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Apertura de los centros de atención diurna

12/11/2020
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Resolución de 10 de noviembre por la que se establece la apertura de los centros de atención diurna para la atención a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, así como los centros de atención a la infancia y adolescencia (BOCA de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECE LA APERTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O DISCAPACIDAD, ASÍ COMO LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

El Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la situación de nueva normalidad y recoge las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que serán de aplicación en Cantabria; señalando asimismo, que regirán las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, medidas que fueron establecidas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 y que desde entonces han sido modificadas en nueve ocasiones.

El 22 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda el "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se establecen diferentes niveles de alerta (niveles 1, 2 y 3) en función de la concurrencia de diversos indicadores para la valoración del riesgo; niveles de alerta adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Dicho documento indica además que, "se hará una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos y los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social" La Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, establece que Cantabria se encuentra en el nivel de alerta 3 y en consecuencia adapta las medidas hasta ahora existentes a los mínimos contemplados en el nivel de alerta 3. El apartado 40 modifica el apartado 74 de la Resolución de 18 de junio señalando que "La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la actividad de los centros sociosanitarios que no tengan carácter residencial salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Consejería competente en materia de servicios sociales".

La Constitución española en Vínculo a legislación sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, establece en su Exposición de Motivos que, "la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía".

"La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad".

La Ley de Dependencia nos define en su artículo 2 los siguientes conceptos:

"1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad".

Y es el Artículo 24 de la citada ley el que establece los servicios que se prestan en un Centro de día: "El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal" Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria regula en su artículo 4 los Derechos Sociales Básicos: "Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a: a) La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social. b) La protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria. c) La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad." Asimismo, el artículo 27 Vínculo a legislación de la citada Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, al regular el contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales, establece que serán prestaciones garantizadas tanto el Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo y el servicio de centro de día para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia Los servicios sociales son actividades esenciales que satisfacen necesidades de la población conectadas con los derechos fundamentales de las personas y es misión de la Administración facilitar el acceso de las personas a una atención ineludible e inaplazable como ya recogía la Orden SND/295/2020 que reconocía los Servicios Sociales como esenciales y por ello no estarían sometidos a cese de actividad.

Es necesario contemplar la situación de necesidad de las personas con discapacidad, con alteraciones conductuales o con enfermedades que, por razones perentorias asociadas a estas situaciones, precisan abandonar su domicilio diariamente y acceder al tratamiento específico de su dependencia, de su discapacidad o condición de salud en los centros de día específicos y especializados para recibir los cuidados que sus necesidades determinan en una situación de no confinamiento generalizado.

El cierre de los centros de día obliga a un confinamiento obligado a estas personas que no tiene autonomía, ni recursos propios posibles para mantener una vida digna, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos y tienen que afrontar su permanencia obligada en el domicilio sin apenas apoyos y con dificultades derivadas de la falta de autonomía para conseguir los servicios que precisan.

Las personas mayores con falta de autonomía, las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental están sufriendo esta pandemia en un escenario en que sus derechos humanos no solo se están cuestionando, sino negando en demasiadas ocasiones, a favor de una pretendida eficiencia del sistema.

En base a lo anterior, la presente resolución justifica la necesidad de mantener abiertos los centros de atención diurna para personas en situación de dependencia (mayores y/o con discapacidad) así como los centros de atención a la infancia y adolescencia por su carácter de servicios esenciales en respuesta a una doble e imperiosa necesidad social:

a) Evitar los efectos negativos de la interrupción de los cuidados diarios a las personas en situación de dependencia b) Hacer posible el cumplimiento de las obligaciones laborales de las familias con el cuidado de las personas en situación de dependencia.

Las sociedades científicas alertan de las graves repercusiones negativas que tiene la restricción de la movilidad y del contacto social en el adulto mayor y en las personas con discapacidad, con la aparición de trastornos afectivos y cognitivos por restricción del contacto social.

En el ámbito de las personas más vulnerables por dependencia y/o discapacidad, la protección de la salud pública no sólo es proteger del contagio a las personas, sino también estimular la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a través de la realización de actividad física y contacto social frecuentes. El cese de actividad en los centros de atención diurna produce mayor aislamiento y provoca un mayor riesgo de desatención y de falta de medidas y recursos de higiene personal y saneamiento.

