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Subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas

06/11/2020
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Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (BOJA de 5 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE DISPONEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS PARTICULARIDADES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 508/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES DESTINADAS EN EL EJERCICIO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, COMO CONSECUENCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SUS PRÓRROGAS.

La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestra Comunidad Autónoma desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos.

Se trata de una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante las fiestas de Pascua y casi en su totalidad a través del canal de la restauración y la hostelería, sectores gravemente afectados por el cierre de sus instalaciones durante varios meses por la actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta disposición establece el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, en nuestro país y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de estos animales se ha desplomado.

El desencadenamiento súbito de esta situación coincide, además, en el tiempo con la paridera de primavera, periodo de mayor producción en el año, en el que las granjas se encuentran en plena producción de corderos y cabritos. La imposibilidad con la que se encuentran los ganaderos para dar una salida comercial a estos animales durante los meses de marzo y abril, está provocando situaciones que ponen en riesgo el bienestar de los animales.

En las últimas semanas se ha constatado un descenso abrupto en el número de sacrificios de corderos y cabritos que no es habitual en esta época del año. Esta situación refleja el deterioro del mercado de esta carne y el consecuente exceso de animales en las granjas, cuya concentración constituye un elemento crítico que puede suponer un riesgo, en particular, para las condiciones en que estos animales se mantienen en las granjas de nacimiento.

Ante esta situación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictó el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

El citado Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, tiene por objeto instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción que se ha producido de las salidas de corderos y cabritos con destino a su sacrificio, sea directamente o a través de intermediarios, durante los meses de marzo y abril ya que cualquiera que sea el canal de comercialización, las consecuencias de la situación creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.

Habida cuenta de lo expuesto, y de la necesidad de articular un procedimiento de concesión de la ayuda sencillo en su gestión y pago, se ha optado por establecer un pago a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situación sobrevenida por la declaración del estado de alarma.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, que se concederán a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En este sentido, la presente ayuda, se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino”, sección 6.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de caprino” y sección 9.ª “Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico”, del capítulo II del título IV del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, señalar que con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información contenida en la Solicitud Única de Ayudas 2020.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de preservar el bienestar animal en las granjas de ganado ovino y caprino. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

2. La ayuda prevista en el citado Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino”, sección 6.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de caprino” y sección 9.ª “Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico”, del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra normativa que supletoriamente resulte de aplicación.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los establecidos en la presente orden.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, en atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Solicitud de la ayuda.

La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de conformidad con la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Resolución de 23 de enero Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.

Artículo 5. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, se aplicará lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.

Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.

3. Para ser considerados elegibles será requisito que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para cada una de las especies.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se establecen los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles:

a) Ser joven agricultor (5 puntos).

b) Ser mujer (3 puntos).

c) Explotación titularidad compartida (1 punto).

d) Haber presentado en 2020 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra. (1 punto).

2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se deshará el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.

No obstante, si no pudiera deshacerse el empate se procederá al prorrateo del importe resultantes entre los beneficiarios con la misma puntuación.

3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.

1. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto, con un máximo de 100 animales elegibles por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.

2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 12 euros por oveja o cabra elegible.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria de la Solicitud Única 2020, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para dictar y notificar la resolución.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, excediera del importe establecido en el artículo 3 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias localizaciones dentro del territorio nacional.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De conformidad con los apartados anteriores, los interesados tendrán que presentar una declaración responsable, de no haber solicitado ni recibido ayudas de “mínimis”, o en su caso no haber solicitado y/o recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas sujetas al régimen de mínimis de conformidad con los Reglamentos comunitarios aplicables, conforme al modelo que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 10. Tramitación de las ayudas.

1. La tramitación de las ayudas corresponde a la Dirección General de Ayudas y Mercados, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. En base a la información aportada en la solicitud única y la disponible en las bases de datos de la Administración, se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y a la comparación de solicitudes para la asignación de los puntos a cada expediente en aplicación de los criterios de valoración del artículo 7.

3. El órgano competente para la Instrucción del procedimiento será el Servicio de Ayudas Directas de la Subdirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

4. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se requerirá de manera conjunta a todas aquellas personas que hayan presentado la Solicitud Única 2020 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser beneficiario de la ayuda para que en el plazo de 10 días, procedan en su caso a la subsanación de su solicitud y en particular, a la presentación de las declaraciones responsables establecidas en los artículos 3.3 y 9.3 de la presente orden, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

5. Por el Servicio de Ayudas Directas, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas por los solicitantes que han comparecido en el trámite a que se refiere el apartado anterior. Dicha evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

6. El trámite de evaluación previa a la emisión de propuesta provisional de resolución, la cual, incluirá el listado resultante de la concurrencia competitiva, en el que figuren los beneficiarios provisionales, indicando la puntuación y la cantidad inicialmente asignada a cada uno, así como el listado de aquellos solicitantes que no han resultado beneficiarios, los cuáles serán considerados suplentes. La propuesta provisional será publicada en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para que en el plazo de 10 días las personas beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y comuniquen su aceptación a la subvención propuesta.

7. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos, en la dirección que se indica a continuación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23114/datos-basicos.html

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 4 de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes establecidos a que se refiere el artículo 5.2.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a dicha cantidad límite.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Financiación.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 15 de junio de 2020.

La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2020 así como la cuantía destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

Partida presupuestaria 1300180000/71F/77403/2020000517 por un importe de un millón novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros (1.994.654 €), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, para conseguir mayor eficacia y eficiencia de los objetivos de la ayuda regulada en esta Orden, se considera adecuado su sometimiento a control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa prevista en el artículo 90 del citado texto legal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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