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Niveles de alerta 3 y 4 para la provincia de Córdoba

11/11/2020
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Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 para la provincia de Córdoba en aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág 42) (BOJA de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN SEGÚN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020 (MODIFICADA POR LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG. 22) Y DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG 42).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 9 de noviembre de 2020 se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19, en el territorio del área de influencia del Distrito Córdoba, del Distrito Guadalquivir, del Área Sanitaria Sur y del Área Sanitaria Norte de Córdoba, emitido por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba el día 9 de noviembre de 2020, se acuerda por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto en Córdoba:

- Declarar los territorios correspondientes al Distrito Córdoba y al Distrito Guadalquivir en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020).

- Mantener al Área Sanitaria Sur en nivel 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020).

- Mantener al Área Sanitaria Norte en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (modificada por la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020 BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación, y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Córdoba, en nivel de alerta 4, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo I; mantener en el nivel de alerta 4, grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo II y mantener en el nivel de alerta 3 grado 1 a los territorios que se detallan en el Anexo III.

Segundo. Aplicar a los municipios que integran los Distritos Córdoba, Guadalquivir y Área Sanitaria Sur señalados en los Anexos I y II las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 4 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medias temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 (modificada por la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020 BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y las medidas que contempla el grado 1 previstas en la orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y aplicar a los municipios que integran el Área Sanitaria Norte detallados en el Anexo III las medidas temporales y excepcionales, generales y especificas para el nivel de alerta 3 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medias temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 y las medidas que contempla el grado 1 previstas en la citada orden de 8 de noviembre de 2020.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020 por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y en la de 8 de noviembre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Comunicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose los informes que la sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba como a los Ayuntamiento afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA

Córdoba.

DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR

Adamuz.

Almodóvar del Río.

Bujalance.

Cañete de las Torres.

El Carpio.

Fuente Palmera.

Fuente Carreteros.

Guadalcázar.

Hornachuelos.

La Carlota.

La Guijarrosa.

La Victoria.

Montoro.

Obejo.

Palma del Río.

Pedro Abad.

Posadas.

San Sebastián de los Ballesteros.

Valenzuela.

Villa del Río.

Villafranca de Córdoba.

Villaharta.

Villaviciosa.

Peñaflor.

ANEXO II

ÁREA SANITARIA CÓRDOBA SUR

Iznájar.

Luque.

Zuheros.

Aguilar de la Frontera.

Almedinilla.

Baena.

Benamejí.

Cabra.

Carcabuey.

Castro del Río.

Doña Mencía.

Encinas Reales.

Espejo.

Fernán Núñez.

Fuente-Tójar.

La Rambla.

Lucena.

Montalbán de Córdoba.

Montemayor.

Montilla.

Monturque.

Moriles.

Nueva Carteya.

Palenciana.

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Rute.

Santaella.

ANEXO III

ÁREA SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA

Alcaracejos.

Añora.

Belalcázar.

Belmez.

Cardeña.

Conquista.

Dos Torres.

El Guijo.

El Viso.

Espiel.

Fuente la Lancha.

Fuente Obejuna.

Hinojosa del Duque.

La Granjuela.

Los Blázquez.

Pedroche.

Peñarroya Pueblo Nuevo.

Pozoblanco.

Santa Eufemia.

Torrecampo.

Valsequillo.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Villanueva del Rey.

Villaralto.

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