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Proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias

13/11/2020
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Orden de 6 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo) establece en su artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos.

La necesidad de formar de manera específica al profesorado en competencias profesionales cada vez más diversas, hace que la Administración educativa ofrezca una importante variedad de programas y una diversidad de actuaciones que favorezcan la formación permanente del profesorado, adecuándola a los nuevos retos de nuestros sistemas educativos. Con esta iniciativa, la Consejería de Educación y Empleo, pretende impulsar la realización de proyectos en centros educativos, y seguir así entendiendo que el propio centro educativo debe convertirse en un importante eje de formación adecuado a la mejora del éxito educativo del alumnado en el análisis de ese contexto concreto.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 44, de 17 de abril), por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como uno de los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado la formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, y como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.

Por otra parte, la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, considera los proyectos de formación en centros como modalidades propias de formación.

Posteriormente, mediante Orden de 23 de septiembre de 2013 (DOE núm. 194, de 8 de octubre) se ha regulado el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando el artículo 10 de la Orden de 31 de octubre de 2000. No obstante actualmente surge la necesidad de actualizar esta regulación, para atender la iniciativa asociada al proyecto educativo de los centros encaminada a responder a las necesidades formativas de un amplio colectivo del profesorado del claustro o de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Tales demandas, detectadas a partir del diagnóstico de necesidades formativas de los centros o EOEPS (Equipos de orientación educativa y psicopedagógica), deberán ser el resultado de un análisis y una reflexión compartidos y estar vinculados a los procesos de autoevaluación y mejora.

Finalmente, por Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. En el artículo 5 de dicho decreto se indica que la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.

El modelo de formación del profesorado está en un proceso de transformación progresiva hacia otro más acorde con la evolución del currículo, las nuevas directrices europeas y la mejora de las competencias profesionales docentes. La Consejería de Educación y Empleo pretende impulsar de forma especial la realización de proyectos de formación en centros educativos. En ese sentido, tras la incorporación de la formación en competencias clave, se consolidan las líneas de participación a fin de incidir en la mejora de la formación ante nuevos aspectos educativos que se están mostrando relevantes y contemplar la incorporación de experiencias exitosas aisladas como las comunidades de aprendizaje, los programas intergeneracionales y metodologías activas suficientemente experimentadas. La formación en centros, basada en el análisis y la reflexión, para la mejora de la práctica educativa quedará reflejada en los diferentes documentos del centro, pues se concibe como la modalidad más eficiente de formación del profesorado al permitir una formación adaptada a las necesidades de los centros para hacer realidad su proyecto educativo. La herramienta principal será la búsqueda de propuestas de mejora, la selección de las más adecuadas, la puesta en práctica y la evaluación de los procesos.

Los proyectos de formación en centro constituyen otra herramienta para alcanzar la mejora del éxito educativo, entendido éste más allá de la adquisición de contenidos tradicionales, y contribuyendo así a prácticas organizacionales que tienen por objeto la innovación educativa. La búsqueda de respuestas y soluciones será lo más concreta posible, fruto del análisis del contexto.

En aquellas actuaciones del proyecto que se consideren convenientes, podrán participar otros miembros de la comunidad educativa. La corresponsabilidad en los aprendizajes implica y desarrolla sentimientos de pertenencia, de colaboración y de compromiso, por lo que abordar la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa, supone mayores garantías de eficacia y éxito educativo en este contexto global, y orienta la innovación educativa a la contribución y logro de los ODS de Naciones Unidas, desde el ejercicio de la ciudadanía activa.

Procede en consecuencia, regular mediante orden la convocatoria para la realización de proyectos de formación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de proyectos de formación en centros se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Destinatarios.

El profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana) (en adelante EOEP), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Líneas de participación en los proyectos de formación en centros.

1. En cada convocatoria se establecerán y concretarán las distintas líneas de participación a las que puede acogerse los centros o EOEP participantes.

