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Oficina de Proyectos Europeos

04/11/2020
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Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos (BOPA de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 78/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN DE LA OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS Y DEL COMITÉ ASESOR DE FONDOS EUROPEOS.

PREÁMBULO

Corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

La política económica, en el actual escenario pandémico, estará ampliamente mediatizada por el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España el pasado 7 de octubre de 2020. En el mismo se lleva a cabo una definición de las actuaciones que han de vehicular la ejecución de los fondos comunitarios, incluidos los denominados fondos “Next Generation EU”.

En el momento actual, una vez fijadas las líneas estratégicas, es de enorme trascendencia la definición del modelo región y la priorización de las intervenciones a financiar con los fondos públicos provenientes de Europa. Y por este motivo, el Principado de Asturias ha de dotarse de una estructura ad hoc que, con vocación instrumental y marcado carácter técnico, coordine la ejecución de los fondos comunitarios alineando los proyectos elegibles con las áreas y políticas estratégicas previamente definidas.

Por tanto, resulta necesaria la creación de una Oficina de Proyectos Europeos que canalice, de forma exclusiva, la clasificación, valoración y filtrado de los proyectos, garantizando la alineación con el mapa de estrategias regionales y, al mismo tiempo, un Comité Asesor de Fondos Europeos como órgano de asesoramiento y apoyo de composición mixta, donde los representantes de la Administración autonómica puedan complementar la definición de marcos o el establecimiento de sinergias con los sectores más representativos de la sociedad asturiana. Entre los que se incluyen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la Universidad de Oviedo, la Federación Asturiana de Concejos; así como de la Asociación Española de Municipios Mineros del Carbón, por su relevancia en relación con el reparto de los fondos de transición justa.

Dado que de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuyen a la Consejería de Hacienda las funciones relativas a asuntos europeos, resulta conveniente integrar los mencionados órganos en la estructura orgánica de la citada Consejería, por lo que es necesario proceder a modificar de forma parcial el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

Artículo 2.-Naturaleza y funciones de la Oficina de Proyectos Europeos.

1. La Oficina de Proyectos Europeos se configura como un órgano desconcentrado adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos europeos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración.

2. Corresponde a la Oficina de Proyectos Europeos centralizar la recepción de ideas y proyectos, tanto del ámbito público como del ámbito privado, así como partenariados público-privados, en el territorio del Principado de Asturias susceptibles de ser financiados, en todo o en parte, a través de fondos provenientes de la Unión Europea.

Asimismo:

a) Asesorará sobre la potencial existencia de sinergias entre las ideas y proyectos recepcionados.

b) Coordinará las labores de asesoramiento sobre el alineamiento de ideas y proyectos regionales con las políticas y prioridades de la Unión Europea.

c) Coordinará el seguimiento y apoyo en el desarrollo y la gestión de las ideas y proyectos.

d) Canalizará la interlocución entre la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos con los promotores y gestores de las ideas y proyectos.

Artículo 3.-Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Oficina será nombrada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de asuntos europeos, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Sus retribuciones serán las correspondientes a un Director de Agencia tipo A.

2. La Dirección de la Oficina ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, orientación, impulso, coordinación, inspección y supervisión del cumplimiento de los fines y actividades de la Oficina.

b) La elaboración de los planes de actuación relativos a las competencias de la Oficina.

c) La formulación de propuestas a los órganos competentes respecto a las actividades de formación dirigidas al personal de la Oficina.

Artículo 4.-Medios personales.

La Oficina contará con el personal preciso para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral.

Artículo 5.-Extinción.

La Oficina de Proyectos Europeos se extinguirá por Decreto del Consejo de Gobierno una vez que se hayan cumplido los fines para los que fue creada.

Artículo 6.-Naturaleza y funciones del Comité Asesor de Fondos Europeos.

1. Se regula el Comité Asesor de Fondos Europeos, como órgano de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos.

2. El Comité se estructura en los siguientes órganos: Presidente, Vicepresidente, Pleno y Secretaría.

3. Será Presidente del Comité, el Vicepresidente del Consejo de Gobierno y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. La Vicepresidencia la ostentará la Consejera de Hacienda.

4. La Secretaría del Comité, que también lo será del Pleno, será desempeñada por un funcionario público, adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos.

5. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 12 vocales designados de la siguiente forma:

- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno, entre miembros del Gobierno o titulares de órganos centrales con, al menos, rango de Dirección General.

- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno a propuesta: dos de la Federación Asturiana de Empresarios; uno de cada uno de los dos sindicatos más representativos; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos; de la Asociación española de Municipios Mineros del Carbón, y de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El Secretario participará en el Pleno, con voz pero sin voto.

6. Las funciones del Comité Asesor de Fondos Europeos serán las siguientes:

a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno en la definición de su posición frente al reparto de fondos por el Gobierno central.

b) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiables con fondos europeos.

c) El análisis e informe de proyectos concretos.

d) El seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con fondos europeos.

e) La propuesta de modificación de los programas a través de los cuales se instrumenten cualquiera de los fondos procedentes de la Unión Europea.

f) La potenciación del diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, con el objetivo de orientar los recursos financieros de la Unión Europea al progreso económico y social del Principado de Asturias.

g) El análisis de oportunidades y/o iniciativas procedentes del sector público y privado susceptibles de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.

h) La emisión de informes, facultativos y no vinculantes, a instancias de la Presidencia, sobre cualesquiera materias relacionadas con los fondos comunitarios y/o proyectos que pudieran tener acceso a financiación.

i) La formulación de propuestas de proyectos.

7. Podrán crearse grupos de trabajo, con la composición que determine el Pleno. Asimismo, la Presidencia, a iniciativa propia o del Pleno, podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus grupos de trabajo a representantes de cualesquiera Consejerías, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

8. El reglamento de organización y el funcionamiento del Comité será aprobado, a propuesta del Pleno, por Resolución de la Consejería de Hacienda.

9. La asistencia a las sesiones del Comité o de los grupos de trabajo no devengará derecho alguno a retribución o dieta.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda

El Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“1. La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Intervención General.

3.º Dirección General de Presupuestos.

4.º Dirección General de Finanzas y Economía.

5.º Dirección General de Patrimonio y Juego.

6.º Dirección General de Asuntos Europeos.

b) Órgano desconcentrado:

Oficina de Proyectos Europeos.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

2.º Consejo del Juego del Principado de Asturias.

3.º Comité Asesor de Fondos Europeos.”

Dos.-Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias. Asimismo, coordinará la recepción, apoyo y seguimiento de proyectos susceptibles de recibir financiación europea.

2. La Dirección General se integra por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Fondos Europeos.

3. A la Dirección General de Asuntos Europeos se adscribe con carácter de órgano desconcentrado:

La Oficina de Proyectos Europeos.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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