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Medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo

12/11/2020
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Resolución de 09/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la de 05/11/2020, por la que se refuerzan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo (Toledo) (DOCM de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, COMPLEMENTARIA A LA DE 05/11/2020, POR LA QUE SE REFUERZAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN LA LOCALIDAD DE TOLEDO (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Toledo (Toledo) (DOCM n.º 225, de 7 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III)”, por un plazo de 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Sección Técnica de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio y atendiendo al nuevo “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” (Nivel III), actualizado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en fecha 9 de noviembre de 2020. Según el mencionado informe:

- Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 244 casos de COVID-19 correspondientes al municipio de Toledo lo que supone una tasa de incidencia semanal de 287,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 251,4-323,6).

- Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 350 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 412,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 369,2-455,6).

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 42 y 43 se declararon en Toledo un total de 594 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 699,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 643,6-756,2).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 42 y 43 fue de 1,43 (IC 95: 1,22-1,69) lo que indica una tendencia creciente muy acusada de una semana a otra (+43%).

- Asimismo en la semana 42 los casos con 65 y más años de edad ascendieron a 34 (13,9% de todos los casos) con una tasa de 237,5 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.

- En la semana 43 el número de casos con 65 y más años de edad ascendió a 54 (15,4% de todos los casos) con una tasa de 377,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.

- Entre las semanas epidemiológicas 42 y 43 se declararon en Toledo un total de 88 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (14,8% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 614,4 casos/100.000 habitantes mayores de 64 años.

- La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 42 y 43 fue de 1,59 lo que indica una tendencia ascendente acusada de la semana 42 a la semana 43 en este grupo de edad (+59%).

- Aunque todavía no se han consolidado definitivamente los datos de la semana 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) no indican una mejoría en los indicadores epidemiológicos observados en las semanas 42 y 43.

- Hasta la fecha de elaboración de este informe, en la semana 44 se han registrado en Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 290 casos correspondientes al municipio de Toledo, lo que supone una tasa de 341,7 casos por 100.000 habitantes (IC 95%: 302,4-381,0). Es una tasa ligeramente inferior a la de la semana 43 pero superior a la de la semana 42.

- En los últimos 14 días (semanas 43 y 44) se han declarado 640 casos en el municipio de Toledo lo que supone una tasa de incidencia acumulada de 754,1 casos por 100.000 habitantes (IC 95%: 695,6-812,5) que es superior a la de los 14 días incluidos en las semanas 42 y 43 (699,9 casos por 100.000 habitantes).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 44 y 43 es, con datos todavía provisionales, de 0,83 (IC 95: 0,71- 0,93) lo que indicaría, en el mejor de los casos, una tendencia descendente próxima a la estabilidad en un escenario de elevada incidencia.

- Asimismo en la semana 44 los casos con 65 y más años de edad ascienden a 52 (17,9% de todos los casos) con una tasa de 363,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (ligeramente más baja que la de la semana 43 pero superior a la de la semana 42).

- Entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se han declarado en Toledo un total de 106 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (16,6% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 740,4 casos/100.000 habitantes mayores de 64 años.

- La tasa de incidencia acumulada en las semanas 42 y 43 (287.5 y 412,4 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (750 casos por 100.000 habitantes), la razón de tasas de incidencia con tendencia ascendente de la semana 42 a la 43 (+43%), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incidencia acumulada en los últimos 14 días de 740,4 casos por 100.000 habitantes) y el peso relativo ascendente de este grupo de edad sobre el total de casos se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

- Estos indicadores ponen de manifiesto que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Dado que la evidencia científica ha constatado que la transmisión del virus es mucho más intensa en espacios cerrados, sería conveniente reforzar las medidas establecidas en el Nivel 3 con medidas específicas de control en espacios cerrados en los que puede observarse una cierta concentración de personas con momentos en los que de difícil el mantenimiento riguroso de las medidas de distanciamiento personal, tales como bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en el municipio de Toledo las siguientes medidas de salud pública de nivel III, complementarias a las adoptadas por Resolución de 5 de noviembre de 2020 y actualizadas de conformidad con la Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre dictada por la Dirección General de Salud Pública, durante 10 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

- Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos - Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

- En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

•Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

5. Medidas Complementarias:

• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

• Podrán reanudar su actividad las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, (BOE n.º 282 de 25 de octubre) en lo no previsto en mencionado Real Decreto se deben continuar adoptando medidas necesarias para afrontar la situación epidemiológica actual con arreglo a la legislación sanitaria anteriormente mencionada.

Quinto.- En ejercicio de la habilitación dispuesta en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, el día 29 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, por el que se establecen medidas respecto de libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, dada la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Sexto.- Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Sección Técnica de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, en base al Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 para el municipio de Toledo emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio y atendiendo al nuevo “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” (Nivel III), actualizado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en fecha 9 de noviembre de 2020.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19 antes de que la situación devenga incontrolable.

Séptimo.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Reforzar, de conformidad con el antecedente de hecho segundo, las medidas adoptadas mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2020 específicas, para el municipio de Toledo, teniendo en consideración el protocolo actualizado en fecha 9 de noviembre de 2020, “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III) del denominado “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2”.

Segundo.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Toledo para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de notificar la misma a los/las titulares de las actividades afectadas.

Cuarto.- Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.

Estas medidas como complementarias a las adoptadas por Resolución de 5 de noviembre de 2020, tendrán la misma vigencia que estas, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, podrán adoptarse medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos ellos plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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