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Medidas específicas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

05/11/2020
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Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 58/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN FORAL 57/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTARON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, antes citado.

Según el informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 26 al 1 de noviembre se han confirmado 3.938 casos por PCR o antígeno (597 por 100.000 habitantes), sin cambios respecto a la semana anterior. El 66% de estos nuevos casos eran sintomáticos y el 68% habían sido contactos de otros casos confirmados. Los casos han disminuido en el grupo de 15-34 años, se han mantenido en “ 15 años, pero han aumentado un 7% en 55 a 74 años y un 43% en “75 años. Este aumento resulta preocupante por su posible repercusión en casos graves y en mortalidad.

La tasa de positividad de la primera PCR positiva, es decir, que el motivo de petición de la PCR no es por seguimiento a una infección ya diagnosticada anteriormente, es del 15,63% en la semana del 23 al 29 de octubre, según datos del Ministerio de Sanidad

Con datos publicados del 2 de noviembre, Navarra es la segunda Comunidad Autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días (1.193 casos por 100.000 habitantes) y, a los 7 días, (592 casos por 100.000 habitantes), detrás de Melilla, con una tendencia mantenida respecto a la semana anterior.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasubidea, del Complejo Hospitalario de Navarra, se siguen incrementando las atenciones a pacientes con COVID-19 en los servicios de Urgencias Hospitalarias.

De 697 pacientes atendidos en las dos semanas previas al 19 de octubre, se ha incrementado a 910 en las dos últimas semanas (incremento del 30,6%). La última semana las tasas de urgencias por personas relacionadas con COVID-19 han disminuido ligeramente en el área de Pamplona, se mantienen en la de Tudela y se incrementan en la de Estella. El número de personas infectadas continúa incrementándose en la última quincena en comparación con las dos semanas previas al 19 de octubre.

A la vista de lo anterior y dado que las medidas adoptadas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, no han producido un descenso notable en la incidencia acumulada de la Comunidad Foral de Navarra, se considera necesaria la prórroga de las medidas establecidas en dicha orden foral, salvo la del cierre perimetral de Navarra, y las reuniones en el ámbito público y privado, cuya autoridad competente, en virtud del Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, para prorrogar o dejar sin efecto estas medidas es, ahora y temporalmente, la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Además de prorrogar las medidas, se introducen dos modificaciones. Por un lado, se amplía el horario para dar el servicio de “take-away” por parte de los establecimientos de hostelería y restauración a las 22:30 horas, con el fin de armonizar los intereses de la actividad económica y la protección a la salud pública. Por otro, se establece la obligación de los responsables de las grandes y medias superficies de controlar el aforo máximo permitido de estos establecimientos, a efectos de evitar las aglomeraciones y, por consiguiente, el riesgo de contagios.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de abril, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar, en los mismos términos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, todas las medidas dictadas en dicha orden foral, a excepción de los puntos 2 y 16.

Segundo.-Modificar los siguientes puntos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, que quedan redactados de la siguiente forma:

“4. Hostelería y restauración.

Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”

“8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).

8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”

Tercero.-Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 5 de noviembre al 18 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.-Trasladar la presente orden foral a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo y Comercio, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamentos de Salud.

Quinto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020.

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