Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2020
 
 

Ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico

05/11/2020
Compartir: 

Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020. Extracto BDNS (Identif.): 530743 (DOCM de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 170/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 530743.

Extracto de la Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen bases reguladoras de ayudas de apoyo a modernización, innovación e incremento de competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha por crisis sanitaria COVID-19 y se efectúa convocatoria para 2020.

BDNS (Identif.): 530743 Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.

b) Apartamentos turísticos.

c) Albergues turísticos.

d) Campings.

e) Restaurantes, bares y cafeterías.

f) Turismo activo y ecoturismo.

g) Agencias de viajes.

h) Guías de turismo.

i) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

Segundo. Objeto La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19, a través de un proceso de diversificación consistente en aplicar determinadas soluciones innovadoras para prestar servicios turísticos adaptándolas a las nuevas tendencias que además sirva para acomodarse a la evolución constante y cambiante del mercado turístico; impulsando la adopción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que fortalezcan la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promoviendo la creación e implantación de nuevos negocios, servicios y productos turísticos que sean innovadores en el mercado y estén orientados a las nuevas necesidades y tendencias de consumo turístico; fomentando la implementación de protocolos de seguridad sanitaria y de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental; así como desarrollando medidas que posibiliten una más amplia promoción de los productos y servicios ofertados, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica, sanitaria y ambiental.

a) Línea 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

b) Línea 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

c) Línea 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.

d) Línea 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.

e) Línea 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Tercero. Bases reguladoras Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 1.600.000 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el año 2021, con las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, siendo ese porcentaje del 70 por ciento.

En función de cada línea subvencionable, se establecen unas cuantías máximas subvencionables por cada actuación de la forma siguiente:

a) En las líneas 1 y 5 la cuantía máxima es de 3.000 euros.

b) En las líneas 2 y 3 la cuantía máxima es de 5.000 euros.

c) En la línea 4 la cuantía máxima es de 1.500 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es).

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 170/2020, DE 21 DE OCTUBRE El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 31.1. 18.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a esta Consejería, en el marco de la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, entre otras competencias, el desarrollo de un modelo turístico basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, la promoción, la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos, potenciando su aprovechamiento, y la homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

La situación extraordinaria generada por la evolución del COVID-19 determinó que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo medidas imprescindibles como restricciones de movilidad, y medidas de contención para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Estas medidas de distanciamiento social han situado a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que normalmente operan, teniendo especial relevancia en el tejido empresarial turístico.

Para la vuelta a la actividad, se ha establecido un plan de desescalada que incluye restricciones en la apertura, así como el cumplimiento de protocolos de seguridad sanitaria para la lucha contra el COVID-19.

Dada la situación extraordinaria acaecida y la importancia del turismo, como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía y en línea con el Plan Estratégico de Turismo 2020-2023 Castilla-La Mancha aprobado por el Gobierno Regional, se debe continuar con la misión de fortalecer la actividad turística como sector económico y consolidar Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior con calidad diferenciada a través de la articulación de ayudas para la mejora de las empresas y actividades turísticas así como de la seguridad en las mismas, de forma que se presten servicios que transmitan confianza y seguridad a los usuarios como valor en alza en el escenario actual.

Desde el punto de vista de la competitividad, la oferta turística de Castilla-La Mancha debe adaptarse a la nueva realidad post COVID-19 que obligará a tener que diversificar e intentar aplicar soluciones innovadoras para prestar servicios turísticos adaptadas a las nuevas tendencias que además sirva para acomodarse a la evolución constante y cambiante del mercado turístico; haciéndose necesaria una estrategia orientada hacia la calidad en el servicio, innovación de sus productos, nuevos servicios o modelos de negocio; pero también de nuevas estrategias de la administración que acompañen y apoyen a las empresas en torno a ámbitos, entre otros, como la calidad, la rentabilidad, la orientación al cliente final, la implantación de nuevas tecnologías o la accesibilidad, la seguridad y la gestión ambiental.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por otra parte, se procede a incrementar en un 20% las cuantías de las ayudas cuando las inversiones se radiquen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Debido a la excepcionalidad de la crisis sanitaria acaecida y a la urgencia por implementar medidas para paliar la situación, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2020.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2020.

