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Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana

05/11/2020
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Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU) (DOCV de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 166/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (VIU).

Mediante el Decreto 65/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, se aprobaron las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), reconocida como universidad privada por la Ley 7/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, cuyo titular era la Fundación de la Comunidad Valenciana Universitat Internacional de València (FVIU).

Tras un cambio de titularidad de la Universitat Internacional Valenciana, por Decreto 73/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, se aprobaron nuevas normas de organización y funcionamiento de esta universitat, y se estructuró en un centro docente único.

Mediante el Decreto 190/2019, de 13 de septiembre, del Consell, de creación de facultades en la Universitat Internacional Valenciana, se reconoció la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Artes, Humanidades y Comunicación, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Escuela Superior de Ingeniería, Ciencia y Tecnología.

A partir de este reconocimiento, del crecimiento experimentado de la Universidad y que han transcurrido más de tres años desde la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana en el 2015, se ha considerado necesario adaptarlas a la creación de las nuevas facultades y la Escuela Superior, para el buen desempeño de sus funciones e incluir nuevos órganos unipersonales y colegiados, creando otras estructuras, centros o facultades para el perfecto desempeño de sus funciones.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar la organización a la nueva estructura a través de los nuevos órganos unipersonales y colegiados.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

La rectora de la Universitat Internacional Valenciana – Valencian International University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha solicitado el 11 de febrero de 2020, la aprobación definitiva por el Consell, de la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la misma, aprobadas por el Consejo de Universidad y Junta de Gobierno el 30 de enero de 2019, al amparo de lo que dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades.

De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud una vez efectuado el control oportuno de legalidad.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU)

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), que se incorporan como anexo de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación de la disposición en el Boletín Oficial del Estado

Este decreto se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 73/2015, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).

2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen al que dispone este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Valenciana

La Universitat Internacional de Valencia (VIU) es una institución académica reconocida por la Ley 7/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Universitat Internacional Valenciana mantiene su firme compromiso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia universitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En virtud de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), la Universitat Internacional Valenciana – Valencian International University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha acordado aprobar las nuevas normas de organización y funcionamiento de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y denominación

1. La Universitat Internacional Valenciana es una universidad privada creada por el Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia y posteriormente reconocida por la Ley 7/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. Como institución de educación superior, tiene autonomía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.

4. Se rige por la Constitución Vínculo a legislación, por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades privadas, por su ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y por todas las normas que se dictan para su desarrollo.

Artículo 2. El objeto y las funciones

1. El objeto de la Universidad es la actividad de educación superior.

2. Su oferta formativa se centrará, preferentemente, en la educación no presencial basada en el uso intensivo y extensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (de ahora en adelante TIC).

Artículo 3. Los principios informadores de la actividad

1. La Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía, dictará sus propias normas de funcionamiento y programará y ejercerá las actividades que crea oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La autonomía de la Universidad comprende todas las facultades enumeradas en el artículo 2.2 de la Ley orgánica de Universidades y todas las que sean necesarias para cumplir sus fines.

3. Su funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno estarán de acuerdo con los principios constitucionales y respetarán y garantizarán, de forma llena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la Universidad estará basado en los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad y solidaridad.

4. La Universidad promoverá una política de concesión de becas y ayudas, dentro de las limitaciones de carácter financiero y presupuestario, que facilitan el acceso a sus prestaciones al alumnado que reúna los requisitos de mérito y capacidad, aunque no posean medios suficientes para sufragar sus estudios. En todo caso, las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios de imparcialidad y de objetividad, en conformidad con las normas que, a este efecto, se establezcan.

5. La Universidad llevará a cabo sus actividades con criterios de excelencia, y promoverá la investigación y la innovación en los aspectos metodológicos y docentes, con especial incidencia en la utilización de las TIC en la educación a distancia.

6. La Universidad aspira a ser una institución de la sociedad de la información y del conocimiento, y tiene que proporcionar formación continuada a los profesionales futuros y presentes, para lo cual creará, compartirá y difundirá conocimiento a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 4. Los idiomas oficiales

1. Los idiomas oficiales de la Universidad son el valenciano y el castellano, reconocidos como tales en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

2. Teniendo en cuenta su vocación internacional, la Universidad podrá organizar actividades académicas y de otra índole en lenguas diferentes de las señaladas y, en particular, en inglés.