2. Estas líneas se referirán a temáticas, áreas o ámbitos educativos de especial preferencia respecto a la formación del profesorado, de acuerdo con las líneas prioritarias que anualmente se establecen en el correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura.

3. En la definición de estas líneas de participación tendrá especial referencia la realización de actividades de formación en los propios centros educativos, administraciones educativas y equipos de orientación que promuevan la actuación de la propia docencia como formación directa del resto del profesorado participante en los proyectos.

4. La persona encargada de la coordinación tendrá preferencia a la hora de ser admitido en cursos de formación de su centro de profesores y recursos (en adelante CPR) de referencia que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordina, siempre que indique en la solicitud de inscripción en dichos cursos, su condición como tal.

5. Las actividades de formación se encuadran en un itinerario formativo concreto e irán encaminadas a la adquisición de competencias profesionales docentes en el ámbito de las buenas prácticas educativas de sus respectivas líneas formativas. Para ello se establecen las siguiente líneas formativas:

A. Línea A: Desarrollo de competencias clave en el alumnado.

Comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con el desarrollo de competencias clave en el alumnado.

Los centros deberán indicar en sus proyectos los aspectos sobre los que desean trabajar a la luz de la experiencia de años anteriores. Para la redacción de sus proyectos podrán contar con el asesoramiento de la citada red de formación de modo que estos resulten operativos y adaptados a su contexto. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa en el mismo grupo-clase de la participación en el proyecto. No se considerarán comprendidas las actividades de elaboración de documentos exigidos por la Administración.

Desde la red de formación se realizará un seguimiento del proceso para dotar de herramientas e indicadores adecuados tanto a un proceso de valoración inicial que pudieran plantearse los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica como al desarrollo de la formación propiamente dicha. Esta formación se orientará hacia el trabajo en el aula mediante tareas, proyectos y unidades didácticas integradas competenciales (UDI) donde se integren los diseños curriculares en vigor, concreciones curriculares, transposiciones didácticas variadas, procedimientos de evaluación criterial, etc.

B. Línea B: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias idiomáticas.

Respecto de la competencia idiomática, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con idiomas, especialmente las que tengan como objetivo la mejora de las destrezas orales del alumnado a través de metodologías activas y participativas. Tendrán prioridad en esta modalidad los proyectos de centros con secciones bilingües, que incluyan la implementación de la metodología AICLE en el aula desde las materias no lingüísticas.

C. Línea C: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias digitales.

Respecto de la competencia digital, en general se incluyen actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento. De forma especial, se considera importante el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la enseñanza digital en el aula elaborando y/o poniendo en práctica materiales interactivos digitales o unidades didácticas o plataformas digitales que impliquen colaboración y/o formación entre la docencia, promoción de la persona que coordine las TIC o colaboración con las familias.

D. Línea D: desarrollo de temáticas relacionadas con la convivencia, el acoso escolar y la participación de las familias, para lo que a su vez se establecen tres líneas distintas dentro de esta modalidad:

D1. Proyectos que incluyan la participación del alumnado como agentes activos en la prevención del acoso escolar o apoyo a otros alumnados o la colaboración entre diferentes centros y/o sectores de la comunidad escolar para el tránsito entre primaria y secundaria.

Respecto del acoso escolar, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos que impliquen actuaciones en el centro encaminadas a la prevención del acoso escolar desarrollando en el profesorado participante la concienciación activa y capacidad de intervención en los distintos niveles posibles. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias.

Respecto del tránsito entre primaria y secundaria, tendrán cabida aquellos proyectos que incluyan mecanismos participativos entre el profesorado de centros de primaria y secundaria entre los que exista flujo de alumnado a fin de que información relevante del alumnado que realiza este tránsito se intercambie de forma que favorezca una adecuada integración en el nuevo centro. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias, así como la prevención del acoso escolar.

D2. Proyectos de desarrollo de comunidades de aprendizaje a partir de un modelo pedagógico basado en una construcción social y personal del conocimiento que utiliza el aprendizaje dialógico y la participación de toda la comunidad.

