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Premios Andalucía del Turismo

13/11/2020
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Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo (BOJA de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DEL TURISMO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que corresponde desempeñar a la Consejería que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, establece como objeto de la norma la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible, señalando entre sus finalidades la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística.

De esta forma, dedica el Capítulo I de su Título VI a la regulación de la promoción de los recursos turísticos de la Administración turística de la Junta de Andalucía, estableciendo en el artículo 56.5, como uno de los principios de actuación en materia de promoción turística, la posibilidad de crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.

En este sentido, en su día se aprobó la Orden de 14 de abril de 2005, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se creaban y regulaban los Premios Andalucía del Turismo, siendo sustituida posteriormente por la Orden de 9 de abril de 2010, de la misma Consejería. Transcurridos varios años desde esta última modificación, se hace necesario revisar y modernizar la regulación de estos premios, siempre en orden a una constante articulación de medidas que favorezcan la calidad del sector turístico, como objetivo fundamental de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dado el lugar estratégico que el turismo ocupa en la economía de nuestra Comunidad Autónoma y el efecto multiplicador que proyecta sobre otros sectores económicos, éste se configura como elemento clave para la satisfacción del interés general. Así, esta Orden de Premios Andalucía del Turismo supone un reconocimiento al sector turístico en su conjunto y más concretamente, a aquellas personas profesionales, empresarias, trabajadoras o instituciones que, con su esfuerzo y dedicación, contribuyen a la consolidación del prestigio y el reconocimiento de Andalucía como destino turístico de excelencia, una actividad que es vital para la economía andaluza. De esta manera, esta iniciativa normativa se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, que no son otros que el reconocimiento a la importante labor que los distintos agentes turísticos realizan en este sector.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, acompañándose de una memoria que así lo justifica en cumplimiento de la previsión del artículo 7 del Decreto 622/20219, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo las modalidades y el procedimiento para la concesión de unos distintivos que vienen a reconocer la labor desempeñada por los distintos agentes del sector turístico. Al tratarse de una actividad de fomento, esta iniciativa no conlleva restricción alguna de derechos, garantizando que las obligaciones impuestas a los destinatarios son las mínimas necesarias para su tramitación.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento normativo previsto para la elaboración de disposiciones reglamentarias de esta naturaleza. En aplicación del mismo, así como de la normativa en materia de transparencia, se ha sometido esta orden a consulta pública previa y se han elaborado y publicado las memorias e informes que la acompañan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, el plazo previsto para resolver y publicar la concesión de estos premios se ajusta a la previsión dispuesta en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo destacarse, igualmente, que en aplicación del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente disposición.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para el Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios “Andalucía del Turismo”, destinados a reconocer públicamente la labor desempeñada de forma meritoria y relevante por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido a destacar la calidad y la excelencia de Andalucía como destino turístico.

Artículo 2. Naturaleza.

Los Premios Andalucía del Turismo, en sus diversas modalidades, tienen carácter honorífico, contribuyendo su otorgamiento al reconocimiento social y profesional de la persona o entidad galardonada en el sector turístico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Turismo se concederán en las siguientes modalidades:

1. “Premio Andalucía del Turismo a la Excelencia Turística de Instituciones, Asociaciones o Fundaciones”. Con esta modalidad se reconoce a aquellas instituciones, asociaciones o fundaciones que hayan llevado a cabo o desarrollado proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

2. “Premio Andalucía del Turismo a la Trayectoria Empresarial Turística”. Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas o empresas de trabajo autónomo que hayan desarrollado una destacada labor empresarial en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

3. “Premio Andalucía del Turismo al Trabajador o Trabajadora del Sector Turístico”. Con esta modalidad se reconoce a aquellas personas físicas que hayan desarrollado una destacada actividad laboral o profesional, en cualquier categoría, en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

4. “Premio Andalucía del Turismo a las Buenas Prácticas en materia de Empleo Turístico”. Con esta modalidad se reconoce a aquellas iniciativas o actividades empresariales con vocación de mejora de la empleabilidad en el sector turístico, logrando un escenario laboral de calidad, igualitario y con una mayor tasa de empleo estable y cualificado.

5. “Premio Andalucía del Turismo a la Comunicación”. Con esta modalidad se reconoce aquellas acciones de divulgación y comunicación periodística, literaria o audiovisual que contribuyan a la difusión de la marca Andalucía como destino turístico de excelencia.

6. “Premio Andalucía del Turismo a la Formación e Investigación Turística”. Con esta modalidad se reconoce la mejor labor docente, investigadora o de transferencia del conocimiento que contribuya al impulso de la excelencia, el talento y el conocimiento en materia turística en Andalucía.

7. “Premio Andalucía del Turismo a la Innovación Turística”. Con esta modalidad se reconoce aquellas prácticas, productos o proyectos que impliquen una innovación conceptual o una innovación tecnológica que contribuyan a la consolidación de un modelo turístico de vanguardia en Andalucía.

8. “Premio Andalucía del Turismo a la Accesibilidad e Inclusividad Turística”. Con esta modalidad se reconoce aquellas prácticas, productos o proyectos que destaquen por su orientación hacia la accesibilidad universal del sector turístico andaluz y a la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos que permita acoger a los colectivos más vulnerables en el mismo.

9. “Premio Andalucía del Turismo al Destino Turístico de Excelencia”. Con esta modalidad se reconocen aquellos destinos que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad, la cohesión social, los valores identitarios de Andalucía y la búsqueda de la mejora continua de la calidad.

10. “Premio Andalucía del Turismo al Embajador o Embajadora de Andalucía”. Con esta modalidad se reconoce la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública que, por su especial arraigo e identificación con Andalucía, hayan contribuido con sus manifestaciones y actuaciones públicas a la difusión de forma notable de sus recursos y de sus valores turísticos y culturales.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios Andalucía del Turismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado por su aportación continua y relevante al desarrollo turístico de Andalucía.

Se prestará especial atención a aquellas candidaturas que, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad, fomenten valores turísticos, culturales, patrimoniales, gastronómicos, sociológicos, medioambientales, igualitarios, inclusivos o de cualquier otro tipo de Andalucía, y que contribuyan de forma manifiesta a hacer del turismo una industria estratégica en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Podrán proponer candidaturas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan conocimiento de la labor desarrollada en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de premios por otras personas, así como las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de turismo.

3. No se admitirá a trámite la solicitud realizada por las propias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para ser candidatas a ser galardonadas con los Premios.

4. En ningún caso podrán ser candidatas las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno o del Parlamento de Andalucía, ni aquellas otras personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de su candidatura radique exclusivamente en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dichos cargos y se hallen en el ejercicio activo de los mismos.

5. Así mismo, y en tanto no haya sido objeto de cancelación en el registro competente, tampoco podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas:

a) Que hayan sido sancionadas con carácter firme en vía administrativa por infracciones en materia de turismo, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que figuren anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía y, en todo caso, cuando la infracción haya producido graves daños a la imagen turística de Andalucía;

b) Que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de derechos de las personas consumidoras y usuarias.

c) Que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios Andalucía del Turismo se iniciará mediante solicitud, a través del formulario de presentación de candidaturas normalizado que se acompaña como anexo a esta orden, en los términos previstos en el artículo 4.

2. Las propuestas de candidaturas formuladas por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se presentarán mediante el modelo de formulario normalizado que figura como Anexo, acompañado de la documentación relacionada en el artículo 6, y se dirigirán a la Secretaría General competente en materia de turismo, que será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento.

3. Los formularios de presentación de candidaturas, acompañados de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona proponente sea persona física y opte por presentar la solicitud en formato impreso, podrá completar la misma con una copia en soporte digital, siempre que disponga de los medios electrónicos necesarios para ello. Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

4. El plazo de presentación de las candidaturas será desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año para el que se pretenda la distinción.

Artículo 6. Documentación.

1. Las candidaturas para todas las modalidades de Premios se formalizarán, de acuerdo con lo previsto en el Anexo, con la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura debidamente cumplimentado.

En él se indicará la modalidad de premio a la que se presenta, si bien dicha elección no resultará vinculante para el Jurado, que podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno.

b) Memoria justificativa de los méritos a valorar.

Hará referencia, en función de la modalidad a la que se presente, a las principales actividades o servicios prestados, la trayectoria empresarial, laboral o profesional desarrollada, el ámbito de actuación, la incidencia en la industria turística andaluza, los datos sobre empleo estable, cualificado e igualitario, los valores de responsabilidad social corporativa de la empresa, las actividades de comunicación, difusión, formación e investigación realizadas, la innovación conceptual o tecnológica en el desarrollo de actividades, las acciones destinadas a lograr la accesibilidad e inclusividad en el sector turístico, su sostenibilidad y la mejora continua de la calidad, así como la defensa de los valores identitarios y la cohesión social de Andalucía, los proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otros que resulten relevantes.

La Memoria irá acompañada de cuanta documentación, declaraciones responsables, bibliografía y material audiovisual acredite la información contenida en la misma en relación con la candidatura propuesta.

c) En el caso de que la persona propuesta como candidata sea una persona física se deberá aportar su currículum vitae, con expresa indicación de sus títulos académicos y trayectoria laboral o profesional, así como las obras o trabajos publicados, en su caso, así como consentimiento expreso de la misma al tratamiento de sus datos personales.

d) Declaración responsable de la persona proponente o de la persona representante legal de la entidad o institución proponente, así como de la persona propuesta como candidata, de aceptación de las bases de los Premios y del fallo del Jurado.

e) Fotocopia del NIF o NIE de la persona, entidad o institución que se propone como candidata o no oposición de la misma a la consulta de sus datos a través del sistema de verificación de identidad.

2. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el Jurado.

Artículo 7. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los Premios se realizará por un Jurado, que tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de turismo.

c) Las Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de turismo.

3.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.

4.º Las personas titulares de los órganos territoriales provinciales competentes en materia de turismo.

5.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones.

6.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones.

7.º Dos personas entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de Turismo que desempeñe un puesto de, al menos, Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2. En la composición del Jurado se respetará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados, en los términos previstos en los artículos 18.2 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

7. De conformidad con el artículo 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas suplentes previamente designadas por aquéllas. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, comunicándolo previamente por escrito a la Secretaría. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.2 de la citada ley, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, mientras que quién ocupe la función de Secretaría del Jurado será sustituida, conforme a lo establecido en el artículo 95.1, por una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que su titular, que será designada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

8. Las vocalías que no puedan asistir a las sesiones podrán delegar el voto a favor de la Presidencia o Vicepresidencia del Jurado, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y que deberá ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.

9. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, cuando concurran como candidatas a alguna de las modalidades previstas en la presente orden ellas mismas, sus parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad o sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva.

10. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 8. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados.

2. El plazo máximo para la emisión del fallo del Jurado será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

3. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado, o de la persona que le sustituya, tendrá carácter dirimente.

4. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

Artículo 9. Periodicidad y efectos.

1. Los Premios Andalucía del Turismo se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades cuando, a juicio motivado del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

2. La concesión del Premio conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención “Premio Andalucía del Turismo”, junto a la indicación del año de concesión.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemente el día 27 de septiembre de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades reseñadas en la presente orden de una escultura artística representativa del mundo del turismo.

Disposición adicional única. Catálogo de Premios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de turismo será la responsable de mantener actualizada la información relativa a los Premios Andalucía del Turismo que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden y, específicamente, a modificar el contenido del anexo mediante resolución motivada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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