Artículo 5. La imagen corporativa

Corresponde al Consejo de Administración de la sociedad titular determinar los signos de identidad de la Universidad.

TÍTULO I

Estructura académica de la universidad

Artículo 6. La estructura académica

1. Para atender las actividades docentes, de estudio y de investigación, la Universidad podrá proponer la estructura en un centro único o en Facultades y Escuelas y podrá proponer crear departamentos, institutos universitarios de investigación, cátedras institucionales y todas las demás estructuras que se consideran necesarias en un futuro para el cumplimiento de sus finalidades.

2. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será acordado por el Consell a propuesta de la Universidad.

3. En el marco de la autonomía propia, la Universidad podrá acordar o reconocer otros centros de estructuras propios, además de los previstos en las presentes normas de organización y funcionamiento y las actividades conduzcan a la obtención de títulos propios.

Artículo 7. Facultades y escuelas

1. Las facultades y las escuelas son los centros responsables de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de educación superior, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes normas de organización y funcionamiento y demás reglamentos internos de la Universidad.

2. Para el correcto desempeño de sus funciones, las facultades y las escuelas podrán estar dotadas de un órgano académico que las represente y que gestione las competencias atribuidas a las mismas.

3. La composición de este órgano académico se aprobará por la Junta de Gobierno, a propuesta del rector o rectora.

Artículo 8. Los departamentos

En caso de que se acuerde agrupar el profesorado en departamentos para llevar a cabo las tareas académicas, estos se regirán por los puntos siguientes:

1. El profesorado se agrupa en departamentos, definidos por ramas de conocimiento, para llevar a cabo las tareas académicas.

2. La Junta de Gobierno definirá el número de departamentos y sus ramas de conocimiento, así como las otras estructuras académicas que hagan posible la actividad académica. La Junta de Gobierno también decidirá la modificación y la supresión de departamentos.

3. El rector o rectora nombrará un director o directora para cada uno de los departamentos entre el profesorado propio.

Artículo 9. Los institutos universitarios de investigación

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica o técnica, o a la creación artística.

2. Sus funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán organizar, así mismo, estudios de posgrado, así como proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

3. En caso de que se considere oportuna su creación, los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, compartidos o adscritos.

a) Los institutos propios contarán con personal docente/investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

b) Los institutos compartidos se podrán constituir con entidades públicas o privadas, y contarán con personal docente e investigador y personal de administración y servicios de las dos partes en la proporción que se acuerde.

c) La adscripción de entidades de investigación públicas o privadas no comportará ningún tipo de compromiso económico para la Universidad.

4. Sin perjuicio del que, a este efecto, pueda establecer la normativa vigente en cada momento, la creación de institutos universitarios de investigación o, si es el caso, la adscripción y desadscripción de estos, será acordada por la comunidad autónoma a petición y previo acuerdo del Consejo de Universidad.

5. El o la gerente nombrará un director o directora, o responsable de cada uno de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 10. Las cátedras institucionales

1. Constituyen una forma de colaboración de la Universidad con empresas, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas.

2. Su finalidad es realizar actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento por parte de relevantes personalidades en las áreas temáticas correspondientes.

3. A fin de poder llevar a cabo las actividades de la cátedra, la entidad colaboradora se comprometerá a dotarla económicamente cada ejercicio presupuestario.

4. La creación de cátedras institucionales lo acordará el rector de la Universidad con carácter previo a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

TÍTULO II

El gobierno de la Universidad

Artículo 11. Los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad serán:

a) Colegiados: Junta de Gobierno, Consejo de Universidad, Consejo de Gobierno Académico y Juntas de Facultad.

En la composición de estos órganos se habrá de propiciar la presencia equilibrada entre el número de hombres y de mujeres que integren su estructura.

b) Unipersonales: rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, secretario o secretaria general, gerente, decanos o decanas de facultades, directores o directoras de escuelas, vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras de escuelas.

Artículo 12. La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad, y como tal velará para que esta disponga de los medios materiales y humanos necesarios para un funcionamiento adecuado.

2. La composición y el funcionamiento de la Junta de Gobierno serán determinados por la sociedad titular de la Universidad, siendo su composición inicial todos los miembros del Consejo de Administración de la titular de la Universidad y el o la gerente, el rector o rectora y el secretario o secretaria general. Estos últimos actuarán con voz, pero sin voto.

3. La Junta de Gobierno podrá delegar aquellas facultades que considere oportunas para el buen funcionamiento interno de la Universidad.