Se entiende por comunidad de aprendizaje un proyecto de transformación que desde los centros educativos está focalizado en el éxito escolar y, en el cual, el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo o EOEP y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado.

D3. Proyectos de desarrollo de programas integrales de aprendizaje basados en metodologías activas combinadas con el apoyo a carencias sociales del entorno próximo como herramienta de aprendizaje. Se trata de desarrollar proyectos formativos en el marco del propio centro en los cuales diversas metodologías de aprendizaje integrado, enfocadas a la mejora de las competencias, como el aprendizaje-servicio, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, u otras, se practican en el marco de actuaciones solidarias o de servicio a la comunidad dando lugar a programas intergeneracionales o de cohesión social.

E. Línea E: desarrollo de temáticas relacionadas con actuaciones formativas que fomenten la igualdad de género, así como las relacionadas con las líneas prioritarias de la formación permanente del profesorado en Extremadura.

F. Línea F: Proyectos que desarrollen temáticas específicas orientadas a la Educación Especial, Atención a la Diversidad de los centros u otras temáticas como la Salud y la Prevención de Riesgos Laborales en los centros educativos.

6. Comprende la realización de actividades de formación en centros relacionadas con temáticas distintas a las anteriores vinculadas con alguna de las líneas prioritarias de actuación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2019/2020 (anexo IV).

7. Las líneas de proyectos de formación en centros, propuestas en la presente orden, se determinarán en cada convocatoria nuevas líneas de formación atendiendo a los cambios sociales, necesidades o demandas establecidas.

Artículo 5. Naturaleza de los proyectos.

1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las líneas deben estar basados en las necesidades reales de cada centro o EOEP y tener como objetivo primordial el éxito escolar de todo el alumnado.

2. Cada proyecto podrá estar integrado por profesorado de uno o más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica. En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el claustro de cada centro implicado o EOEPs. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30 % de la participación del claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos o más centros, el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 25 % de cada uno de los claustros de los centros implicados. Asimismo, cuando la propuesta sea realizada por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30 % de sus componentes.

3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la posible acción didáctica del centro.

4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el que se designará a una asesoría de formación para su asesoramiento y seguimiento.

Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.

5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.

Artículo 6. Requisitos de participación.

1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente funcionario/a docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto personal docente como no docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado.

3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una o dos solicitudes, optando por una de las líneas de participación recogidas en esta convocatoria, no repitiendo línea de participación ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más centros o EOEP, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de los centros o EOEP asociados.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La persona encargada de la coordinación del proyecto formalizará la solicitud en el modelo recogido como anexo I de la presente orden. En la página web https:formacion.educarex.es estará disponible para su descarga modelos editables en formato digital de la solicitud y del resto de anexos que deben cumplimentarse. Éste y los demás anexos referidos en esta orden podrán modificarse o actualizarse en cada convocatoria.

a) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.

b) Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma de proyectos de formación en centros.

2. A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:

a) Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

b) Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.

3. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto respetando el mismo título.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en cada convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 20 puntos):

- Contextualización y justificación. Análisis y reflexión realizado por el centro o EOEP (hasta 3 puntos). En esta primera contextualización debe quedar muy claro, de manera sencilla y breve, el propósito del proyecto y los posibles resultados que se esperen obtener.

- Claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación (hasta 10 puntos).

- Definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (hasta 7 puntos).

b) Viabilidad del proyecto planteado, en cuanto a (hasta 20 puntos):

- Objetivos y contenidos expuestos (hasta 10 puntos).

- Actividades propuestas (hasta 10 puntos).

c) Repercusión del proyecto (hasta 40 puntos):

- En la práctica docente, en lo relativo a:

• Mejoras en la metodología de aula (hasta 5 puntos).

• Implicaciones interdisciplinares (hasta 6 puntos).

• Mejoras en la atención a la diversidad (hasta 6 puntos).

