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Distribución de los créditos del Presupuesto

13/11/2020
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Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, derivada del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados (BOJA de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020, DERIVADA DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES A LA MODIFICACIÓN, GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS AFECTADOS.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, trae consigo la necesidad de tomar determinadas medidas para la adecuada gestión de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. En este sentido, la disposición final cuarta del citado Decreto del Presidente faculta a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

En el mismo sentido se pronuncian distintas disposiciones adicionales, recogidas en los Decretos 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las citadas disposiciones adicionales sobre habilitación para la ejecución de los citados Decretos habilitan a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a las estructuras orgánicas establecidas en los citados decretos, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público y, asimismo, la faculta para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias.

Todo ello en coherencia con la disposición adicional segunda de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Realizado el análisis de las repercusiones presupuestarias y económico-financieras de la reestructuración de Consejerías, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados. Las medidas que se adopten incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

Como novedad se incluye un nuevo anexo que bajo la rúbrica “Relación de partidas presupuestarias que se asignan a una sola Consejería de la sección/programa cuya gestión afecta a más de una Consejería”, se identifican a priori determinadas partidas presupuestarias de programas presupuestarios compartidos.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación. Se pretende dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.

Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías afectadas, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

De conformidad con el artículo 13.c) y 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, corresponde a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, sus consorcios e instituciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y la disposición final cuarta del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, así como el artículo 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos, entre las Consejerías afectadas, derivada del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías. Asimismo, se incluyen determinados preceptos relativos a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados por la reestructuración de Consejerías.

Artículo 2. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, correspondan a las personas titulares de las mismas.

Artículo 3. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial y consorcios a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 4. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en los Anexos I a III.

2. El Anexo I recoge los programas presupuestarios afectados por la reestructuración que se asignan a una sola Consejería.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, las referencias a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean y los sustituyen o asumen sus competencias; por lo cual en los expedientes de gasto en tramitación, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable y el cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, desde la fecha de publicación del citado Decreto.

3. La gestión de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, que comprenden actuaciones de más de una Consejería, será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, de la forma que se define en la presente orden.

4. Dentro de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, se identifican diferentes partidas presupuestarias que corresponden íntegramente a una sola de las Consejerías, conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y los decretos de estructura orgánica, según figura como Anexo III.

5. Para las restantes partidas de dichos programas, las Consejerías afectadas deberán elaborar una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, de acuerdo con el modelo que figura en la misma como Anexo IV, creándose, para ello, un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos dictará resolución en la que se establecerá de oficio la distribución de créditos en relación con dichas partidas de cada programa presupuestario afectado, que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes.

6. La gestión de los créditos afectados por la reestructuración se establecerá por mecanismos contables o extracontables que aseguren su distribución, ya sea a través de retenciones de créditos, asignación de expedientes a los órganos gestores competentes, o por cualquier herramienta de gestión.

Artículo 5. Créditos para gastos de personal.

1. El personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

Para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS durante el presente ejercicio 2020, habida cuenta de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, su fiscalización y contabilización corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.

La aprobación de las mismas se efectuará por los órganos competentes de las Consejerías, tal y como se recoge en el Anexo V.

2. El efecto de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, tanto en la configuración de los créditos como en la elaboración de las nóminas del personal se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados, afectados por la reestructuración al cambiar de adscripción.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, cambia la adscripción de determinadas entidades instrumentales, con la siguiente repercusión en el Presupuesto 2020:

a) El crédito correspondiente a la transferencia de financiación de la Agencia Andaluza de la Energía continuará figurando, presupuestaria y contablemente en la sección en la que estaba consignado (1100 Consejería de Hacienda, Industria y Energía), y su gestión corresponderá a la persona titular de la nueva Consejería de Hacienda y Financiación Europea sin perjuicio de su doble adscripción a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

b) El crédito correspondiente a la transferencia para la financiación del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía “Fernando de los Ríos”, continuará figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección 1400 Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, si bien la gestión del mismo corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que ha quedado adscrita (Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).

c) El crédito correspondiente de la transferencia de financiación a la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said, continuará figurando, presupuestaria y contablemente en la sección en la que estaba consignado (1800 Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico) si bien la gestión le corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que ha quedado adscrita (Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).

d) Los créditos correspondientes de las transferencias para la financiación al Instituto Andaluz de la Juventud, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente en la sección en la que estaban consignados (1600 Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación), si bien la gestión de los mismos corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que ha quedado adscrito (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo).

Artículo 7. Modificaciones de créditos.

1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas entre diversas Consejerías establecida en la presente orden.

2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre a su cargo, a los efectos previstos en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.

En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos actualmente con las siguientes particularidades:

a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención Delegada que viniera realizando la función interventora y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.

b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por las Consejerías correspondientes a la sección presupuestaria afectada anterior a la reestructuración, y sin perjuicio de que conste en el expediente la autorización de las Consejerías afectadas por la reestructuración de competencias.

Artículo 8. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.

La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2020.

2. En cualquier caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.

Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.

1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.

2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO para el acceso a las unidades administrativas y oficinas de gestión afectadas.

Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.

Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2020 a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, deberán entenderse realizadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, respectivamente, a que se refiere el artículo 2.1 de dicho decreto, de acuerdo con la atribución de competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en ejecución de la presente orden.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente orden, la Dirección General de Presupuestos podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que pudiera ser necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento de los créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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