2. La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19, a través de un proceso de diversificación consistente en aplicar determinadas soluciones innovadoras para prestar servicios turísticos adaptándolas a las nuevas tendencias que además sirva para acomodarse a la evolución constante y cambiante del mercado turístico; impulsando la adopción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que fortalezcan la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promoviendo la creación e implantación de nuevos negocios, servicios y productos turísticos que sean innovadores en el mercado y estén orientados a las nuevas necesidades y tendencias de consumo turístico; fomentando la implementación de protocolos de seguridad sanitaria y de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental; así como desarrollando medidas que posibiliten una más amplia promoción de los productos y servicios ofertados, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica, sanitaria y ambiental.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.

b) Apartamentos turísticos.

c) Albergues turísticos.

d) Campings.

e) Restaurantes, bares y cafeterías.

f) Turismo activo y ecoturismo.

g) Agencias de viajes.

h) Guías de turismo.

i) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

2. Los beneficiarios previstos en el apartado 1 podrán solicitar ayudas para cada una de las líneas subvencionables contempladas en el artículo 5 y sus correspondientes actuaciones, especificándose en los artículos 7 a 11 qué beneficiarios concretos pueden solicitarlas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Tener la condición de pyme o persona trabajadora autónoma.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

5. A los efectos de esta orden se considerará trabajador autónomo a toda aquella persona física que realiza una actividad económica de manera habitual, a título lucrativo y por cuenta propia, y que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas reguladas en la presente resolución, así como la documentación requerida al efecto, se realizará y aportará mediante la cumplimentación y de conformidad, con lo indicado en el anexo I.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de turismo, y para ello deberán insertar el emblema institucional en el material publicitario de la empresa, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

l) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 22.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 5. Líneas subvencionables.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

b) Línea 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

c) Línea 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.

d) Línea 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.

e) Línea 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables comunes a todas las líneas de subvenciones.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, además de los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones en los artículos 7 a 11, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en esta orden en relación con aquellas actuaciones ejecutadas con anterioridad a dictarse dicha resolución.

2. Se considerarán subvencionables aquellos gastos y actuaciones iniciados a partir del comienzo del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comprendiendo, a los efectos de lo dispuesto en esta orden, los realizados a partir del 14 de marzo de 2020.

3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, b) Licencias, gastos notariales, de registro, de asesoría jurídica y otros similares.

c) Las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

d) La adquisición de bienes que no sean de primer uso o su simple reposición.

e) La adquisición de terrenos, edificaciones, locales y vehículos.

f) La compra máquinas recreativas de azar o suerte, máquinas de expendeduría de tabaco, bebidas o similares y los semovientes.

g) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).

h) Obras de mantenimiento periódico del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería o similares).

Artículo 7. Actuaciones y gastos subvencionables incluidos en la línea 1.

Dentro de la línea 1 se subvencionarán las siguientes actuaciones:

1. Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0, pudiendo ser beneficiarias todas las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1, y considerándose gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos destinados a mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro y contact less, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas y comandas digitales.

b) Gastos destinados a incrementar la presencia del negocio en internet, tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes.

c) Gastos destinados a aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0, tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, dirigidas preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados.

d) Gastos destinados a la traducción de páginas web a idiomas distintos del castellano.

2. Mejora de la conectividad inalámbrica en hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, albergues turísticos, campings y alojamientos de turismo rural, con la finalidad de permitir ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona, pudiendo ser beneficiarias las personas autónomas y empresas que presten dichos servicios, considerándose gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, que deberán incluir:

1.ª. Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión, contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización.

2.ª. Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales y magnetotérmicos. Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet (“PoE”) de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica.

3.ª. Contratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

b) Gastos asociados a la contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada, hasta un máximo de tres meses de servicio dentro del plazo de ejecución establecido en la presente orden. La línea de acceso podrá ser fija o móvil.

