Publicidad y recursos

Artículo 10. Información y publicidad

1. la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

3. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 11. Modificación de la Resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre del beneficiario.

Nombre de la actuación.

Registro de la actuación.

Localización de la actuación.

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la Resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición final primera. Modificación del PES AGMA 2020-2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, no se precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del PES AGMA 2020-2023 introduciendo esta nueva línea de subvención. Dicha modificación se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana