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  • EDICIÓN DE 10/11/2020
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020

10/11/2020
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Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 269/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20" (BOE de 7 de noviembre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA RECHAZAR LA FALTA DE COMPETENCIA Y ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 269/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 210/2018, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECURSOS DE CATALUÑA "PRECAT20".

En el recurso contencioso-administrativo número 269/2018, interpuesto por la representación procesal de la “Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”.

Segundo.

Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º.5.ª e) y f) del Real Decreto y, en su consecuencia, las normas del “PRECAT20” siguientes, 6b-15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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