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Medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico

03/11/2020
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Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN Y SE MODIFICAN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña, en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19, las autoridades competentes han adoptado varias medidas, preventivas y de control, para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, y contener la propagación de la enfermedad, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada momento, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad.

Así, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, más específicamente, a partir de la aprobación del Decreto ley 27/2020, de 12 de julio, sobre la base del artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, que dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis), se han dictado sucesivas resoluciones, las cuales han tenido por objeto controlar la expansión de la pandemia con medidas de contención en ámbitos territoriales específicos o para toda Cataluña y de carácter temporal.

La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, estableció nuevas medidas más estrictas para favorecer la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y la restricción de la movilidad, vista la progresión de la situación epidemiológica con respecto al incremento de nuevos contagios y la velocidad de propagación de la pandemia, y el impacto que esta situación tiene en el sistema asistencial.

Posteriormente, ante la tendencia ascendente generalizada de los indicadores epidemiológicos que se sitúan en un nivel de riesgo alto o muy alto según los estándares nacionales e internacionales, y la afectación en grupos poblacionales de riesgo, que presentan mayor probabilidad de hospitalización y de defunción, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prevén medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Las medidas que contiene el mencionado Real decreto resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la situación y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental.

En el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el Real decreto, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto a las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el artículo 6 del Real decreto se establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7 se prevé la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, se recoge la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto.

En ejecución de estas previsiones amparadas en el estado de alarma, la presente Resolución determina la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de Cataluña, y, adicionalmente, mientras esté en vigor esta restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, la limitación de la entrada y la salida de cada municipio, y se establecen los motivos de desplazamiento que se permite que sean excepción de esta medida restrictiva, todo con el propósito de incidir al máximo en la capacidad de transmisión del virus. Asimismo, mantiene la limitación de las reuniones y encuentros familiares y sociales, tanto en el ámbito público como privado, en el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y que rige para toda Cataluña desde la Resolución SLT2325/2020, de 25 de septiembre, sin hacer uso de la posibilidad, atendiendo la evolución de la situación, de mayores restricciones en este ámbito. Con respecto al desarrollo de los actos religiosos, reduce el aforo permitido al 30%.

Asimismo, en fecha de 29 de octubre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y propone prorrogar determinadas medidas de las previstas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, pero también una serie de nuevas medidas a adoptar, con carácter obligatorio, para toda Cataluña de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.

De acuerdo con este informe, que evidencia la grave situación epidemiológica en Cataluña y su impacto en la capacidad del sistema sanitario, la Resolución pone el acento también en la movilidad como factor determinante y obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. Asimismo, refuerza las medidas de contención respecto de las actualmente previstas para toda Cataluña en aquellos ámbitos que la evidencia científica identifica que son de mayor riesgo para la transmisión comunitaria, con el objetivo imprescindible de intentar allanar y doblegar la curva de contagios. En este sentido, entre otras, se suspende la apertura al público de determinadas actividades culturales, de las actividades recreativas y de espectáculos públicos que todavía permanecían abiertas, y de los equipamientos e instalaciones deportivas; se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares; también, con respecto al sector del comercio minorista, se introducen nuevas restricciones, que afectan a las condiciones de apertura y los aforos.

Las medidas que se contienen en esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y específicamente de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Asimismo, se limita la entrada y la salida de personas de Cataluña y del ámbito territorial municipal y se amplían las medidas restrictivas con relación a varias actividades, en los términos indicados en los siguientes apartados.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

-2 Limitación de la entrada y salida de personas

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.

Se exceptúan de esta restricción los desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre.

Se exceptúan de esta restricción las actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 9 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito.

-3 Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución y por la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, o, en su caso, resolución que la prorrogue, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”, lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La “burbuja de convivencia” hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada” a que hace referencia el párrafo siguiente.

La “burbuja ampliada” hace referencia al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar la “burbuja de convivencia” con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

-4 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

-5 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que hace referencia el apartado 3 de la Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

2. En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios púbicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 12 de esta Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

No se aplica tampoco a las actividades culturales que pueden permanecer abiertas de acuerdo con el apartado 9 de esta Resolución, las cuales se sujetan al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

-6 Empresas de servicios y comercio minorista

1. Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello. La prestación de servicios se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.

2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.

3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a:

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.

b) Que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público en la mencionada superficie, y reduzcan al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.

Todos los establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

-7 Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo.

-8 Uso del transporte público

El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

-9 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

2. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.

3. Se suspende la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos, a excepción de los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como de las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

4. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

5. Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.

-10 Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

-11 Actividades de hostelería y restauración

1. Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

2. Quedan excluidos de esta suspensión:

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

3. En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento.

-12 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

Las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo,

Quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.

A los efectos de esta Resolución, no tienen consideración de actividad extraescolar, porque son enseñanzas regladas, la formación que imparten los centros de educación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas. En estos casos, los centros tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

-13 Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia tiene que ser virtual y sólo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.

-14 Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

-15 Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-16 Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante sistema de videoconferencia, levantando acta el instructor, en que se harán constar estas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia y que tiene que devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

-17 Modificación de la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Se modifica el apartado 2 de la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, el cual, mientras esté en vigor, queda redactado de la siguiente manera:

“-2 Horarios de cierre

"El horario de apertura al público de las actividades permitidas por resolución de las autoridades integrantes del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en caso de actividades culturales. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

"Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.”

-18 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-19 Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia a locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

-20 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece en 15 días. En el caso de las medidas derivadas del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (apartados 2, 5 y 7, con respecto a los actos religiosos), su duración se condiciona al hecho de que se mantenga declarado el estado de alarma.

-21 Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

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