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Medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional

04/11/2020
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Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial (BOJA de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES REFERIDAS A LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 están afectando, de manera extraordinaria y excepcional, a muy distintos ámbitos, entre los que se incluye el educativo. Así, la consiguiente declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, conllevó la suspensión de las actividades educativas, de carácter presencial, en los centros docentes, aunque se mantenían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que fuera posible.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptaron medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, prescribe como medida preventiva en materia de docencia la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz. En este sentido por la Viceconsejería de Educación y Deporte se dictó la Instrucción de 13 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz por la citada orden, que tenía por objeto favorecer la continuidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y garantizar la organización y funcionamiento de los centros durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial como consecuencia de las medidas establecidas a raíz del virus COVID-19.

Estando en vigor el estado de alarma, y suspendida en consecuencia la actividad docente presencial se dictó, por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, la Circular de 25 de marzo de 2020, sobre el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y de proyecto de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las prácticas externas en enseñanzas artísticas superiores ante la situación excepcional provocada por el Coronavirus COVID-19.

Asimismo, en el ámbito de la Formación Profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas, se dictó la Instrucción de 27 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre el desarrollo y seguimiento, mediante sistema de teletrabajo, de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, de las prácticas externas y de la Formación Profesional dual durante el período excepcional provocado por el Coronavirus COVID-19.

Posteriormente, mediante sendas Circulares de 2 de abril de 2020 de la Dirección General de Ordenación Educativa y de 3 de abril de 2020 de la Dirección General de Formación Profesional, se consideraron determinados aspectos de la evaluación, a fin de garantizar la continuidad formativa del alumnado tras la suspensión de la actividad docente presencial.

La Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial, tuvo por objeto establecer medidas para flexibilizar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional, así como la realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo profesional de Formación práctica y de las Prácticas Externas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2019-2020.

La situación excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19 ha determinado el desarrollo de nuevas medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas. A tal efecto procede delimitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las medidas para la flexibilización de las enseñanzas precitadas durante el curso escolar 2020-2021.

El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria regula una serie de medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas que serán de aplicación en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización prevista en la normativa vigente, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas artísticas superiores, así como de las enseñanzas deportivas. Estas medidas suponen una flexibilización que permite finalizar los respectivos estudios, adoptando medidas tales como la reducción excepcional del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la sustitución de la estancia en empresa por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, entre otras que las administraciones educativas competentes podrán adoptar en sus respectivos ámbitos de gestión.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 5.2.a) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer medidas excepcionales para flexibilizar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional, así como la realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo profesional de Formación práctica y de las Prácticas Externas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores, respectivamente, durante el curso escolar 2020-2021, en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización prevista en la normativa que lo regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de formación profesional, así como en los centros que impartan enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial.

2. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de esta resolución a su propia organización, considerada la legislación específica que la regula.

Tercero. Medidas excepcionales para la realización del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Con carácter excepcional, durante el presente curso 2020-2021, en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, se podrán aplicar, por este orden, las siguientes medidas:

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo para aquellos alumnos y alumnas que cuenten con una experiencia laboral acreditada de seis meses a tiempo completo, relacionada con los estudios respectivos.

2. Se podrá reducir la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas: doscientas veinte horas en grado medio y superior y ciento treinta horas en Formación Profesional Básica.

3. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas por el número de horas mínimas contempladas en el apartado anterior, se podrá diseñar por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que simule en la mayor medida posible la realidad profesional.

4. Como última medida, cuando las anteriores no puedan aplicarse, en los ciclos formativos de grado superior, para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, se integrarán en uno los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto. Este módulo contendrá los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto establecidos en el desarrollo curricular de cada título y tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas.

La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Como resultado de la realización integrada de ambos módulos y de su evaluación, la calificación del módulo profesional de Proyecto se expresará de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales. La calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se calificará como “apto” o “no apto” y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

La excepcionalidad de haber cursado el módulo profesional de Formación en centros de trabajo mediante un módulo integrado con Proyecto quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumnado y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

5. Asimismo, para facilitar la titulación del alumnado en el período ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, cuando no puedan aplicarse las medidas contempladas en los apartados 2 y 3 anteriores, se podrá incorporar en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, un módulo de Proyecto que se integrará con el de Formación en Centros de Trabajo, y se regirá, de igual forma que en los ciclos de grado superior, por lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, con una duración de 20 horas.

El alumnado realizará un único módulo integrado de Proyecto y Formación en Centros de Trabajo. La duración de ese módulo integrado en los ciclos formativos de grado medio será de doscientas cuarenta horas, y la de Formación Profesional Básica de ciento cincuenta horas.

A efectos de evaluación, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La superación del módulo integrado quedará evaluada y calificada en los documentos de evaluación en el módulo correspondiente a Formación en Centros de Trabajo, como “apto” o “no apto”.

La excepcionalidad de haber cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante un módulo integrado con Proyecto, tanto en los ciclos de grado medio como de Formación Profesional Básica, quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumno y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha anotación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

6. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo, cuando se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

Cuarto. Títulos LOGSE.

A los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aún en vigor les serán de aplicación las medidas previstas en los apartados anteriores de esta Resolución, salvo en aquellos aspectos en que no resulten de aplicación.

Quinto. Orientaciones para el módulo integrado.

Como anexo a la presente resolución se incluyen orientaciones para el diseño del módulo integrado en los ciclos formativos de grado medio y de Formación Profesional Básica, así como los resultados de aprendizaje del mismo.

Sexto. Medidas excepcionales para Formación Profesional Dual.

En aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en las empresas, se podrá cambiar la matrícula de modalidad dual a ordinaria. Se garantizará el retorno a la modalidad dual en cuanto la situación de la empresa lo permita.

De producirse esta situación, la dirección del centro docente, previo informe del coordinador de formación profesional dual, trasladará propuesta motivada a la Dirección General de Formación Profesional a través de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación para su autorización si procede.

Séptimo. Medidas excepcionales en la oferta de modalidad a distancia.

Se podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia, en función de la situación de la pandemia.

Octavo. Medidas excepcionales para la realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Con carácter excepcional, durante el presente curso 2020-2021, en aquellos ciclos formativos de artes plásticas y diseño en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas, estudios y talleres requeridas para la realización de la Fase de Formación práctica, se podrán aplicar, por este orden, las siguientes medidas:

1. Podrá determinarse la exención total o parcial de la Fase de Formación Práctica para aquellos alumnos y alumnas que cuenten con una experiencia laboral acreditada de seis meses a tiempo completo, relacionada con los estudios respectivos.

2. Se podrá reducir la duración de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas.

3. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, estudios y talleres por el número de horas mínimas contempladas en el apartado anterior, se podrá diseñar por el centro docente una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que simule en la mayor medida posible la realidad profesional.

4. Como última medida, cuando las anteriores no puedan aplicarse, en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrá realizarse de forma integrada la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de Obra Final, en el grado medio, o de Proyecto Integrado, en el grado superior. Este módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.

La realización integrada a la que se refiere el apartado anterior ocupará la duración total de horas que corresponde a la suma de la carga lectiva prevista para estos módulos en los reales decretos de establecimiento de cada título.

La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La evaluación de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora laboral de la empresa.

Como resultado de la realización integrada de ambos módulos y de su evaluación, la calificación del módulo de Obra Final o de Proyecto Integrado se expresará de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales. La calificación de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará como “Apto” o “No apto”, según proceda.

La excepcionalidad de haber cursado la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres mediante un módulo integrado con el de Obra Final o de Proyecto Integrado quedará recogida en el expediente académico personal del alumnado, así como en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, en la certificación académica personal y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha anotación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

Noveno. Medidas excepcionales para la realización del módulo de Formación práctica en las enseñanzas deportivas.

Con carácter excepcional, durante el presente curso 2020-2021, en aquellas enseñanzas deportivas en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con organizaciones deportivas o laborales requeridas para la realización del módulo de Formación práctica, se podrán aplicar, por este orden, las siguientes medidas:

1. Se podrá reducir la duración del módulo de Formación práctica al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas.

2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la Formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos.

Décimo. Medidas excepcionales para la realización de las Prácticas Externas en las enseñanzas artísticas superiores.

Con carácter excepcional, durante el presente curso 2020-2021, en aquellas enseñanzas artísticas superiores que tengan programadas Prácticas Externas en sus planes de estudio y que en las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de las mismas, se podrán realizar integrándolas al Trabajo Fin de Estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. Esta realización integrada se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.

La realización integrada a la que se refiere el apartado anterior ocupará la duración total de créditos ECTS que corresponde a la suma de la asignación contemplada para las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Estudios en los reales decretos de cada título. En el caso de que se integre con alguna asignatura de perfil práctico, ocupará la duración total de créditos ECTS que corresponde a la suma de la asignación contemplada para las Prácticas Externas en los reales decretos de cada título y de la asignación de la asignatura contemplada en los decretos de cada título.

A efectos de evaluación de su constancia en los documentos de evaluación, se actuará de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes planes de estudio y en la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, norma que es de aplicación también a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

La evaluación las Prácticas Externas no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora del centro, empresa o entidad colaboradora.

Como resultado de esta realización integrada y de su evaluación, el Trabajo Fin de Estudios o la asignatura de carácter práctico se calificará en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. Las Prácticas Externas se calificarán como “Apto” o “No apto”, según proceda y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Undécimo. Inspección educativa.

La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a la presente resolución.

Duodécimo. Difusión.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Resolución en el ámbito de su competencia.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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