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TSJA

El TSJA deniega a un jubilado de Emasesa el disfrute "vitalicio" de una casa cedida en 1983

10/11/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por un jubilado de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), contra una sentencia previa que merced a la extinción de su contrato de empleo, avala el desalojo de la vivienda que la citada empresa le había cedido en 1983. Mientras el jubilado pedía que se le reconociese el derecho a "disfrutar de dicha vivienda de forma vitalicia", el TSJA zanja que la extinción del contrato "determina el fin del derecho al uso de la vivienda, que debe ser desalojada y puesta a disposición de Emasesa".

SEVILLA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 6 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio promovido por un varón contratado en 1980 por Emasesa.

Según expone el TSJA, después de que en 1980 este hombre fuese contratado por Emasesa para trabajar en la estación de tratamiento de agua potable de El Carambolo, localizada en el popular cerro de Camas del que toma su nombre, la empresa le concedió en agosto de 1983 "el uso de una vivienda sita" en la propia estación, "consignándose en el contrato que la referida vivienda debería ser desalojada y puesta a disposición de la empresa, libre de enseres y moradores, en el plazo de 15 días después de extinguirse la relación laboral o por ser destinado a otro centro de trabajo".

En ese sentido, y según rememora el TSJA, el 15 de febrero de 1991 Emasesa comunicó a este empleado su "traslado al centro de trabajo de la Gonzalo de Bilbao de Sevilla, requiriéndole para que desalojara la vivienda", si bien el trabajador "interpuso una demanda impugnando el traslado", logrando que la Justicia declarase nulo dicho traslado "por carecer de la preceptiva autorización de la autoridad laboral, que entonces era exigible en el artículo 40.1 del estatuto de los trabajadores por suponer el traslado un cambio de domicilio".

NUEVA COMUNICACIÓN DE TRASLADO

Ya en mayo de 1993, siempre según el TSJA, Emasesa comunicó de nuevo el traslado a este empleado al centro de trabajo de la calle Gonzalo de Bilbao, "sin que se le requiriera para desalojar la vivienda, para convertir el traslado en un supuesto de movilidad amparado por el ius variandi de la empresa", tras lo cual en marzo de 2016 este empleado se jubiló y su relación laboral con Emasesa quedó extinguida.

Un mes después de su jubilación, Emasesa requirió a este hombre que desalojase la citada vivienda de la estación de El Carambolo, sin que el mismo cumpliese tal extremo, tras lo cual Emasesa interpuso una demanda por la vía Social contra este hombre, consiguiendo que en 2018 el Juzgado de lo Social número ocho estimase esta demanda por la que la empresa reclamaba el desalojo de la vivienda en cuestión.

Frente a dicha sentencia del Juzgado de lo Social número ocho, el trabajador elevó el asunto al TSJA mediante un recurso de suplicación con el que solicitaba que se declarase "que existió una novación contractual en la que se reconoció el derecho del trabajador demandado de disfrutar de dicha vivienda de forma vitalicia".

Groso modo, en este recurso de suplicación se solicitaba que se declarase que "fruto de acuerdos tácitos entre las partes", en mayo de 1993 "se procede al traslado del trabajador al centro de la calle Gonzalo de Bilbao de Sevilla, permitiendo la empresa ocupar la vivienda, no obstante el traslado que se le notifica, sin incluir plazo, ni límite temporal alguno en esta nueva relación de uso de la vivienda".

LOS CASOS DE "OTROS TRABAJADORES"

Además solicitaba que se declarase que "la empresa permite a otro

trabajadores, e incluso a herederos de estos, que vengan disfrutando del uso de viviendas de la empresa, sin perturbar dicho uso, aun habiendo puesto final a su relación laboral, en casos similares a los del demandado, por jubilación, en el caso de herederos por fallecimiento del trabajador al que se concediera tal derecho".

No obstante, el TSJA zanja que "en 1993 se produjo simplemente un traslado de centro de trabajo, que fue aceptado por el trabajador, lo que supuso la renuncia de la empresa a solicitar el desalojo de la vivienda a causa de un traslado para que no constituyera una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, pero que mantuvo la vigencia del resto de condiciones laborales que vinculaban al demandado con Emasesa, entre ella la de extinguir el derecho de uso de la vivienda cuando finalizara la relación laboral con la empresa bien por jubilación, o por cualquier otra causa de extinción del contrato de trabajo".

Además, el TSJA expone que el empleado recurrente "no ha demostrado de forma alguna que otros trabajadores se encuentren en su misma situación, al haber aportado un testigo que al parecer conocía a los trabajadores que se encontraban también disfrutando de viviendas", sin que dicho testimonio "haya sido lo suficientemente convincente como para que la magistrada declarara probado este hecho".

"Habiéndose extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a la empresa demandante con el recurrente por jubilación del trabajador, es una justa causa de extinción del contrato de trabajo, lo que determina el fin del derecho al uso de la vivienda, que debe ser desalojada y puesta a disposición de Emasesa", zanja el TSJA, desestimando el recurso de súplica del trabajador y confirmando la sentencia impugnada.

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