VIGO, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, después de que el tribunal considerara probado que, en la madrugada del 18 de marzo de 2018, este hostelero vendió 2,5 gramos de cocaína a una persona que se desplazó a su bar, en la calle Serafín Avendaño, en un taxi.
En la intervención policial, los agentes se incautaron de otros 8 gramos de cocaína, una báscula y otros efectos para la manipulación y venta de droga, que estaban escondidos en el local, así como de un cogollo de cannabis y dinero en efectivo.
Tras la condena, el procesado interpuso recurso de apelación, argumentando que no se había desvirtuado el principio de inocencia con la prueba practicada en el juicio, y alegando que la sustancia estupefaciente no estaba destinada a la venta.
El TSXG ha desestimado estos argumentos, subrayando que la prueba de cargo fue suficiente, y que, en vista de ella, no se puede afirmar que la cocaína intervenida fuera para autoconsumo, entre otras consideraciones.
Por ello, ha rechazado la pretensión del recurrente y ha validado la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo condenó a 6 años y 2 meses de prisión por un delito de tráfico de drogas, y al pago de una multa de 3.200 euros.