4. A la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes competencias relativas en el gobierno de la Universidad:

a) Determinar las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.

b) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Universidad.

d) Aprobar la memoria anual económica de la Universidad.

e) Aprobar las tarifas de los servicios universitarios y los presupuestos ordinario y extraordinario de la Universidad.

f) Nombrar y remover el defensor universitario o defensora universitaria.

g) Aprobar la política de becas y de criterios para concederlas.

h) Resolver los conflictos de competencias entre los órganos de la Universidad.

i) Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad y sus eventuales modificaciones.

j) Acordar el nombramiento y cese del rector o rectora.

k) Nombrar y cesar el o la gerente.

l) La creación, modificación y supresión de departamentos.

m) Aprobar la impartición de nuevas titulaciones y nuevos programas, así como la modificación de los existentes.

n) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Universidad.

o) Aprobar el Reglamento del Consejo de Gobierno Académico.

p) La creación, modificación y supresión de facultades, centros o escuelas, así como la aprobación de la composición de sus órganos académicos y la adscripción de centros

q) Nombrar y cesar a los vicerrectores o vicerrectoras.

Artículo 13. El Consejo de Universidad

1. El Consejo de Universidad es el órgano de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

2. El Consejo de Universidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) Miembros natos: el o la gerente, el rector o rectora, el secretario o secretaria general, vicerrectores o vicerrectoras, decanos o decanas de facultad y directores o directoras de escuelas.

b) Miembros electos: dos alumnos o alumnas elegidos por el alumnado entre ellos y ellas, un profesor o profesora de cada facultad y escuela propuesto o propuesta por el decano o decana y por el director o directora de la escuela, dos representantes del personal de administración y servicio, propuestos por el secretario o secretaria general.

c) A propuesta de la Junta de Gobierno, podrán formar parte del Consejo de Universidad otros miembros de la comunidad universitaria de la VIU siempre que se garantice que en las decisiones de naturaleza estrictamente académica que se adopten, están representados mayoritariamente el personal docente e investigador.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, al Consejo de Universidad le corresponden, a título enunciativo, las competencias siguientes:

a) Ser oído en el nombramiento del rector o rectora.

b) Proponer la impartición de nuevas titulaciones y programas, así como la modificación de los existentes.

c) Elevar propuestas al o la gerente sobre la mejora y/o el refuerzo de servicios y actividades de carácter universitario.

d) Elaborar directrices para elaborar la memoria anual de actividades de la Universidad y cualquier informe que tenga que ser sometido a organismos públicos.

e) Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Universidad.

Artículo 14. El Consejo de Gobierno Académico

El Consejo de Gobierno Académico es el órgano colegiado de gobierno que planifica y coordina las acciones que impactan de forma transversal en el funcionamiento de las facultades.

El Consejo de Gobierno Académico estará compuesto por el rector o rectora, que la presidirá; el decano o decana o el director o directora de cada facultad o escuela; los vicerrectores o vicerrectoras; los directores o directoras de áreas transversales de gestión académica que, en su caso, puedan existir; el secretario o secretaria general.

En función de los temas a tratar en cada sesión, cualquier miembro del Consejo de Gobierno Académico podrá proponer al rector o rectora la asistencia de otras personas (PAS y PDI) a la sesión. Estas personas actuarán con voz, pero sin voto.

El Consejo de Gobierno Académico se podrá reunir en pleno o en comisiones, tal y como se estipule en su reglamento de funcionamiento.

El Consejo de Gobierno Académico desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Universidad.

b) Elaborar el Reglamento del Consejo de Gobierno Académico y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

c) Establecer las directrices de planificación de los títulos que están en proceso de verificación y seguimiento.

d) Detectar las necesidades de recursos digitales docentes de cada una de las facultades y títulos y proponer mejoras tecnológicas en base a las necesidades detectadas.

e) En relación con los Programas de Doctorado, desarrollar los Programas y crear una Comisión de Tercer Ciclo para la regulación, decisión y control de las actividades relacionadas con los estudios de Doctorado, así como cualquier otra competencia que le sea asignada.

f) Elaborar y aprobar el Reglamento de Doctorado.

g) Aprobar la convocatoria de proyectos internos de investigación.

h) Nombrar a los vicedecanos o vicedecanas y a los subdirectores o subdirectoras de escuela, en su caso.

i) Nombrar al secretario o secretaria de cada facultad o escuela.

j) Aprobar el Reglamento de la Junta de cada Facultad.

k) Cualquier otra que le atribuyan por reglamento o normativa interna de la Universidad.

