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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas

05/11/2020
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Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1).

Código de Procedimiento: 22097.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 30 de septiembre de 2020).

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, y modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2020) 5848 final de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, bajo la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, operaciones 4.1.1 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias” y 4.1.2 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar”.

Mediante las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A, con una contribución indirecta en el focus 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Dando cumplimiento a lo previsto en el apartado 2.c) de los cuadros resumen de la Orden de 24 de septiembre de 2020, las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz y Jaén contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y Jaén. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para 2020, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2020 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.1, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

3. Podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.

4. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias.

5. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

7. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

8. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado 5.

9. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/seguimiento.html

Se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

10. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

11. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2021 a la que se imputará la ayuda correspondiente a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a la misma, será la siguiente:

2021 - 1300110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579 Importe: 33.000.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2020 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

3. Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuyas explotaciones agrarias cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz.

4. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias.

5. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

7. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

8. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado 5.

9. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/seguimiento.html

Se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

10. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

11. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2021 a la que se imputará la ayuda correspondiente a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a la misma, será la siguiente:

2021 - 1300110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000600 Importe: 6.000.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

20. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2020 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

3. Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuyas explotaciones agrarias cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Jaén.

4. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias.

5. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

7. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

8. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado 5.

9. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/seguimiento.html

Se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

10. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

11. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2021 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2021 - 1300110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2020000511 Importe: 1.000.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

20. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Jaén, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Cuarto. Aprobar la Convocatoria para 2020 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.2, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

3. Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica.

4. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar.

5. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

7. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

8. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado 5.

9. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/seguimiento.html

Se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

10. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

11. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2021 y 2022 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2021 - 300110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437 Importe: 13.500.000 euros

2022 - 300110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437 Importe: 1.500.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Quinto. Aprobar la convocatoria para 2020 de la operación 4.1.2 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, dentro de la operación 4.1.2 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/datos-basicos.html

3. Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda agricultores con personalidad física o jurídica, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuyas explotaciones agrarias cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Jaén.

4. Esta subvenciones tendrán por objeto la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar.

5. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

7. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

8. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado 5.

9. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/seguimiento.html

Se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

10. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

11. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

13. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 9 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

14. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2021 y 2022 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2021 - 1300110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2020000512 Importe: 3.500.000 euros

2022 - 1300110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2020000512 Importe: 1.500.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

15. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

17. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

18. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnicos Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo IV de esta orden.

19. El gasto máximo por inversión subvencionable en función de cada operación vendrá determinado por los costes de referencia que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

20. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Jaén, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas al apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, son los siguientes:

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo I.I: Formulario de solicitud agrupación de agricultores.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

- Anexo IV: Indicadores Técnicos Económicos.

- Anexo V. Costes de referencia.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097/como-solicitar.html

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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