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Alerta sanitaria

04/11/2020
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Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 30 de octubre de 2020 a las 15:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de la Evaluación de riesgo para COVID-19, emitido por el Servicio de Salud Pública, el día 30 de octubre de 2020, para los distintos distritos sanitarios de Almería, conforme a los criterios establecidos en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que expone:

Tabla omitida.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Segundo. El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, los siguientes niveles de alerta sanitaria para los distintos territorios correspondientes a los Distritos de la provincia:

Tabla omitida.

Almería (Distrito), municipios que comprende:

ABLA BENAHADUX HUÉRCAL DE ALMERÍA

ABRUCENA BENITAGLA ÍLLAR

ALBOLODUY BENIZALÓN INSTINCIÓN

ALCUDIA DE MONTEAGUD BENTARIQUE LAS TRES VILLAS

ALHABIA CANJÁYAR LUBRÍN

ALHAMA DE ALMERÍA CARBONERAS LUCAINENA DE LAS TORRES

ALICÚN CASTRO DE FILABRES NACIMIENTO

ALMERÍA FIÑANA NÍJAR

ALMÓCITA GÁDOR OCAÑA

ALSODUX GERGAL OHANES

BEIRES HUÉCIJA OLULA DE CASTRO

PADULES SANTA FE DE MONDÚJAR TERQUE

PECHINA SENÉS TURRILLAS

RÁGOL SORBAS ULEILA DEL CAMPO

RIOJA TABERNAS VELEFIQUE

SANTA CRUZ TAHAL VIÁTOR

Levante-Alto Almanzora, municipios que comprende:

ALBANCHEZ FINES PURCHENA

ALBOX GARRUCHA SERÓN

ALCÓNTAR HUÉRCAL-OVERA SIERRO

ANTAS LAROYA SOMONTÍN

ARBOLEAS LÍJAR SUFLÍ

ARMUÑA LOS GALLARDOS TABERNO

BACARES LÚCAR TÍJOLA

BAYARQUE MACAEL TURRE

BÉDAR MARÍA URRÁCAL

CANTORIA MOJÁCAR VÉLEZ BLANCO

CHERCOS OLULA DEL RÍO VÉLEZ RUBIO

CHIRIVEL ORIA VERA

CÓBDAR PARTALOA ZURGENA

CUEVAS PULPÍ

Poniente de Almería, municipios que comprende:

ADRA DALÍAS LAUJAR

ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA

BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO

BAYÁRCAL FELIX VÍCAR

BERJA FONDÓN

Segundo. Adoptar todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Comunicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Almería), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose los informes que la sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almería como a todos los Ayuntamientos implicados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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