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Subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío

12/11/2020
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Orden AGM/1069/2020, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/1069/2020, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/624/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGADÍO Y DE INVERSIONES PARA LA MEJORA Y ADAPTACIÓN DE REGADÍOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016, se publicó la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones.

Al amparo de dichas bases se realizó la convocatoria de ayudas del año 2016, demostrándose plenamente útil para el cumplimiento de los objetivos estratégicos señalados en el PDR, no obstante, y a la vista de la experiencia obtenida, se observaron algunos aspectos puntuales que era necesario modificar para mejorar la eficacia de las políticas públicas de apoyo a las actuaciones en materia de regadíos, por lo que la citada Orden de bases reguladoras fue modificada por la Orden DRS/1245/2017, de 14 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 4 de septiembre de 2017. Como consecuencia de un error en la publicación, con fecha 9 de noviembre de 2017 fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón" una corrección de errores de la citada Orden de modificación de bases Vínculo a legislación.

Al amparo de las citadas bases modificadas se realizó una nueva convocatoria de subvenciones para mejora y modernización de regadíos a través de la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre. Sin embargo, se han detectado algunos aspectos susceptibles de mejora que hacen necesaria una nueva modificación tal y como se detalla a continuación.

Con el objetivo de poder acelerar el ritmo de ejecución de las actuaciones y conseguir los objetivos de ejecución del PDR 2014-2020 para las operaciones de inversiones en modernización integral y mejora y adaptación de regadío, se considera necesario incrementar el porcentaje de pago anticipado que puede ser solicitado, pasando del 25% al 50% de la subvención concedida. Para ello es necesario introducir cambios en el artículo 21. En este mismo sentido es necesario modificar el artículo 23, de forma que no sea posible modificar la distribución plurianual del gasto subvencionable más allá del horizonte temporal inicialmente aprobado en la convocatoria. No obstante, si no fuese factible el cumplimiento de esa distribución plurianual, no sería de aplicación la exclusión para las dos convocatorias siguientes prevista en el artículo 25 de las bases reguladoras.

Otro punto que necesita una mayor concreción es la mejora o modernización de superficie de regadío cuando implica la agrupación o fusión de varias comunidades de regantes. Para ello se modifica el artículo 8 añadiendo un nuevo apartado c).

El avance en la digitalización de la documentación en todos los ámbitos hace que la exigencia de presentar facturas originales o fotocopias compulsadas haya perdido el sentido. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 23.2 a) eliminando esa exigencia.

La proliferación de especies invasoras causantes de importantes daños en las infraestructuras hidráulicas hace necesario que se posibilite, a través de esta línea de subvención, ayuda a las comunidades de regantes para combatir un problema tan importante en la actualidad. Por ello, es necesario modificar los artículos 4.1.b) y 7.1.b) incluyendo como actividad subvencionable la inversión en elementos que ayuden a combatir la propagación de especies invasoras que dañen las infraestructuras de riego y como gasto subvencionable, el coste de la citada inversión.

Los ajustes que se efectúan no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste a la actual legislación y que se consideran precisos para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención. En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la Orden que regula las subvenciones en materia de modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, lo que se efectúa mediante la aprobación de esta disposición.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La citada Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, queda modificada como sigue:

“Uno. Se añade la actuación 13.ª en el apartado 1.b) del artículo 4 con el siguiente contenido:

"13.ª Dotación o mejora de elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas".

Dos. Se añade un punto 9.º en el apartado 1.b) del artículo 7 con la siguiente redacción:

"9.º El coste de los elementos instalados para luchar contra la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas".

Tres. Se añadiría un apartado c) al artículo 8 que quedaría redactado del siguiente modo:

"c) En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición.

Cuatro. Se añade la letra m) en el apartado 3 del artículo 11 con el siguiente texto:

"m) Actuaciones para la dotación o mejora de elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas: 40%".

Cinco. El apartado 1.a) del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

"a) La garantía se constituirá por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podrán ser superiores al 50% de la subvención concedida y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6".

Seis. El artículo 23 se modifica como sigue:

El apartado 2 a) queda redactado de la siguiente manera:

"a) Facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, no siendo necesario que sean originales o fotocopias compulsadas, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago".

El apartado 7 queda redactado del siguiente modo:

"7. En el caso de solicitudes de modificación de anualidades por parte del beneficiario, serán admitidas aquellas que impliquen una aceleración de los trabajos, siempre que el presupuesto existente lo permita”.

Las solicitudes motivadas por la desaceleración de la ejecución de las inversiones sólo podrán valorarse cuando estén especialmente justificadas, sean acordes con la gestión presupuestaria del Departamento y la nueva distribución no supere el horizonte temporal establecido inicialmente en la convocatoria. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio desacelerado en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora. Si la imposibilidad de modificar la distribución plurianual en el horizonte temporal inicial de la convocatoria diera lugar a la ejecución de un porcentaje inferior al 50% de la actuación, no será de aplicación lo establecido en el artículo 25 respecto a la posibilidad de impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias siguientes".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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