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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública

04/11/2020
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Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 31 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN 1465/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre), ha establecido, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población correspondientes a treinta y dos zonas básicas de salud.

Posteriormente, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, dándose cuenta al Congreso de los Diputados.

La duración inicial del estado de alarma declarado se extiende hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, ha autorizado la prórroga del mismo por un periodo adicional de seis meses.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 2.3 del citado Real Decreto se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre).

El artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía.

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

A su vez, el artículo 4.4 del citado Decreto limita a un tercio de su aforo la presencia de personas en los lugares de culto situados en los ámbitos territoriales enumerados en su artículo 2.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

Resulta necesario modificar la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de armonizar su contenido con el del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del citado Real Decreto y dictado en su condición de autoridad competente delegada.

Además, la evolución epidemiológica actual muestra la necesidad de adoptar medidas específicas y temporales de prevención en tres nuevas zonas básicas de salud, habida cuenta de los indicadores epidemiológicos que presentan y su tendencia ascendente en los últimos días. Estas zonas básicas de salud son Doctor Tamames y Barrio del Puerto en el municipio de Coslada y Valle de la Oliva en Majadahonda.

Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario adoptar medidas específicas en los ámbitos territoriales relacionados en la presente Orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios en los términos y alcance que ya han sido contemplados en ocasiones previas por la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Estas medidas resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas.

De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Uno.-Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamartín:

- Zona básica de salud Núñez Morgado.

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

• Distrito de Villaverde:

- Zona básica de salud San Andrés.

- Zona básica de salud San Cristóbal.

- Zona básica de salud El Espinillo.

• Distrito de Puente de Vallecas:

- Zona básica de salud Entrevías.

- Zona básica de salud Peña Prieta.

- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

- Zona Básica de salud Alcalá de Guadaíra.

- Zona básica de salud Rafael Alberti.

- Zona básica de salud Numancia.

• Distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Daroca.

• Distrito de Moratalaz:

- Zona básica de salud Vinateros Torito.

- Zona básica de salud Pavones.

- Zona básica de salud Vandel.

• Distrito de Latina:

- Zona básica de salud Puerta del Ángel.

• Distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Virgen de Begoña.

• Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud Infanta Mercedes.

- Zona básica de salud Villaamil.

- En el municipio de Collado Villalba:

• Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.

- En el municipio de Guadarrama:

• Zona básica de salud Guadarrama.

- En el municipio de Pozuelo de Alarcón:

• Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

- En el municipio de Parla:

• Zona básica de salud San Blas.

• Zona básica de salud Pintores.

- En el municipio de Colmenar Viejo:

• Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

- En el municipio de Morata de Tajuña:

• Zona básica de salud Morata de Tajuña.

- En el municipio de Torrejón de Ardoz:

• Zona básica de salud Las Fronteras.

• Zona básica de salud Brújulas.

- En el municipio de Coslada:

• Zona básica de salud Doctor Tamames.

• Zona básica de salud Barrio del Puerto.

- El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”) a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

- Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.

- Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.

- Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja”.

Dos.-Se suprimen los puntos 1 y 2 del apartado segundo.

Tres.-Se modifica el apartado quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Quinto.-Limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de entrada y salida de personas de los nucleos de población, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la permanencia en lugares de culto.

La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, la restricción de entrada y salida de personas, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden serán las establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en las resoluciones y disposiciones dictadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada para la aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto”.

Segundo

Efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 2 de noviembre de 2020.

Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en las zonas básicas de salud Doctor Tamames y Barrio del Puerto (Coslada) y Valle de la Oliva (Majadahonda) surtirán efectos por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

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