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Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

04/11/2020
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Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulado en la Orden de 18 de octubre de 2016, que se cita (BOJA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN REGULADO EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016, QUE SE CITA.

Por Orden de 18 de octubre 2016, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para la derivación de personas usuarias, entre las que destaca por su resultados en términos de inserción el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Las subvenciones dirigidas a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación del servicio de orientación que prestan las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocaron para el año 2018 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. El periodo de ejecución definido para esta convocatoria fue de 24 meses, con inicio el 27 de diciembre de 2018 y finalización el 26 de diciembre de 2020.

Tras la resolución de la convocatoria 2018 se produjeron sobrantes de los créditos inicialmente estimados en algunos de los ámbitos territoriales, por lo que se procedido a una redistribución de dichos créditos, de forma proporcional al número medio de demandantes de empleo del año 2017. Esta modificación de distribución de créditos dio lugar a resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyeron solicitudes de carácter uniprovincial a entidades que no habían sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, teniendo todas como fecha de finalización el 26 de diciembre de 2020. Con estas resoluciones complementarias, quedó completada la convocatoria de Orientación y Acompañamiento a la Inserción de 2018.

Tras la puesta en marcha de esta convocatoria, se detectaron algunas necesidades de cobertura, tanto territorial, como de atención a colectivos específicos (Personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión y personas PLD). Para dar respuesta a estas necesidades se puso en marcha la convocatoria extraordinaria de programas de 2019, al amparo de la cual se concedieron subvenciones para un periodo de ejecución de 21 meses, que finaliza el 26 diciembre 2020.

Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para los programas citados finalizan en diciembre de 2020 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de continuar con la prestación del servicio de orientación desde la “Red Andalucía Orienta”. La actual situación del mercado de trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, agravados por la situación de emergencia de salud pública declarada el 30 de enero de 2020, elevada a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud, por el brote de coronavirus (COVID-19), hacen muy necesaria la puesta en marcha inmediata de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas tales como la que se propone. Por ello, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado al Servicio Andaluz de Empleo, a quien corresponde la competencia para gestionar actuaciones de orientación profesional en el ámbito de la comunidad andaluza.

En este plano, hay que hacer notar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de que la administración establezca una tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos establecidos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Esta posibilidad viene recogida en el artículo 33 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud de ella, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dado que razones de interés público lo aconsejan, tal y como se ha puesto de manifiesto en la presente convocatoria, se estima necesario una tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones correspondientes a los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con la correspondiente reducción de los plazos legales establecidos, sin merma de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y en su caso, beneficiarias, de las ayudas contempladas en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación 2016.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación, establece que “en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros”. En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

Por último, la citada Orden de 18 de octubre, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria.

3. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a los costes salariales.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de cuarenta y seis millones de euros (46.000.000 de euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tablas omitidas.

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tablas omitidas.

3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplada en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Se establece la posibilidad recogida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras de las ayudas, de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.

Tercero. Forma de pago.

Las subvenciones serán abonadas mediante tres pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo; el segundo pago por el importe correspondiente al 25% de la subvención, una vez revisada y contabilizada la justificación de al menos el 25% del importe anticipado y, un tercer pago correspondiente al 25% de la subvención restante, una vez revisada y contabilizada la justificación del resto de la ayuda, deduciéndose, en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

Será objeto de la subvención, compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta con el fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

De acuerdo al apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016 :

1. El Órgano/s instructor/es:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

2. El Órgano/s competente/es para resolver:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia, y a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II, III y IV) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html

y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en la Orden de 18 octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016), si bien los plazos establecidos en el mismo, en virtud de la tramitación de urgencia establecida en la presente resolución, quedan reducidos a la mitad.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de octubre 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación :

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 5 días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente resolutorio, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el Órgano Gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En este supuesto, el Órgano Instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, modificado por la Disposición final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito provincial como las de ámbito multiprovincial.

La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, en virtud de la tramitación de urgencia establecida mediante la presente resolución, será de 45 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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