No serán subvencionables los gastos de conectividad, así como los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

3. En la actuación de mejora de la conectividad inalámbrica, contemplada en el apartado 2, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos técnicos.

1.º. Cobertura: la red inalámbrica desplegada debe cubrir en torno a un 90% de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). Se exigirá un informe firmado por el proveedor de la instalación de la red inalámbrica que confirme el porcentaje de cobertura aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos.

2.º. Tecnología:

i. La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11 a/b/g/n/ac y que trabaje en la banda de los 2,4 GHz y de los 5Ghz. Se exigirá una relación señal/ ruido (SNR) mínima de 25dBm y un RSSI (Received Signal Strength Indication) mínimo de -75dBm.

ii. Puntos de Acceso: deben incluir antenas multientrada, multisalida como mínimo 2x2 o deseable para zonas densas de usuarios 3x3. Deben ser Power over Ethernet (“POE”) y GigabitEthernet, e integrar un controlador inteligente de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso como máximo cada 50 m2 para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.

iii. Elementos de electrónica de red: Los Switches deben ser GigabitEthernet, e incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra. Se recomienda que la distancia de los switches a los puntos de acceso no sobrepase los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.

iv. Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 6 o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada.

3.º. Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por persona usuaria para garantizar una calidad de servicio mínima, permitiendo limitar la capacidad disponible por persona usuaria y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.

4.º. Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma.

b) Requisito de acceso a Internet.

El establecimiento debe disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 50% de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del establecimiento.

Artículo 8. Actuaciones y gastos subvencionables incluidos en la línea 2.

1. Dentro de la línea 2 las actuaciones que podrán ser subvencionables serán aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos productos, servicios y/o negocios, pudiendo ser beneficiarias todas las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1.

2. Se consideran gastos subvencionables en esta línea los siguientes:

a) Servicios de consultoría y asesoramiento.

b) Servicios de marketing y comunicación.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Generar nuevos proyectos de negocios turísticos o la especialización de los ya existentes.

b) Dar lugar a la creación de nuevos servicios y productos turísticos en Castilla-La Mancha.

c) Ser sostenibles y demostrarlo mediante un modelo de negocio, debiéndose considerar al efecto los siguientes aspectos:

1.º. Aspecto medio-ambiental. La actuación establece la utilización de energías renovables y de tecnologías y procesos eco-eficientes, la realización de una gestión eficiente de la energía y el consumo del agua, presentado un escaso impacto o adaptando medidas para reducir la huella de carbono, la acreditación de certificaciones de gestión ambiental, sostenibilidad, la implementación de buenas prácticas ambientales y la información a los usuarios sobre un consumo responsable de sus productos y servicios.

2.º. Aspecto económico. La actuación promueve la utilización de servicios y productos locales, que generen empleo y beneficios para la comunidad o genera empleo de calidad (sueldos dignos, estables, no discriminación de género) o contribuye a la generación de otras empresas o servicios en la comunidad o desestacionaliza la actividad turística o potencia la marca del destino.

3.º. Aspecto social. La actuación fomenta y preserva el patrimonio cultural, natural o promueve un turismo accesible o participa en la gestión turística del destino o desarrolla acciones de responsabilidad social en su comunidad.

Artículo 9. Actuaciones y gastos subvencionables incluidos en la línea 3.

Dentro de la línea 3 se subvencionarán las actuaciones que a continuación se describen, pudiendo ser beneficiarias las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1, siempre y cuando éstas posean un establecimiento o instalación donde presten o realicen los servicios y actividades turísticas que les son propias:

a) Modernización y mejora de las instalaciones y adquisición de material en hoteles, apartahoteles, apartamentos turísticos, hostales, pensiones, albergues turísticos, campings y alojamientos rurales, considerándose gastos subvencionables los siguientes:

1.º. Maquinaria.

2.º. Iluminación.

3.º. Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción).

4.º. Acondicionamiento y modernización de estancias comunes y habitaciones.

5.º. Equipamiento para la limpieza del establecimiento.

