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Acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar

04/11/2020
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Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar (BOJA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTANCIA DIURNA Y RESPIRO FAMILIAR.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 1, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Asimismo, en su artículo 12.1.e), establece la obligación de las personas usuarias de los servicios sociales de contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de su capacidad económica y, en su caso, de la unidad de convivencia.

En el caso del Servicio de Centro de Día y de Noche, la aportación de las personas usuarias, que se determina aplicando el porcentaje fijado a estos efectos en la normativa vigente y no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio, estaba inicialmente regulada en el artículo 7.2 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar. Desde su entrada en vigor, esta regulación ha evolucionado de distinta manera en función de si se trata de personas con discapacidad o persona mayores. En el primer caso, se han ido modificando los porcentajes, estando fijados actualmente en el 25% y el 15%, según los casos, conforme establece la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería. Por el contrario, en el caso del Servicio de Centro de Día y de Noche a personas mayores, desde mayo de 2002 no se ha producido ninguna modificación en los porcentajes de la aportación de las personas usuarias, manteniéndose el 40% en el caso de las personas que utilizan el servicio de transporte y el 30% para aquellas que no hacen uso del mismo.

Ante esta situación, la presente orden pretende llevar a cabo la modificación de los porcentajes de participación de las personas mayores usuarias en el coste del Servicio de Centro de Día y de Noche, a fin equipararlos a los de las personas con discapacidad, sin merma de los niveles de calidad de los servicios.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, y la incorporación del objetivo de igualdad regulado en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a las familias andaluzas, así como de las competencias del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar.

Se modifica el apartado b.1, del artículo 7.2 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar, que queda redactado del siguiente modo:

“b.1. Plazas destinadas a personas mayores:

Plazas en régimen de media pensión, con y sin transporte, en centros de día y centros de noche, en horario completo: 25%.

En horario reducido: la parte proporcional que corresponda sobre el citado porcentaje, en función del número de horas semanales de atención.”

Disposición adicional primera. Mantenimiento del equilibrio económico.

La menor aportación de las personas usuarias como consecuencia de la aplicación de la presente orden no debe quebrar el equilibrio financiero de los contratos, conciertos y convenios vigentes en la prestación de los servicios.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación a la concertación vigente.

Las prescripciones contenidas en la presente orden se incorporarán a los contratos, conciertos y convenios vigentes con centros de día y centros de noche para la prestación de los servicios de atención a personas mayores, de conformidad con la normativa de aplicación a los mismos, aplicándose los porcentajes fijados de participación de las personas usuarias desde la entrada en vigor de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día natural del mes siguiente al de la publicación.

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