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Contención de la expansión del COVID-19, y se adopta una nueva medida especial en la localidad de Talavera de la Reina

04/11/2020
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Resolución de 22/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levanta una medida especial contemplada en la Resolución de fecha 14/10/2020, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, y se adopta una nueva medida especial en la localidad de Talavera de la Reina (Toledo) (DOCM de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE LEVANTA UNA MEDIDA ESPECIAL CONTEMPLADA EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA 14/10/2020, DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, Y SE ADOPTA UNA NUEVA MEDIDA ESPECIAL EN LA LOCALIDAD DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Talavera de la Reina (Toledo) (DOCM n.º 213, de 22 de octubre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19”- (Nivel III) adoptado por la Consejería de Sanidad para la localidad de Talavera de la Reina en atención a su situación, por un plazo de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días en función de la evolución de su situación epidemiológica.

Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio y atendiendo al “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID19”-(Nivel 3) del denominado “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-Cov-2”, actualizado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. El informe se ha emitido en los siguientes términos:

“Durante la semana epidemiológica 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 469 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 562,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 511,4-613,1).

Durante la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 491 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 588,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 535,4-639,4).

En las semanas epidemiológicas 38 y 39, en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 960 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.150,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.076,9-1.222,9).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 39 y 38 es de 1,05 (IC 95%: 0,92-1,19) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

Durante la semana epidemiológica 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 455 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 545,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 495,3-595,6).

En las semanas epidemiológicas 39 y 40, en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 946 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.134,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.061,8-1.206,3).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 39 es de 0,93 (IC 95%: 0,82-1,05) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

Durante la semana epidemiológica 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Talavera de la Reina han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 238 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 285,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 249,1-321,6). No obstante los datos de esta semana todavía no son definitivos y es muy probable que una vez consolidados el número de casos aumente considerablemente.

En las semanas epidemiológicas 40 y 41, en el municipio de Talavera de la Reina se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 693 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 830,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 768,9-892,6).

En las últimas cuatro semanas, la incidencia semanal de COVID-19 en personas con 65 años o más es la siguiente:

- Semana 38: 92 casos (585,2 casos por 100.000 habitantes) - Semana 39: 103 casos (655,2 casos por 100.000 habitantes) - Semana 40: 63 casos (400,8 casos por 100.000 habitantes) - Semana 41: 56 casos (356,2 casos por 100.000 habitantes) Las tasas de las tres últimas semanas están muy por encima del nivel máximo de riesgo establecido para este grupo de edad (“ 100 casos por 100.000 habitantes).

La incidencia de COVID-19 en 14 días en personas con 65 años o más es la siguiente:

- Semanas 38+39: 1.240,5 casos por 100.000 habitantes.

- Semanas 39+40: 1.056,0 casos por 100.000 habitantes.

Igualmente, las tasas de incidencia acumulada correspondientes a las tres últimas semanas están muy por encima del nivel máximo de riesgo establecido para este grupo de edad (“ 200 casos por 100.000 habitantes).

Por lo tanto en el municipio de Talavera se vienen observando, al menos desde la semana 38, tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con tasas de incidencia en 14 días superiores a los 1.000 casos por 100.000 habitantes, con especial incidencia en personas con 65 y más años de edad (20% de todos los casos), lo que indica una situación de riesgo muy elevada en un escenario de elevada transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas de control estricto.

Por todo ello, y en virtud del protocolo actualizado elaborado desde la Consejería de Sanidad se propone aplicar en la localidad de Talavera de la Reina las siguientes medidas complementarias de salud pública de Nivel 3 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas - Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades Religiosas de Ámbito Social:

- Velatorios y Ceremonias: un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Centros de Culto: Limitación de ocupación a un 20% del aforo con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas.

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas Complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

- Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

- En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

- Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

- Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

- Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.” Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre) establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

- La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

- La intervención de medios materiales o personales.

- El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

- La suspensión del ejercicio de actividades.

- La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

- Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en el Resuelve Quinto de la Resolución de fecha 14 de octubre de 2020, todas esas medidas tendrían una validez de 14 días naturales, prorrogables por otro período de 14 días en función de su situación epidemiológica. Por otro lado, dicha Resolución establece la necesidad de que el levantamiento de las medidas se produzca mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

En el Resuelvo Primero de dicha Resolución, la Autoridad Sanitaria acordaba como medida específica del apartado “Medidas Complementarias” la “suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales”.

Por todo ello, y visto el informe emitido por Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de fecha 22 de octubre, basado en el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19”-(Nivel III) del denominado “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-Cov-2” en la redacción dada tras la actualización de fecha de 22 de octubre de 2020, una vez revisadas las medidas de nivel III implantadas en la localidad de Talavera de la Reina para la contención de la COVID-19 atendiendo a la situación epidemiológica en la que se encuentra el municipio, se aconseja la adopción de la medida propuesta desde el Servicio de Salud Pública de “Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso” considerándose ajustada al actual protocolo en vigor y proporcionada a la vista de las circunstancias epidemiológicas descritas.

La adopción de esta medida, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública). Asimismo, la medida se ajusta al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19.

Quinto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

La medida aquí propuesta no supone limitación o restricción de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 Vínculo a legislación al 29 Vínculo a legislación de la Constitución Española, por lo que no resulta necesario su sometimiento a ratificación judicial conforme a dicha legislación.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Levantar la Medida Complementaria de la Resolución de fecha 14 de octubre de 2020 consistente en “Suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales”.

Segundo.- Adoptar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de fecha 14 de octubre de 2020, la siguiente medida específica contemplada en protocolo actualizado denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID19 - (Nivel III)”, consistente en:

En el apartado “Medidas Complementarias” se adopta la siguiente medida:

“Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso”.

Segundo.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Cuarto.- Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.

La indicada medida tendrá una validez igual a la vigencia inicial de la Resolución de 14 octubre de 2020, prorrogable por otro periodo de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en esta resolución.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos ellos plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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