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Contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Quintanar del Rey

04/11/2020
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Resolución de 22/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se acuerda la prórroga de la Resolución de 25/09/2020 por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca) (DOCM de 2 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CUENCA, POR LA QUE SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA RESOLUCIÓN DE 25/09/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN LA LOCALIDAD DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Quintanar del Rey, de fecha 22/10/2020, que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 25 de septiembre la Autoridad Sanitaria de la provincia de Cuenca, dictó Resolución de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de actuación ante brotes comunitarios COVID-19 en la localidad de Quintanar del Rey, donde la elevada tasa de incidencia de los últimos 7 días y todas las circunstancias que se daban en este municipio, lo situaban en un escenario de un elevado riesgo de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Es por lo que se estimaba que procedía la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo de actuación ante brotes comunitarios (relacionadas en el antecedente tercero de la citada Resolución), con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

Con fecha 1 de octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta auto n.º 270, ratificando las medidas solicitadas por la Delegación Provincial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo.- En fecha 8 de octubre de 2020, se acordó la prórroga durante otros catorce días de las medidas adoptadas en la Resolución de 25 de septiembre, con las actualizaciones recogidas en el ordinal cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución de prórroga, y que consistían en el mantenimiento de las medidas de nivel II según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” de la Consejería de Sanidad. Dichas medidas fueron ratificadas el 16 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante Auto n.º 337.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación provincial de Sanidad en Cuenca emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 25 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:

“A través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se obtienen los siguientes datos epidemiológicos:

Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Quintanar del Rey se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 21 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 276,8 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Quintanar del Rey se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 10 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 131,8 casos/100.000 habitantes. Tras la consolidación de los datos de la semana 42 incorporados al sistema se prevé que estos datos aún se incrementen por encima de los indicados.

Durante las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Quintanar del Rey un total de 31 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 408,6 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 es de 0,48 lo que indicaría un descenso de los contagios en un escenario, aún, de elevada incidencia.

Conclusiones Los datos recabados indican que el municipio de Quintanar del Rey se encuentra en un nivel de riesgo alto lo que exige el mantenimiento durante al menos dos semanas más de las medidas de nivel II que se establecieron a través de la Resolución del pasado 8 de octubre y que son complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional”.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Cuenca, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, el artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que “1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad”.

Cuarto.- Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que el brote de COVID-19 de la localidad de Quintanar del Rey sigue activo y es evidente que, a pesar del seguimiento y aislamiento minucioso de todos los casos y contactos, en colaboración con los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica, siguen apareciendo más casos. En consecuencia y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en Quintanar del Rey para el control del brote, la recomendación es prorrogar a 14 días estas medidas, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación, que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación y en la doctrina jurisprudencial del TEDH, tal y como se expuso en la Resolución de 18 de septiembre.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial que, con el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado que los destinatarios de esta Resolución no están identificados individualmente, se debe proceder a la remisión de la presente Resolución al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (art. 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve Primero.- Prorrogar en la localidad de Quintanar del Rey las medidas adoptadas en la Resolución de 25 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, por otros 14 días, de conformidad con lo previsto en el antecedente cuarto de la presente Resolución, y que implica el mantenimiento de las medidas de nivel II, según el Plan de Actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, las siguientes Medidas contempladas en el citado Protocolo, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

Centros Socio-Sanitarios - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Quinto.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante otros 14 días adicionales a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM, una vez que ha finalizado la primera prórroga de 14 días adoptada en la Resolución de 8 de octubre de 2020. Teniendo en cuenta el nuevo periodo de medidas especiales que se adoptan mediante la presente resolución, las medidas finalizan el día 5 de noviembre de 2020.

No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa dictada al efecto por esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas

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