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  • EDICIÓN DE 11/11/2020
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla avala el desahucio de una vivienda ocupada de Las Cabezas propiedad de un banco

11/11/2020
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija, que ordena el desahucio de una vivienda de Las Cabezas de San Juan propiedad de la filial de un banco y habitada por una mujer que alegaba que tenía un "supuesto contrato verbal" con la entidad para morar en el inmueble, sin probar dicho extremo.

SEVILLA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla trata un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija que, merced a una demanda formulada en su contra por Criteria Caixa, una filial de La Caixa dedicada a la gestión de su patrimonio, ordena el desahucio de una vivienda de Las Cabezas de San Juan propiedad de la entidad y habitada sin título alguno por esta persona.

En concreto, Criteria Caixa ejercitó una acción de desahucio por precario, "no contestando la demandada, que fue legalmente declarada en rebeldía", tras lo cual el Juzgado número uno de Lebrija estimó plenamente la demanda del banco y ordenó el desahucio solicitado por la entidad.

No obstante, la mujer afectada por dicha sentencia recurrió la misma ante la Audiencia, que ha desestimado directamente su recurso de apelación, pues "el recurso interpuesto es simplemente una exteriorización de la falta de conformidad de la demandada con la sentencia, al no alegar nada sobre la causa de su declaración de rebeldía, pretendiendo introducir extemporáneamente una alegación sobre la inadecuación del procedimiento como consecuencia de la existencia de un supuesto contrato verbal, cuya existencia adolece de la menor prueba, aparte de que debió hacerse valer en primera instancia".

Así las cosas, la Audiencia desestima el recurso, confirma plenamente la sentencia del Juzgado número uno de Lebrija e impone las costas del proceso judicial a la recurrente.

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