- En el éxito escolar del alumnado, en cuanto a:

• Mayor grado de motivación y esfuerzo (hasta 5 puntos).

• Disminución del abandono escolar/fracaso escolar/ absentismo (hasta 6 puntos) - En la mejora de la capacitación docente, en cuanto a:

• Aplicación de metodologías activas y cooperativas (hasta 6 puntos).

• Docencia compartida (hasta 6 puntos).

d) Grado de participación e implicación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa (hasta 20 puntos):

- Si participa entre el 30 % y el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica: 5 puntos.

- Si participa al menos el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica:10 puntos.

- Si participan familias y personal no docente del centro educativo: 10 puntos.

2. Los proyectos de formación en centros serán seleccionados, en función de las solicitudes presentadas, atendiendo a una distribución proporcional en cada CPR, según su tipología.

3. Los proyectos tendrán que ser originales y no desarrollados en otras convocatorias, otros programas educativos y/o actividades formativas de temáticas similares. El incumplimiento de este requisito será motivo de exclusión en esta convocatoria.

4. Todas las actividades formativas recogidas en el proyecto deben estar relacionadas con la labor del profesorado y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.

5. Para la aprobación del proyecto de formación en centros será imprescindible obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

6. La selección de un proyecto supone la aceptación del compromiso global del centro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica como institución y el compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del proyecto de formación en centros. Asimismo, implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros o equipos para facilitar el adecuado desarrollo de las tareas formativas. El Claustro, o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá estar informado de todas las fases del proyecto: diseño, implementación y evaluación.

Artículo 9. Comisión de Selección y Valoración.

1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de inspección general y evaluación, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de coordinación educativa, o persona en quien delegue.

- Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de tipo III, o persona en quien delegue.

- Tres asesorías técnicas docentes, designados por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

c) Secretaría: un funcionario /a de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

Tanto las vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3.a, capítulo II, título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.a, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que se estimen necesarios.

c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

d) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta de la Dirección General con competencia en materia de formación del profesorado e innovación educativa, a la vista del informe correspondiente de la Comisión de Selección y Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará en la página web del Servicio competente en innovación y formación del profesorado (http://formacion.educarex.es), así como en los portales web de los CPR, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

Artículo 11. Desarrollo del proyecto.

1. Los CPR programarán una sesión informativa inicial de obligada asistencia para las personas encargadas de la coordinación o docentes participantes en el proyecto en quien delegue, de los proyectos de formación de los centros seleccionados en su demarcación. Esta reunión tendrá por objeto aclarar todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los mismos. Estas sesiones se organizarán en coordinación con las Unidades de Programas Educativos, en función de las líneas solicitadas y de una adecuada distribución territorial que potencie la frecuencia de los contactos entre los centros y el CPR.

2. Durante el desarrollo del proyecto, tendrá lugar al menos una sesión intermedia de seguimiento entre las personas encargadas de la coordinación del proyecto de formación y la asesoría del CPR de referencia asignado a dicho proyecto. Esta sesión tendrá carácter presencial y su finalidad será asegurar la correcta marcha del proyecto.

3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

Artículo 12. Justificación.

Al igual que en la elaboración y desarrollo de los proyectos, la memoria final y su evaluación contará con la colaboración del CPR y la supervisión final de éste y los informes que puedan recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.

Antes de la fecha que se indique en cada convocatoria, la persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia la memoria final del proyecto redactada conjuntamente con la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente encargada del seguimiento del proyecto, según el modelo que se establezca. Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.

Para la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es,.

Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores y Recursos de referencia.

Artículo 13. Reconocimiento al profesorado.

1. La Consejería con competencias en materia de educación certificará y reconocerá los proyectos seleccionados, conforme a lo dispuesto en la normativa de referencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

3. La valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y será certificada por el CPR de referencia.

Disposición derogatoria. Disposición normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 23 de septiembre Vínculo a legislación de 2013 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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