Artículo 15. La Junta de Facultad

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de cada una de las facultades de la Universidad. La Junta de Facultad estará compuesta por miembros natos y miembros electos.

– Miembros natos: el decano o decana o el director o directora, que la presidirá; el secretario o secretaria de la facultad; el vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora; el director o directora de cada una de las titulaciones oficiales que se impartan en la facultad.

Los miembros natos lo serán mientras ostenten el cargo que origine su condición de miembros de la misma.

– Miembros electos: cuatro profesores o profesoras, dos alumnos o alumnas y un miembro del PAS.

Los miembros electos lo serán por un periodo de dos años, con excepción de los representantes del alumnado, que lo serán por un año. El profesorado y miembros del PAS serán elegidos por el decano o decana, y los alumnos o alumnas serán elegidos por y entre ellos y ellas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento electoral de la universidad. Perderán su condición si dejan de pertenecer al sector de la comunidad universitaria por el que resultaron elegidos.

La Junta de la Facultad desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar el Reglamento de la Junta de Facultad y presentarlo al Consejo de Gobierno Académico para su aprobación.

b) Asesorar en la elaboración o modificación de planes de estudio.

c) Organizar, coordinar y supervisar las actividades docentes.

d) Promover actividades culturales y de extensión universitaria.

e) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

g) Cualquier otra que le atribuyan por reglamento o normativa interna de la Universidad.

Artículo 16. El o la gerente

1. El o la gerente será nombrado por la Junta de Gobierno. El o la gerente cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El o la gerente elaborará las Normas de Organización y Funcionamiento, que elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.

3. Al o a la gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

Artículo 17. El rector o rectora

1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta.

2. El rector o rectora es elegido por la Junta de Gobierno, que deberá oír al Consejo de Universidad.

3. Son competencias del rector o rectora:

a) Ejercer las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

b) Expedir en nombre del rey los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universidad.

c) Determinar el número, la denominación y las competencias de los vicerrectores o vicerrectoras.

d) Proponer el nombramiento de los vicerrectores o vicerrectoras, para su aprobación por la Junta de Gobierno.

e) Proponer el nombramiento de los decanos o decanas y los directores o directoras de escuelas y centros, para su aprobación por la Junta de Gobierno.

f) Nombrar a los vicedecanos o vicedecanas y los subdirectores o subdirectoras de escuela o centro, a propuesta del decano o decana o del director o directora.

4. El rector o rectora cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. El secretario o secretaria general

1. El o la gerente designará al secretario o secretaria general y lo podrá cesar.

2. Al secretario o secretaria general le corresponde:

a) Custodiar la documentación de la Universidad y ejercer la facultad de certificar.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Universidad, de la Junta de Gobierno y del Consejo de Gobierno Académico.

c) Extender el acta de las sesiones, que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación y firma del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

e) Todas las demás funciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de la secretaría.

Artículo 19. Los decanos o decanas de facultad y los directores o directoras de escuela y de centros

1. Los decanos o decanas de facultad y los directores o directoras de escuela y de centros ostentan la representación de los mismos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos.

2. Serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del rector o rectora, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad

3. Serán competencias de los decanos o decanas de facultades, los directores o directoras de escuelas y centros:

a) Ostentar la representación de la facultad, escuela o centro.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión de la facultad, escuela o centro, así como ejecutar los acuerdos que se aprueben por el órgano correspondiente de la facultad, escuela o centro.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo de Gobierno Académico que atañen a su facultad o escuela.

d) Proponer al rector o rectora los criterios de asignación del profesorado a las titulaciones que se imparten en ella.

e) Elaborar el presupuesto de la facultad, escuela o centro y presentarlo al o la gerente para su aprobación por el órgano correspondiente, así como velar por su cumplimento.

f) Proponer al rector o rectora la creación de la figura de vicedecano o vicedecana de facultad o subdirector o subdirectora de escuela en la que delegar alguna de sus funciones.

g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

TÍTULO III

La comunidad universitaria

Artículo 20. La comunidad universitaria

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios.

