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Limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

05/11/2020
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Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se limita la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fi jada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (BOCA de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE PRORROGA LA LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limita la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre de 2020.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública es preciso adicionalmente limitar la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de noviembre de 2020 se señala:

" Observándose una evolución negativa de la situación epidemiológica, a pesar de las medidas contenidas en el BOC Extraordinario del 23 de octubre de 2020, y en el Decreto 5/2020 de 29 de octubre y dado el nivel de alerta existente, esperando que el crecimiento de los indicadores de la presión asistencial se prolongue las próximas semanas aun cuando se desaceleren los indicadores de la evolución epidemiológica y estando ya vigente un amplio conjunto de medidas asociadas al nivel 3 (BOC 23 de octubre), se considera necesario proponer acciones que refuercen y complementen las mismas.

De hecho, en el informe de la Dirección General de Salud Pública del 29 de octubre ya se propuso la adopción de medidas de cierre perimetral de la comunidad autónoma y cierres perimetrales en los municipios de Cantabria. Una de las motivaciones principales de estas propuestas es la limitación de la movilidad para evitar el aumento de la transmisión del covid19, situación intensificada por la existencia de una semana de vacaciones escolares que afectaba a una comunidad educativa de unas 120.000 personas. Los cierres perimetrales en los municipios de Cantabria no fueron adoptados, ya que el Gobierno de Cantabria resolvió cambiar el calendario escolar y sustituir esa semana de receso por una semana normal lectiva previo informe favorable de la Dirección General de Salud Pública. Este informe favorable se basaba en que era una medida acorde con los objetivos de limitación de movilidad presentados en el mencionado informe de 29 de octubre que podría alcanzar similares resultados de manera proporcionada. Sin embargo, con fecha 3 de noviembre de 2020 se ha dictado auto de medidas cautelares por la sala de lo Contencioso Administrativo en el que se determina que los días 4,5 y 6 de noviembre de 2020 han de ser no lectivos en Cantabria, por lo que se hace necesario proponer nuevas medidas ya que las circunstancias sanitarias lo demandan.

Al análisis de los indicadores se le suma el contexto social, con un periodo no lectivo en el ámbito educativo, lo que afecta a una comunidad con 120.000 integrantes entre quienes es de prever un incremento del número de contactos en el entorno social (no convivientes) y el incremento de desplazamientos fuera del lugar de residencia. Este aumento de la movilidad ya se ha visto asociado anteriormente tanto en agosto como en marzo al aumento de la transmisión de la infección y a la aparición de graves ondas epidémicas.

Es por ello que, con el objetivo de alcanzar niveles de movilidad similares a la fase 1 del proceso de desescalada, se propone incrementar las medidas de restricción a la movilidad limitando la entrada y salida de personas de cada término municipal en el que tengan fijada su residencia, exceptuando las causas recogidas a continuación, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre. Esta limitación de movilidad se extenderá por un periodo inicial de 14 días prorrogable hasta que la situación epidemiológica mejore".

En dicho informe, y como objetivos de la medida propuesta se establecen:

1. "Reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado, así como el número de los que se produzcan fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja).

2. Reducir el número de contactos estrechos mayores de 65 años por cada caso confirmado.

3. Limitar el número de contactos estrechos en el ámbito extra-escolar entre los integrantes de la comunidad educativa de Cantabria.

4. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato y lugar de residencia de los casos.

5. Disminuir el riesgo de exposición de los ciudadanos de localidades con menores incidencias, evitando así, la generación de cadenas de transmisión en entornos donde actualmente no se registran.

6. Evitar desplazamientos no imprescindibles dentro de la comunidad que, por su duración, puedan incrementar el riesgo de transmisión entre los usuarios".

Y se justifica la necesidad de su adopción en todos los municipios de Cantabria: " Aunque las incidencias acumuladas son dispares en los municipios de Cantabria se propone que se extienda al conjunto de los mismos porque la realidad de la movilidad entre ciudadanos de Cantabria, con parte de la población con segundas residencias en áreas rurales, hábitos sociales de movilidad en fin de semana y vacaciones ya ha demostrado que no existen "silos" aislados, sino que el conjunto del territorio está interconectado, tanto social como epidemiológicamente.

Como se observa una transmisión comunitaria no controlada en un gran porcentaje de la población, es clave evitar la movilidad de personas de áreas más afectadas evitará el "contagio" de zonas menos afectadas. Asimismo, limitar la movilidad en zonas menos afectadas tiene por objetivo que los residentes no se contagien en zonas de alto riesgo y transmitan la infección en sus zonas de bajo riesgo (como se observó en el brote de Villacarriedo). Más aún, las zonas menos afectadas en este momento son principalmente áreas rurales con poblaciones mayores, especialmente susceptibles a complicaciones médicas y elevada mortalidad. Finalmente, los indicadores muestran una tendencia ascendente en el conjunto del territorio y además se ha constatado repetidamente la aparición de brotes súbitos. Limitar la movilidad solo en territorios afectados a fecha actual sería una medida con poca vigencia ya que con alta probabilidad se irían sumando municipios cada día y esto obligaría a cambiar la norma constantemente, generando una dificultad alta para su cumplimiento y haciendo inmanejable su seguimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Por último, en dicho informe se dispone: "Dichas medidas limitativas de circulación únicamente tendrán vigencia mientras resulten necesarias y eficientes, conforme a los conocimientos técnicos y científicos, análisis de la situación en cada momento, con el objetivo de evitar el avance o propagación de la enfermedad, y salvaguardar el derecho fundamental a la vida e integridad física de la población".

Asimismo, se solicita desde la Dirección general de Salud Pública la prórroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta las 00.00 horas del día 18 de noviembre de 2020.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO

Primero. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Efectos.

La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOC hasta las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2020.

Tercero. Prórroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de la medida adoptada por Decreto 5/2020, de 29 de octubre, de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda prorrogada y surtirá efectos hasta las 0:00 horas del 18 de noviembre de 2020.

Cuarto. No obstante, estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto. Recursos Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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