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Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Minaya

06/11/2020
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Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Minaya (Albacete) (DOCM de 5 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE MINAYA (ALBACETE).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- En fecha 28 de octubre de 2020, por parte del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido Informe sobre la situación epidemiológica en el municipio de Minaya (Albacete), en el que se hace constar lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Minaya se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 15 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 999,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 493,6-1.505,1).

Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Minaya se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 18 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 1.199,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 645,2-1.753,2).

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado en el municipio de Minaya un total de 33 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 2.198,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.448,4-2.948,7).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 43 y 42 es de 1,20 (IC 95: 0,61-2,38) lo que indica una ligera tendencia ascendente de la semana 42 a la semana 43 en un contexto de elevada incidencia.

La tasa de incidencia acumulada en las semanas 42 y 43 (en ambas en torno a los 1.000 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia en los últimos 14 días (por encima de 2.000 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (33 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que el municipio de Minaya se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Albacete, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Sexto.- A la vista de los antecedentes expuestos, se considera procedente establecer limitaciones en el desarrollo de diversas actividades que por sus características puedan favorecer la propagación del virus. Todo ello, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la expansión del brote, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección por SARS- CoV-2 Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, Resuelve:

Primero.- Acordar las siguientes medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Minaya (Albacete), las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:

1. Inspección Municipal:

Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos Difusión de mensajes y recomendaciones.

Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.

Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.

Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.

4. Actuaciones sobre locales de ocio:

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad.

El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

5. Centros Socio-Sanitarios:

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 6. Actividades Religiosas de Ámbito Social:

Velatorios y Ceremonias: un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Centros de Culto: Se recomienda limitar la ocupación a un 20% del aforo con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

7. Consumo de Alcohol:

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

8. Medidas Complementarias:

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Se suspenderá la actividad presencial de congresos, seminarios, y actividades de índole similar.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

11. Recomendaciones:

Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este do Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo Ayuntamiento de Minaya en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas

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