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Medidas especiales de nivel II por brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Bolaños de Calatrava

04/11/2020
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Resolución de 25/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas especiales, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel II brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS ESPECIALES, DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ASUNTO: ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS ESPECIALES NIVEL II BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (CIUDAD REAL).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 12 de octubre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Nuevas Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de Brotes comunitarios COVID19 para el municipio de Bolaños de Calatrava, donde a la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia) sobre el municipio de Bolaños de Calatrava, desde las semanas epidemiológicas 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020) y 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020) se habían producido 77 casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 645,22 casos/100.000 habitantes. Según estos datos, se reflejaba que, la situación epidemiológica había mejorado y continuaba la tendencia descendente, sin embargo, la tasa de incidencia en 14 días, se mantenía por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, por lo que, este órgano estimó que procedía adoptar las medidas propuestas en el informe, del Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19. Medidas Modificadas Nivel III, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARSCoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo.- Con fecha 12 de octubre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 15 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta Auto n.º 00334/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000658 /2020, en el que se dispone:

Ratificar las medidas sanitarias consistentes en:

Centros Socio-Sanitarios:

- Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su reingreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, o podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras su periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a las residencias sociosantiarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

La ratificación se extiende al periodo de 14 días a que se refiere la resolución, debiendo solicitarse, en caso de prórroga por otros 14 días, su nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.

Tercero.- Con fecha 24 de octubre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)” en el que se indica:

Antecedentes Con fecha 25/08/2020 se adoptaron, en el municipio de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

- Semana 33 (del 10 al 16 de agosto 2020):

. Ocho casos declarados de COVID-19 [tasa de incidencia semanal de 67,04 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

20,58-113,49)].

- Semana 34 (del 17 al 23 de agosto 2020):

. Veintisiete casos declarados de COVID-19 [tasa de incidencia semanal de 226,24 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 140,90-311,58)].

- Semanas Epidemiológicas 33 y 34 . Treinta y cinco casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 293,28 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 196,12-390,44)].

- Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 34 y 33 . 3,38 (IC 95: 1,53-7,43). Con lo cual se constataba un incremento acusado en la incidencia en el municipio de Bolaños.

Con fecha 3 de septiembre de 2020 a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se actualizan los datos observando una situación epidemiológica que se había agravado por lo que se recomendaron nuevas medidas intensificadas:

- Semanas Epidemiológicas 34 (del 17 al 23 de agosto 2020) y 35 (del 24 al 30 de agosto 2020):

- 176 casos de COVID-19 (tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.474,8 casos/100.000 habitantes) y la razón de tasas entre las semanas 35 y 34 era de 2,45 (IC 95%: 1,77-3,39), lo cual indicaba un incremento acusado de la incidencia.

El 16 de septiembre de 2020, se continuaba recomendando la adopción de medidas para el control de la enfermedad, dado que la situación seguía agravándose:

- Semanas Epidemiológicas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre 2020) y 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020):

- 372 casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 3117,14 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 2800,38-3433,91)].

Con fecha, 29 de septiembre de 2020 se observa un cambio en la tendencia, pero las tasas acumuladas se mantenían muy elevadas:

- Semanas Epidemiológicas 37 (del 7 al 13 de septiembre 2020) y 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020):

- 287 casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 2404,89 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 2126,66-2683,13)].

A fecha 11 de octubre de 2020, se revisan de nuevo las medidas recomendadas y la situación epidemiológica del municipio, que era la siguiente:

- Semanas Epidemiológicas 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020) y 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020):

- 77 casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 645,22 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

501,10-789,33)].

La situación epidemiológica había mejorado y continuaba la tendencia descendente, sin embargo, la tasa de incidencia en 14 días, se mantenía por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, por lo que se mantuvieron medidas nivel III.

Con fecha, 24 de octubre de 2020, se observa la siguiente situación epidemiológica:

- Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Bolaños de Calatrava se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 15 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 125,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 62,1- 189,3).

- Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre 2020), en el municipio de Bolaños de Calatrava se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 14 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 117,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

55,9-178,8).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Bolaños de Calatrava un total de 29 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 243,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%:154,6-331,4).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 es 0,93 (IC 95: 0,45-1,93).

Esos indicadores manifiestan que, en el municipio de Bolaños de Calatrava, se ha producido una importante mejoría de la situación epidemiológica. El número de casos se ha estabilizado, 15 casos en la semana 41 y 14 casos en la semana 42. La tasa acumulada en 14 días ha descendido, aunque se sitúa por encima de los 240 casos/100.000 habitantes, todavía por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha por lo que se recomienda continuar adoptando medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Se propone a la autoridad sanitaria la adopción de las siguientes medidas del Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19. Medidas Nivel II.

1. Identificación de riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 . La valoración de los indicadores de incidencia de COVID-19 y su evolución en las últimas semanas es el elemento clave para identificar municipios y zonas con riesgo de transmisión comunitaria.

. La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo un análisis permanente, diario, de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios, así como de las provincias y gerencias de atención integrada.

. La vulneración de los niveles de alerta es el determinante para valorar la adopción de medidas complementarias a las generales en vigor en Castilla-La Mancha.

2. Constitución de un Equipo de Gestión del Brote:

. Delegación Provincial de Sanidad.

. Gerencia de Atención Integrada.

. Ayuntamiento.

3. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:

. Evaluar diariamente la situación (casos, contactos, resultados analíticos).

. Garantizar la realización de pruebas diagnósticas en un tiempo inferior a 24 horas.

. Coordinar actuaciones de las diferentes instituciones.

. Comunicación con la Dirección General de Salud Pública.

4. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica:

. Seguimiento de casos y contactos en seguimientos.

. Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.

. Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.

. En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

5. Adecuación del Sistema Asistencial:

. Revisión de la capacidad asistencial.

6. Inspección Municipal:

. Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

. Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

7. Educación Sanitaria:

. Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

. Difusión de mensajes y recomendaciones.

. Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

8. Actuaciones sobre locales de ocio:

. Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

. Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente . Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

. En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

. Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

9. Centros Socio-Sanitarios:

. Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG..,estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 10. Actividades religiosas de ámbito social:

. Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) . Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

11. Consumo de Alcohol:

. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

. El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

12. Medidas complementarias:

. Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

. Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

. Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

. Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo máximo al 30%.

. Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %.

. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

. Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

. Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre a 1/3 del previamente establecido.

. Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas . En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

13. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

14. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

15. Recomendaciones:

. Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

. Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

16. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

17. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia) sobre el municipio de Bolaños de Calatrava, se ha producido una importante mejoría de la situación epidemiológica. El número de casos se ha estabilizado, 15 casos en la semana 41 y 14 casos en la semana 42. La tasa acumulada en 14 días ha descendido, aunque se sitúa por encima de los 240 casos/100.000 habitantes, todavía por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, motivos por los cuales este órgano estima procedente la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, concretamente las contempladas en El Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID19. Medidas Nivel II, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2, así como someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para situaciones de normalidad constitucional, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entienden totalmente legítima para salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar las Nuevas Medidas Nivel II Contempladas en El “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)” reflejadas en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución.

Segundo.- Someter a Ratificación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las siguientes Medidas contempladas en el citado Protocolo, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas no identificadas individualmente y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE:

1.- Centros Socio-Sanitarios:

. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG..,estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

2.- Actividades religiosas de ámbito social:

. Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) . Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Sexto.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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