Artículo 21. El personal docente e investigador

1. El personal docente e investigador tendrá que estar en posesión de la titulación exigible legalmente y será contratado a través de alguna de las modalidades previstas por la normativa aplicable y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, y capacidad.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad velarán porque se cumplan los porcentajes de personal docente e investigador en posesión del título de doctor o doctora y de la acreditación del organismo competente establecidos por la normativa vigente.

3. En la configuración de la plantilla del personal docente e investigador se tendrá en cuenta el desarrollo preferente de actividades académicas de carácter no presencial.

4. El profesorado de la Universidad no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Artículo 22. Los derechos y los deberes del profesorado

1. Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con el respeto debido en la Constitución Española, Vínculo a legislación las leyes y estas normas.

b) Participar en la gestión y el gobierno de la Universidad en la forma prevista en estas normas y en las disposiciones que las despliegan.

c) Disponer de los medios necesarios para cumplir sus funciones.

d) Ser evaluados, internamente y externamente, con criterios de objetividad y transparencia y conocer el resultado de su evaluación.

e) Dirigirse a cualquier órgano universitario para elevar propuestas o hacer reclamaciones.

2. Son deberes del profesorado:

a) Ejercer sus funciones con respecto a la misión y los valores de la Universidad, así como a las leyes y normas que regulan el funcionamiento.

b) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que le correspondan con respeto y atención al alumnado que se las confían.

c) Procurar su formación continua y actualizar sus métodos pedagógicos, tanto en competencias genéricas y corporativas, con especial incidencia en el conocimiento y uso de las tecnologías de la sociedad de la información, como en las específicas de su área de conocimiento.

d) Todos aquellos que derivan de su relación laboral y profesional con la Universidad.

Artículo 23. El personal de administración y servicios

1. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión técnica, administrativa y económica cotidiana de la Universidad.

2. Este personal se seleccionará según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria correspondiente.

3. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados para cumplir sus tareas.

b) Recibir la formación necesaria para la actualización y el perfeccionamiento profesionales.

c) La promoción profesional.

d) Llevar a cabo sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.

e) Conocer los acontecimientos que afectan la vida universitaria.

f) Conocer los sistemas y procedimientos de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.

4. Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Llevar a cabo las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Observar las órdenes e instrucciones de los órganos de la Universidad.

d) Atender adecuadamente los diversos usuarios o usuarias y el personal de la Universidad y coadyuvar en la calidad del servicio educativo.

e) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

f) Todos los que correspondan a su condición laboral y profesional.

Artículo 24. El alumnado

1. El alumnado de la Universidad estará integrado por todos aquellos o aquellas estudiantes que se encuentran matriculados o matriculadas en cualquier de las enseñanzas oficiales o propias que organizo la Universidad.

2. La condición de alumno o alumna se perderá por baja voluntaria, exclusión de la Universidad como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o interesada, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con esta.

Artículo 25. Los derechos y los deberes del alumnado

1. Son derechos del alumnado:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en el acceso o permanencia en la Universidad y en el ejercicio de sus derechos académicos.

b) El acceso, en los términos que se regulan, a las becas y ayudas en el estudio que sean ofrecidas por la Universidad.

c) Una enseñanza de calidad que los permita conseguir los resultados esperados de aprendizaje, y que cuenta con su esfuerzo y capacidad.

d) La asistencia y orientación en sus estudios por parte del profesorado y tutores o tutoras.

e) La publicidad de las normas de la Universidad que regulan la verificación de sus conocimientos.

f) La evaluación de sus conocimientos por medio de procedimientos objetivos y transparentes.

g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

h) La garantía de sus derechos, por medio de procedimientos adecuados, puesto que pueden acudir ante las autoridades universitarias y, si es el caso, ante el defensor universitario o defensora universitaria cuando consideran que sus derechos son lisiados.

i) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la ley y en estas normas de organización y funcionamiento.

2. Son deberes de los alumnos:

a) Cursar los estudios con el aprovechamiento suficiente.

b) Respetar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y el resto de disposiciones que las despliegan y las normas esenciales de convivencia.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de sus servicios.

TÍTULO IV

Del defensor universitario o defensora universitaria

Artículo 26. El defensor universitario o defensora universitaria

1. El defensor universitario o defensora universitaria velará por el respeto a los derechos y las libertades del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios, y del estudiantado de la Universidad.

2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y estarán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. El defensor universitario o defensora universitaria será nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la gerente, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio por un tiempo de tres años renovables.

4. El defensor universitario o defensora universitaria cesará en sus funciones:

a) A petición propia.

b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

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