6.º. Implantación de medidas protectoras determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19 en el sector turístico.

7.º. Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.

8.º. Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, dichos honorarios técnicos no podrán ser superiores al 6% de la inversión subvencionable aprobada.

b) Modernización y mejora de las instalaciones y adquisición de material en bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los servicios de comedor de los establecimientos de alojamiento turístico citados en el apartado 1, cuando den este servicio, además de a sus propios clientes, a personas no alojadas en los mismos, considerándose gastos subvencionables los siguientes:

1.º. Maquinaria.

2.º. Iluminación.

3.º. Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción).

4.º. Acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.

5.º. Equipamiento para la limpieza del establecimiento.

6.º. Implantación de medidas protectoras determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19 en el sector turístico.

7.º. Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.

8.º. Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, dichos honorarios técnicos no podrán ser superiores al 6% de la inversión subvencionable aprobada.

Artículo 10. Actuaciones y gastos subvencionables incluidos en la línea 4.

1. Dentro de la línea 4 se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Obtención y renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad.

A estos efectos se incluirán la Marca “Q” de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001, y las certificaciones que versen sobre la gestión ambiental ISO 14001, verificación EMAS y Huella de Carbono. También se incluirán las certificaciones que acrediten la seguridad sanitaria en la prestación de servicios en la lucha contra el COVID19, siempre que estén homologadas.

b) Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética cuando se hayan realizado en establecimientos turísticos cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 216501, sus modificaciones o mejoras posteriores. Las certificaciones ISO deberán ser otorgadas por una empresa certificadora oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de acreditación (ENAC), o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en concepto de asistencia técnica de consultorías externas, únicamente para la obtención de la certificación y/o verificación.

b) Gastos en concepto de auditorías externas para la obtención de la renovación de la certificación.

c) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

d) Gastos en concepto de auditorías energéticas integrales de eficiencia energética.

3. Las actuaciones comprendidas en la letra a) del apartado 1, podrán ser solicitadas como actuaciones subvencionables, por todas las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1.

4. Las actuaciones comprendidas en la letra b) del apartado 1, podrán ser solicitadas, como actuaciones subvencionables, por todas las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1, siempre y cuando éstas posean un establecimiento o instalación donde presten o realicen los servicios y actividades turísticas que les son propias.

Artículo 11. Actuaciones y gastos subvencionables incluidos en la línea 5.

1. Dentro de la línea 5 se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos sobre destinos dentro de la región de Castilla-La Mancha.

b) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

c) Proyecto, diseño y maquetación de catálogos o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de los siguientes productos turísticos de Castilla-La Mancha: recursos de arte, cultura, patrimonio, etnografía, turismo activo y ecoturismo, turismo gastronómico y enoturismo.

d) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.

b) Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que estén relacionados con la creación de nuevos productos turísticos.

c) Los gastos externos de consultoría por las asistencias técnicas. El importe del porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.

3. Las actuaciones comprendidas en las letras a) y b) del apartado 1, sólo podrán ser solicitadas, como actuaciones subvencionables, por las empresas de intermediación turística conforme a las actividades que desarrollen.

4. Las actuaciones comprendidas en las letras c) y d) del apartado 1, podrán ser solicitadas, como actuaciones subvencionables, por todas las personas autónomas y empresas previstas en el artículo 3.1.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, siendo ese porcentaje del 70 por ciento.

En función de cada línea subvencionable, se establecen unas cuantías máximas subvencionables por cada actuación de la forma siguiente:

a) En las líneas 1 y 5 la cuantía máxima es de 3.000 euros.

b) En las líneas 2 y 3 la cuantía máxima es de 5.000 euros.

c) En la línea 4 la cuantía máxima es de 1.500 euros.

2. Las cuantías a subvencionar que comprende este artículo se incrementarán en un 20%, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos, el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

3. El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable dentro de una misma línea, será de 8.000 euros por beneficiario, salvo que las subvenciones se soliciten en relación con dos o más establecimientos o instalaciones, en cuyo caso el importe máximo a recibir ascenderá a 16.000 euros.