El sistema público de centros de atención diurna para personas en situación de dependencia de Cantabria engloba 97 centros distribuidos por el territorio de la Comunidad y presta servicios de prevención y promoción de la autonomía personal a 3.054 personas. Desde la reapertura de los centros y en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 19 de junio, hasta la fecha, los casos COVID-19 han afectado al 0,68% de las personas usuarias habiendo en la actualidad ocho casos activos de usuarios y cinco de profesionales, todos ellos realizando la cuarentena en sus respectivos domicilios y sin que ello haya supuesto la suspensión de la actividad de los centros.

En coordinación con la autoridad sanitaria, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales ha adoptado, a través de diferentes Resoluciones, un conjunto de medidas en la organización y funcionamiento de los centros de día que han mostrado ser medidas eficaces en el control de la transmisión y en la protección de las personas. La baja tasa de contagios existente ha obligado en cada caso a un análisis de cada centro afectado de manera específica y a la adopción de medidas concretas adaptadas a su realidad, lo cual abunda en la no procedencia de una medida de cierre generalizado de todos los centros.

Los centros de Día no están destinados a la población en general. Todas y cada una de las personas usuarias tienen un Plan Individual de Atención que requiere una intervención diaria en el centro, por la cual el usuario recibe los apoyos, programas de cuidados, de estimulación, de terapia, rehabilitación y cuidados específicos adecuados a su situación de dependencia. La supresión de la aplicación del Plan Individual de Atención provoca un notable y, en ocasiones, irreversible retroceso en el proceso de desarrollo personal constatándose un progresivo deterioro físico y cognitivo al privar a los usuarios no solo de las terapias precisas, sino además de la posibilidad de socializar, hablar con los compañeros y mantener unas rutinas imprescindibles.

Asimismo, los centros de atención diurna para personas mayores y personas con discapacidad contribuyen de forma decisiva a la conciliación familiar, máxime en las actuales condiciones en las que al no existir confinamiento en el domicilio de la ciudadanía las obligaciones laborales impiden a las familias suplir, aunque sea parcialmente, la atención prestada desde los centros.

Los centros de atención a la infancia y adolescencia prestan atención durante el día a niños, niñas o adolescentes cuando sus familias no pueden cubrir plenamente sus necesidades de cuidados, supervisión y educación, así como, en determinados casos, prestar la atención especializada necesaria que ayude a superar los efectos de desprotección. Los Centros de Atención a la infancia y adolescencia; en conjunción con los centros escolares, no afectados por las medidas de cierre, desempeñan un papel trascendental en el desarrollo de los menores, por lo que su cierre conllevaría una interrupción inaceptable que afectaría al desarrollo de menores con expediente de protección.

En su virtud, dadas las razones de urgencia, visto el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo Vínculo a legislación de Derechos y Servicios Sociales, la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, las Memorias Justificativas de la Dirección General de Políticas Sociales, de la Subdirección de Dependencia y de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, RESUELVO 1. Los centros de atención diurna a las personas en situación de dependencia para personas mayores y para personas con discapacidad, así como los centros de atención a la infancia y la adolescencia se mantendrán abiertos bajo las condiciones establecidas en la Resolución de 24 de agosto Vínculo a legislación de 2020 de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.

2. Se cumplirán, con especial rigor, lo establecido en los respectivos Planes de Acción y los Planes de Contingencia de cada Centro, así como el conjunto de disposiciones que les sean de aplicación emanadas desde la autoridad sanitaria.

3. La aparición de un brote en un centro supondrá la suspensión inmediata de la atención presencial de las personas del grupo de referencia, hasta el momento en que exista constancia de la negatividad de las pruebas COVID de los restantes usuarios; en este supuesto, el Centro adaptará en la medida de lo posible la atención a las personas usuarias por vías telemáticas para mantener los mínimos de atención y supervisión precisos.

4. Las personas usuarias o en su defecto sus representantes legales firmarán un escrito a modo de consentimiento informado conforme al modelo del Anexo I, por el que se reconocen conocedores de que pese a las medidas de prevención y protección adoptadas por el Centros existe un riesgo de contagio que se asume en beneficio de la atención a la persona usuaria.

La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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