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Áreas Medioambientales las Zonas de Intervención

05/11/2020
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Orden AGM/1044/2020, de 9 de octubre, por la que se adaptan al marco territorial de las Áreas Medioambientales las Zonas de Intervención definidas en el anexo V del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) (BOA de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/1044/2020, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADAPTAN AL MARCO TERRITORIAL DE LAS ÁREAS MEDIOAMBIENTALES LAS ZONAS DE INTERVENCIÓN DEFINIDAS EN EL ANEXO V DEL DECRETO 167/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES (PROCINFO).

I

En la fecha de 23 de octubre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 167/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) que derogaba al anterior e incorporaba cambios sustanciales en la organización, requisitos y estructura del sistema de extinción de incendios forestales aragonés.

El anexo V del PROCINFO denominado Directriz técnica sobre la organización operativa y mando de medios y recursos del departamento competente en incendios forestales en Aragón, que se identifica con las siglas INFOAR, incorpora entre otras novedades al nuevo modelo de mando una división del territorio en unidades de gestión en materia de prevención y extinción de incendios forestales a las que denomina zonas de intervención forestal (ZIF) y que se constituyen en la unidad territorial mínima de gestión del INFOAR.

II

En la publicación de las zonas de intervención se ha advertido un error en la denominación de algunas Zonas de Intervención, concretamente en la denominación de las zonas "H-01-Pirineo Oriental" y "H02-Pirineo Occidental". Además, los límites de algunas zonas de intervención no se ajustan a áreas medioambientales completas. Por eficiencia en la gestión administrativa, conviene definir que la unidad mínima administrativa que debe componer cada zona de intervención sea el área medioambiental y por tanto resulta necesario modificar los límites de cada zona de intervención forestal (ZIF) en las que se ha dividido el territorio.

III

La disposición final primera del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales faculta a los consejeros competentes en materia de gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales que actualmente son el mismo, para la revisión, mediante Orden, de los anexos IV, V y VI del PROCINFO.

En ejercicio de las facultades otorgadas al Consejero competente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para desarrollar por Orden los anexos IV Vínculo a legislación, V y VI del PROCINFO, se aprueba la presente Orden cuyo alcance y contenidos se exponen en el siguiente articulado.

En su virtud, en el desempeño de las facultades otorgadas como Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo V del Decreto 167/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO)

Se modifica la tabla 13 del apartado 1.1., titulada "Zonas de Intervención Forestal", del anexo V del Decreto 167/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO), que queda redactado como sigue:

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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