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El Parlamentarismo en peligro; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

03/11/2020
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El día 31 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, en el cual el autor considera que la democracia parlamentaria debe garantizar que las decisiones esenciales para la comunidad política, como es la composición del CGPJ, se adopten por una mayoría cualificada.

EL PARLAMENTARISMO EN PELIGRO

Los españoles estamos siendo testigos de una amenaza, sutil pero persistente, del sistema parlamentario moderno. Ejemplo de ello es la modificación anunciada del mecanismo de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta propuesta responde a un planteamiento político incompatible con el principio de la protección de la minoría política en la adopción de las decisiones que son monopolio del pueblo soberano.

El vigente mecanismo de elección del CGPJ responde a la naturaleza democrática del sistema parlamentario. En palabras de la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La exigencia de una muy cualificada mayoría de tres quintos [] evita la conformación de un Consejo General que responda a una mayoría parlamentaria concreta y coyuntural”.

Esta fundamentación no es fruto de la casualidad, sino de las bases del Derecho político moderno. Como apuntó Kelsen, “hoy parece que el principio de mayoría cualificada, bajo ciertas condiciones, puede suponer una aproximación aún mayor a la idea de la libertad” (“De la esencia y el valor de la democracia”).

En efecto, la democracia parlamentaria debe garantizar que las decisiones esenciales para la comunidad política, como es la composición del CGPJ (entre otras), se adopten por una mayoría cualificada en la que se integra a la minoría, y no solo por quien soporta al Gobierno incumbente. Se protege de este modo a la minoría política -a quien se procura su libertad- y se dota de estabilidad a las decisiones inmunizándolas de los vaivenes del péndulo partidista.

De acuerdo con la reforma anunciada, la elección del CGPJ dejaría de necesitar el concurso de la minoría, a quien se expulsaría de la decisión. La conformación del órgano de gobierno del Poder Judicial se convertiría en monopolio de la mayoría que apoya al Gobierno, dejando de ser de la comunidad en su conjunto.

Como justificación se alude a la concurrencia de una situación de “bloqueo”.

El obstruccionismo es “uno de los problemas más difíciles y peligrosos del parlamentarismo” (Kelsen). Ahora bien, para ser real, no puede obedecer a una construcción ficticia. Y aun de existir un bloqueo esta patología no puede ser superada marginando a una parte. La forma de solventar esta situación debe ser el empleo de los mecanismos propios del parlamentarismo y solo cuando persista habrán de tomarse decisiones excepcionales, las cuales deberán ser coyunturales y proporcionadas a la situación que se pretende remediar.

La gravedad de la situación se acentúa si paramos mientes en que asistimos a un planteamiento relativista de la realidad jurídico-política. Hay una confusión entre gobierno, partidos políticos y pueblo soberano, olvidándose de que el primero no representa al tercero (sino que le sirve) y de que los segundos son los instrumentos para articular la representación parlamentaria (y no los titulares del poder). De ser fingida esta confusión, se estaría diseccionando el parlamentarismo con dolo; de ser real, solo quedaría llorar la muerte del Derecho político en tanto que habría acabado en manos de quien lo desconoce.

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