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Medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias

04/11/2020
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Orden de 29 de octubre de 2020, por la que por la que se modifica el anexo de requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas de la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020, y se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda establecido en dicha orden (BOJA de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS DE LA ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A LOS AGRICULTORES, GANADEROS Y PYMES AGROALIMENTARIAS DE LOS SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 21), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN 2020, Y SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA ESTABLECIDO EN DICHA ORDEN.

La Orden de 7 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), efectuaba así mismo la convocatoria de las ayudas en ella establecidas.

Con dichas ayudas se pretendía paliar los efectos que la actual crisis sanitaria ha producido en el sector agrario y agroalimentario andaluz, encuadrándose las mismas entre las medidas que la Junta de Andalucía ha puesto en marcha a tal fin, entre las que se encuentra la aprobación del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio , por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en cuyo Capítulo II se desarrollan unas medidas de apoyo a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el COVID-19.

Estas medidas traen causa de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

Las ayudas consistirán en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor y los 50.000 euros por PYME agroalimentaria.

Estas nuevas líneas de apoyo han sido recogidas en la versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, desarrollada en la Medida 21 “Ayuda excepcional a sectores afectados por la crisis del COVID-19”, operación 21.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación 21.1.1 se contribuirá en el caso de las ayudas destinadas a los agricultores y ganaderos al focus área 4.A, y en lo que respecta a las ayudas a PYMEs al focus área 6.A.

La especial naturaleza de estas ayudas es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas aconseja, en aras a atenuar lo más rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo.

La presente crisis sanitaria, lejos de remitir se está agudizando, a resultas de lo cual se ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha venido a establecer nuevas medidas excepcionales, sin perjuicio de las que en su caso pudiera adoptar en su ámbito la autoridad competente delegada.

Estas medidas suponen una nueva restricción de la movilidad de las personas en horario nocturno y, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, la restricción de movimientos entre determinados municipios.

Las nuevas circunstancias sobrevenidas, que suponen un claro perjuicio económico para los agricultores y las PYMEs de la Comunidad Autónoma, hacen aconsejable aumentar la cuantía de la ayuda establecida en la Orden de 7 de octubre de 2020, para determinados sectores de las líneas A y B, siempre dentro del límite máximo de la ayuda prevista en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar el acceso a estas ayudas, todo ello sin perjuicio del cumplimento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se modifica el anexo de requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas de la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020, en lo que se refiere a la cuantía de la ayuda, quedando en los siguientes términos:

LÍNEA A_Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19

Tabla omitida.

LÍNEA B_Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19

Tabla omitida.

Segundo. Se amplía, hasta el día 12 de noviembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado 8 del artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2020.

Tercero. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la ampliación de plazo se entenderán automáticamente ampliadas en el importe recogido en el apartado primero de esta orden, salvo manifestación expresa en contrario por parte del beneficiario formulada en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Contra la presente orden no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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