Artículo 13. Duración de los proyectos.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá iniciarse, tanto a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, como con anterioridad a dictarse la misma, siempre y cuando se hubieran empezado a ejecutar o ejecutado a partir del 14 de marzo de 2020.

2. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos que se inicien a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, será el establecido para cada beneficiario en la resolución individual de concesión, sin qué, en ningún caso, este plazo pueda exceder de seis meses.

3. En el supuesto de proyectos ya iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud, cuando no hubieran sido completamente ejecutados en el momento de dictarse la resolución de concesión, el plazo de ejecución restante, con el límite establecido en el apartado 2, vendrá contemplado en la citada resolución.

Artículo 14. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 1.600.000 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el año 2021, con las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

2. La presente subvención se tramita de forma anticipada por lo que los importes que figuran en la misma quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

3. La distribución de crédito entre las líneas de subvención previstas tiene carácter estimado, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá alterarse la misma. La nueva distribución de crédito por líneas habrá de publicarse con carácter previo a la resolución de concesión.

4. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional del 40% en cada una de las líneas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez declarada la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional como máximo prevista, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

6. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Capítulo II Procedimiento de concesión, instrucción y resolución Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en el artículo 14, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2020, deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las actuaciones, tanto si corresponden a distintas líneas de ayudas o se incluyen dentro de una misma línea, a desarrollar, que se estén desarrollando o ya estén completamente desarrolladas, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones, con el único límite de cuantía establecido en el artículo 12.3.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se adjunta a esta orden como anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en materia de turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la jefatura de servicio de turismo de la Dirección General competente en materia de turismo, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios competentes en materia de turismo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en turismo.

c) Un funcionario del servicio de turismo de la Dirección General competente en materia de turismo, que ostentará la secretaría.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 18.

5. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, cuando se compruebe que el crédito consignado en el artículo 14 fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, con un máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos:

a) El grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos, al cronograma temporal y a las actividades propuestas. Se valorará con un máximo de 20 puntos con la siguiente distribución:

1.º. Adecuación del proyecto al presupuesto previsto: 10 puntos.

2.º. Adecuación de las actividades del proyecto al cronograma previsto: 10 puntos.

b) La coordinación con otros recursos de la zona. Se tendrá en cuenta que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en la región, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica. Se valorará con 20 puntos.

c) La incorporación al proyecto de tecnología avanzada. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

1.º Incorporación de tecnología avanzada en materia de gestión y comercialización. Se valorará con 5 puntos.

2.º Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad ambiental del establecimiento. Se valorará con 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en virtud de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 1, se procederá a la priorización de aquellas solicitudes cuyos proyectos se desarrollen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

En caso de persistir el empate se priorizarán las solicitudes por fecha de entrada en el registro.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes, qué, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el artículo 14, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario de la ayuda.

b) La identificación del proyecto subvencionado, con indicación de la línea y de la actuación objeto de subvención.

c) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar dicho porcentaje a la inversión aprobada.

d) El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta. En caso contrario, el plazo de ejecución de las actuaciones completadas deberá ajustarse al máximo establecido en el artículo 13.2.

e) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

f) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

5. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever, determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 22. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establece en el anexo III que se adjunta a la presente orden.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capitulo III Justificación, comprobación, pago, publicidad, reintegro, y compatibilidad de las ayudas Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de dos meses y se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, siempre y cuando que las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.

En el caso de que las actuaciones estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, la presentación de la justificación se realizará junto con la presentación de la solicitud.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo II a la presente orden, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que incorporará documentos fotográficos de la puesta en marcha de las actuaciones realizadas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, forma de pago e indicación, en su caso, de la cuenta contable. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus justificantes de pago, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de la ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 24. Comprobación y control de la subvención.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se abonarán de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 50% del importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo previa comprobación por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la adecuada justificación de la subvención.

2. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Reintegro y perdida del derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de turismo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Asimismo, al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las mismas podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis, teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro de la Unión Europea a una única empresa no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos procedentes.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana