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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo

03/11/2020
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Decreto 76/2020, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOPA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 76/2020, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dentro del ámbito educativo, establece en su artículo 18 que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.

La aprobación de un reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo es consecuencia necesaria de la asunción de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Universidades por parte del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, las competencias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Por su parte, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, establece que la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, asumiendo la relación de la Administración del Principado de Asturias con la Universidad de Oviedo.

Dentro de este ámbito; la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo establece en su artículo 12 que el Consejo Social elaborará su reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo Social de fecha 4 de mayo de 2018 se aprueba el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo para su remisión al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

La promulgación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen necesaria la actualización del texto del reglamento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, teniendo en cuenta las importantes modificaciones que ha sufrido el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas, y que afectan en particular a ciertos extremos del funcionamiento interno del Consejo Social, muy señaladamente a la tipología de las sesiones de sus órganos, a las convocatorias y a las actas de sus reuniones, habilitando mecanismos propios de la administración electrónica que requieren de su desarrollo en la normativa de organización y funcionamiento.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se han seguido los trámites procedimentales; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la aprobación del reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, elaborado por el Consejo Social de Universidad de Oviedo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia Innovación y Universidad, de acuerdo el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, de fecha 5 de mayo de 2002, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

TÍTULO I

Del Consejo Social

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior y tiene como competencias las señaladas en los artículos 2 y 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

Asimismo, es órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la Administración universitaria del Principado de Asturias.

2. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad de Oviedo es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo en lo que corresponda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

3. El Consejo Social tiene potestad de autoorganización en los términos del artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2.-Sede y medios.

1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, tiene su sede en las dependencias de ésta, sin perjuicio de que pueda válidamente constituirse en cualquier otro lugar por decisión de su Presidente.

2. El Consejo Social empleará los medios de la Universidad de Oviedo y el personal de la misma que tenga adscritos en los términos del artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio.

3. Los órganos competentes de la Universidad de Oviedo velarán para que el Consejo Social disponga en todo momento de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO II

Ejercicio de las competencias del Consejo Social de la Universidad de Oviedo

Artículo 3.-Disposición General.

1. Las competencias del Consejo Social de la Universidad de Oviedo son las determinadas en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y cuantas otras se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente, especialmente aquellas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

2. El Consejo Social podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad, y dentro del marco de sus competencias, cuanta información y documentos considere necesarios, requerimientos a los que se deberá atender con la mayor celeridad para facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden.

3. Para el correcto ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Social, se podrán adoptar por el Pleno acuerdos específicos de organización que establezcan requisitos y trámites complementarios a los previstos en el reglamento.

Artículo 4.-Competencias de índole económica.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de índole económica:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, respecto a transferencias de crédito y autorización de costes del personal, así como la Programación Plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

b) Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad.

c) Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.

d) Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías externas.

e) Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad y sus modificaciones, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.

f) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado funcionario y contratado universitario, en atención a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

g) Fijar los precios públicos académicos y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de Títulos no oficiales, y determinar, en su caso, el régimen retributivo del profesorado que imparta docencia en los mismos, así como en seminarios y cursos no reglados.

h) Recibir información trimestral de cuantos contratos se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

i) Ser informado con carácter previo de cuantos convenios vayan a ser suscritos por la Universidad. Aprobar con carácter previo los convenios a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que supongan incremento de gasto. En este caso el informe del Consejo Social requerirá que el proyecto de convenio haya sido objeto, a su vez, de dictamen emitido por los servicios u órganos competentes de la Universidad de Oviedo en los términos de su normativa de aplicación, dictamen que versará sobre el cumplimiento de los requisitos jurídicos y de carácter económico-presupuestario correspondientes. El Consejo Social, en aquellos convenios que no supongan incremento de gasto, podrá recabar si lo cree necesario la aprobación previa de los mismos, para lo que dispondrá de un plazo de un mes. Si transcurrido este plazo no los hubiera recabado, la Universidad podrá suscribirlos.

j) Aprobar, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en su caso, las propuestas del Consejo de Gobierno de la Universidad relativas al plan plurianual de actuación de la Universidad de Oviedo, a la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito. En este último supuesto, el Consejo Social garantizará el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación del Principado de Asturias.

k) Coordinar y supervisar las políticas universitarias de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudiantado con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Para cumplir con la misión de supervisar las directrices y líneas generales de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad, el Consejo Social adoptará las medidas pertinentes en cada caso, pudiendo a tales efectos recabar documentación e informes, formular sugerencias u objeciones, y designar a un vocal del Consejo que deba representar a este órgano, con voz y voto, en cada una de las Comisiones constituidas o que se constituyan para la concesión de dichas becas y ayudas.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

m) Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

n) Autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de este, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

ñ) En general, supervisar los servicios y actividades de carácter económico de la Universidad.

Artículo 5.-Competencias de gestión universitaria.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de gestión universitaria:

a) Informar la creación, modificación, cambio de denominación, fusión o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, que serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

b) Autorizar la creación de otros Centros, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Informar la adscripción o desadscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, que será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

d) Informar la adscripción o desadscripción mediante convenio como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, que será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

e) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de colegios mayores o residencias universitarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Informar la propuesta de implantación de nuevas titulaciones o enseñanzas, así como su modificación y supresión, que deberá ir acompañada de la memoria justificativa y del estudio económico relativo a sus costes, que será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

g) Establecer, previo Informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios.

h) Promover la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

i) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Oviedo y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los alumnos y facilitar su empleo.

j) Impulsar y, en su caso, coordinar los servicios destinados a establecer relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.

k) Supervisar el rendimiento de los diversos servicios de la Universidad formulando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de la actividad universitaria, para lo cual podrá solicitar Informes, a instancia de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo, y recabar de los órganos correspondientes cuantos datos considere oportunos, cuya remisión tendrá carácter obligatorio.

l) Tramitar las denuncias que se presenten en su propio registro en relación con el mal funcionamiento de los servicios universitarios, pudiendo solicitar del Rector, en su caso, de la Administración del Principado de Asturias la realización de inspecciones encaminadas a la depuración de responsabilidades.

m) Autorizar la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación, así como de otros suministros destinados a labores investigadoras mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

n) Ser oído en la contratación de servicios, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Administración universitaria.

ñ) Manifestar su acuerdo para el nombramiento del Gerente de la Universidad.

o) Fijar anualmente, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el calendario académico.

p) Nombrar a los representantes del Consejo Social en cuantas Comisiones estatutarias o reglamentarias prevean la presencia de un vocal del órgano. Dicha atribución se entiende con independencia de la facultad del Presidente de delegar sus funciones representativas.

q) Informar, con carácter previo a la remisión al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la Universidad de Oviedo y las instituciones sanitarias.

r) Designar tres miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad, de entre los no pertenecientes a la comunidad universitaria.

s) Proponer la remoción de los propios miembros del órgano cuando concurra en ellos alguna causa legal de incompatibilidad.

t) Autorizar la creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.

u) Velar por que los procedimientos de acceso al empleo público de la Universidad de Oviedo se ajusten a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a cuantas disposiciones legales y reglamentarias fuesen exigibles.

v) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

w) Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

x) Cuantas otras le fuesen encomendadas por la legislación vigente.

Artículo 6.-Plan de actuaciones y Memoria anual.

1. El Consejo Social aprobará a propuesta de su Presidencia su plan de actuaciones para el año en el que se fijarán sus líneas principales de actuación.

2. El Consejo Social elaborará una Memoria anual de sus actividades. En dicha memoria constarán al menos los principales acuerdos del Pleno y de las Comisiones e información sobre las actividades y estudios realizados. Asimismo, podrá contener observaciones y sugerencias sobre su funcionamiento y el de la institución universitaria.

Artículo 7.-Colaboración con otros Consejos Sociales.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo mantendrá relaciones de colaboración con los demás consejos sociales de las universidades españolas, participando en los órganos creados al efecto y en las iniciativas generadas por éstos.

CAPÍTULO III

Estatuto de los miembros del Consejo Social

Artículo 8.-De los miembros del Consejo y la adquisición de su condición.

1. La composición del Consejo Social será la establecida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio.

2. La publicación del nombramiento de los miembros del Consejo Social en el Boletín Oficial del Principado de Asturias es requisito imprescindible para acceder a las reuniones del órgano, proscribiéndose, a tal efecto, el nombramiento de sustitutos o el acceso al Consejo Social de cargos universitarios en funciones. La Secretaría General de la Universidad de Oviedo, a instancia de la del Consejo Social, procederá a insertar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la publicación de los nombramientos y ceses correspondientes.

3. Queda excluida de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las suplencias previstas en los artículos a que se refiere este reglamento.

Artículo 9.-Mandato.

1. Los miembros del Consejo Social a los que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, serán nombrados para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegibles de forma consecutiva por una sola vez.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la celebración de elecciones a la Junta General del Principado o en los ámbitos sindical y empresarial y las renovaciones en el Consejo de Gobierno de la Universidad permitirán la renovación de los miembros del Consejo Social procedentes de dichos ámbitos. Dicha renovación no se hará efectiva hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 8.2 del reglamento. Hasta dicho momento los Consejeros que vayan a ser sustituidos continuarán en plenitud de funciones y derechos.

Artículo 10.-Incompatibilidades.

El Pleno del Consejo Social podrá apreciar la existencia de una causa de incompatibilidad negocial o académica previstas en el los artículos 9 y 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio. En tal caso, el Presidente del órgano, conocida la causa de incompatibilidad, previa audiencia del interesado, solicitará en su caso de la institución u organismo que propuso al miembro afectado, en el plazo máximo de dos meses, que proceda a la designación de un nuevo miembro para el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular.

Artículo 11.-Derechos.

1. Los Consejeros disponen de los siguientes derechos:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las reuniones a las que sean convocados.

c) Recibir información y colaboración de los órganos de la Universidad, y obtener cuantos datos y documentos se consideren precisos para el ejercicio de sus funciones. La petición se formulará ante el Presidente del Consejo, el cual la trasladará al Rector para su ejecución.

d) Recibir información de cuanto acontezca en la Universidad y en el Consejo Social, y que interese para el buen funcionamiento del mismo. La petición se formulará ante el Presidente del Consejo, el cual la trasladará al Rector para su ejecución.

e) Presentar propuestas y elevar sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión de una determinada materia.

f) Participar en cuantas actividades desarrolle el Consejo Social.

g) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles, de acuerdo con la legislación vigente por asistencia a las sesiones y por desplazamiento, cuya efectividad y, en su caso, cuantía se determinarán al elaborarse el presupuesto del Consejo.

h) Solicitar la consulta y obtener la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en los archivos del Consejo Social.

i) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución ordinaria de representación que corresponde al Presidente.

j) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros del Consejo Social.

k) Formular ruegos y preguntas.

2. En ejercicio de sus derechos o facultades, los miembros del Consejo Social comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo podrán acceder a los servicios y dependencias universitarios y recabar de sus titulares o responsables la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado.

Los titulares o responsables de los servicios y dependencias universitarios atenderán con diligencia y prontitud los requerimientos que al respecto les dirijan los Consejeros. El Rector velará por el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 12.-Deberes.

Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las de los demás órganos del Consejo Social de los que formen parte.

b) Asistir a los actos institucionales cuando les haya sido delegada la representación del Consejo Social.

c) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados en razón de sus cargos.

d) Participar en cuantas actividades se deriven de su condición de miembros del Consejo Social.

e) No utilizar los documentos que les sean facilitados con fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

f) Guardar el debido sigilo y discreción respecto de los hechos o asuntos de que conozcan en su condición de miembros del Consejo y guardar reserva en las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo, en particular cuando afecten a los derechos fundamentales de terceros.

g) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la Ley, pudieran afectarles, y comunicar al Presidente del Consejo Social cualquier circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pueda derivarse una situación de incompatibilidad.

2. Sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades de los componentes del Consejo Social de la Universidad de Oviedo según lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y demás disposiciones aplicables, todos sus miembros están sometidos, como tales, a las normas sobre abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 13.-Pérdida de la condición.

1. La pérdida de la condición de Consejero se produce:

a) Por cumplimiento del plazo para el que haya sido elegido, sin perjuicio de las posibles renovaciones.

b) Por renuncia.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacidad declarada mediante decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

e) Por apreciación de incompatibilidad o por incumplimiento reiterado de sus deberes apreciada por el Pleno del Consejo y aceptada por la institución u órgano que propuso al Consejero afectado en los términos del apartado 3 de este precepto.

f) En el caso de los Consejeros designados por la Junta General del Principado de Asturias o por sindicatos o asociaciones empresariales, por renovación de los órganos competentes de dichas entidades.

g) En el caso de los demás miembros designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por revocación decidida por éste.

h) En el caso de los miembros natos en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por pérdida de su condición o cargo.

i) En el caso de los miembros elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad procedentes de los colectivos de Profesores o Personal de Administración y Servicios representados en el Claustro, por renovación de éste o por revocación decidida por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

j) En el caso de los miembros elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad procedentes del colectivo de Estudiantes representado en el Claustro, por renovación anual de dicho colectivo o por revocación decidida por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Cuando por fallecimiento, renuncia, revocación o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad se produzca el cese anticipado de un Vocal, el Presidente del órgano solicitará de la institución u organismo que lo propuso que, en el plazo máximo de dos meses, proceda al nombramiento de un nuevo miembro para el período de tiempo que reste del mandato del anterior titular.

3. En caso de incumplimiento reiterado de los deberes señalados en el artículo 12 del reglamento por parte de alguno de sus Consejeros, el Consejo Social, a iniciativa del Presidente y dando audiencia al interesado, podrá proponer su sustitución a quien lo designó. La propuesta deberá ser motivada, y se adoptará por mayoría simple.

TÍTULO II

De los órganos del consejo

CAPÍTULO I

Pleno y Comisiones

Artículo 14.-Estructura y órganos.

Son órganos del Consejo Social:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones.

c) La Presidencia.

d) La Secretaría.

Artículo 15.-Pleno.

1. El Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Social, y le corresponde conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social por el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y los artículos 4 y 5 del reglamento.

2. También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

a) La adopción de los acuerdos que procedan sobre las competencias que la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y el resto de la normativa vigente le atribuyen.

b) La adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Social, estableciendo para aquellas competencias en las que resulta oportuno los correspondientes procedimientos que ordenen su ejercicio, siempre que ello no esté previsto en el reglamento.

c) La adopción de los acuerdos que estime convenientes sobre organización y régimen interior del Consejo Social, en aspectos no previstos en el reglamento.

d) La elaboración y modificación del reglamento del Consejo.

e) La aprobación del presupuesto anual del Consejo para su inclusión en el presupuesto de la Universidad.

f) La adscripción de los Consejeros a las Comisiones.

g) La creación de ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional.

h) La aprobación de la Memoria anual del Consejo y su plan de actuaciones.

i) La aprobación de la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del reglamento.

j) La designación de los Consejeros que representen al Consejo en actividades externas.

k) Las demás que le atribuya la legislación vigente y el reglamento.

Artículo 16.-Comisiones.

1. Las Comisiones del Consejo son:

a) La Comisión Económica.

b) La Comisión de Gestión Universitaria.

c) La Comisión de Quejas y Reclamaciones.

2. Todo Consejero estará, al menos, en una de estas Comisiones.

3. Las Comisiones estudiarán, deliberarán y propondrán al Pleno la adopción de acuerdos sobre las materias cuyo conocimiento les haya sido atribuido, o les corresponda conforme a lo previsto en el reglamento.

4. Los acuerdos tomados por las Comisiones por delegación del Pleno tendrán el mismo rango jurídico y efectos jurídicos que los adoptados por el Pleno. De dichos acuerdos se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión. Serán de aplicación las reglas sobre delegación y avocación previstas en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El Secretario del Consejo lo será también de las Comisiones.

Artículo 17.-Composición de las Comisiones.

1. La Comisión Económica y la Comisión de Gestión Universitaria estarán compuestas por diez miembros designados por el Pleno, más el Presidente del Consejo, siendo miembro nato el Rector en la Comisión de Gestión Universitaria y la Gerencia en la Comisión Económica, y siendo siempre superior el número de los representantes de los intereses sociales.

2. Los intereses sociales se representarán en las Comisiones al menos con la siguiente asignación de vocales: 3 para los vocales designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, 2 para los de la Junta General, 1 para las Organizaciones Empresariales y 1 para los Sindicatos.

3. La Comisión de Quejas y Reclamaciones estará compuesta por cinco miembros elegidos por el Pleno, siendo miembro nato la Secretaría General de la Universidad, y no pudiendo superar en número, los representantes de la parte académica a los representantes de los intereses sociales. La Presidencia recaerá en el vocal más antiguo de entre ellos y que además debe pertenecer a los intereses sociales.

Artículo 18.-Funciones de las Comisiones.

Las Comisiones Económica y de Gestión Universitaria realizarán estudios, elaborarán propuestas o informes sobre los asuntos cuya competencia se les haya atribuido y, en su caso, adoptarán acuerdos por delegación del Pleno.

Artículo 19.-Competencias de la Comisión Económica.

1. La Comisión Económica será competente en las materias enumeradas en el artículo 3.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y en el artículo 4 del reglamento. En ningún caso será delegable la aprobación de acuerdos sobre las atribuciones previstas en los apartados a), b), c), e), f), g), j), l), m) y n) del apartado 2 del citado artículo 3 de la Ley y los correspondientes del artículo 4 del reglamento.

2. La Comisión Económica informará con carácter previo a su tratamiento por el Pleno las cuestiones contempladas en los apartados a), b), c), e), f), g), j), l), m) y n) del apartado 2 del citado artículo 3 de la Ley.

3. En el seno de la Comisión Económica se constituirá un Comité de Control de Cuentas que estará compuesto por cinco miembros, más el Presidente, tres de ellos representantes de la parte social y dos a la académica, que serán nombrados por la Comisión Económica de entre sus miembros. La Intervención asistirá a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. El Secretario del Consejo Social lo será también de este Comité.

El Comité de Control de Cuentas entenderá de los asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas.

Artículo 20.-Competencias de la Comisión de Gestión Universitaria.

1. La Comisión de Gestión Universitaria será competente en las materias enumeradas en el artículo 3.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio y en el artículo 5 del reglamento. En ningún caso será delegable la aprobación de acuerdos sobre las atribuciones previstas en los apartados a), b), c), d), e), i), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3 del citado artículo 3 de la Ley y en los correspondientes del artículo 5 del reglamento.

2. La Comisión de Gestión Universitaria informará con carácter previo a su tratamiento por el Pleno las cuestiones contempladas en los apartados a), b), c), d), e), j), k), m), ñ) y p) del apartado 3 del citado artículo 3 de la Ley.

Artículo 21.-Competencias de la Comisión de Quejas y Reclamaciones.

La Comisión de Quejas y Reclamaciones entenderá de las denuncias, quejas y reclamaciones presentadas al amparo del apartado i) del artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, en los términos establecidos en el Título VIII del reglamento.

Artículo 22.-Información a los Consejeros.

Los Consejeros no pertenecientes a una Comisión serán informados inmediatamente del contenido de las sesiones de ésta, mediante el envío del Acta.

Artículo 23.-Ponencias y grupos de trabajo.

1. Las ponencias o grupos de trabajo creados por el Pleno tendrán como misión la realización de encuestas, informes, estudios o dictámenes sobre el asunto que se les encomiende.

2. Se extinguirán una vez hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y lo hayan remitido a la Presidencia del Consejo. En todo caso, quedarán extinguidos cuando así lo decida el Pleno mediante el acuerdo correspondiente.

3. Serán presididos por el Presidente del Consejo o Vocal en quien delegue de entre los miembros de la ponencia o grupo de trabajo. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el del Consejo.

CAPÍTULO II

La Presidencia

Artículo 24.-Nombramiento.

La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Social será nombrada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería con competencia en materia de Universidades, de entre los Consejeros que representen los intereses sociales y que no sean de los nombrados en virtud del artículo 6.3.d) de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Junta General y el Rector.

Artículo 25.-Mandato.

El mandato del Presidente del Consejo Social será de cuatro años, siendo susceptible de renovación por una sola vez.

Artículo 26.-Cese.

El Presidente cesará por fin del mandato o por cualquiera de las causas de cese anticipado previstas en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, y en el artículo 13.2 del reglamento.

Artículo 27.-Funciones.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación del Consejo Social.

b) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente.

c) Velar por el cumplimiento de los fines y acuerdos adoptados por el Consejo Social.

d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

e) Fijar el Orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las comisiones.

f) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones.

g) Presidir el Pleno y la Comisiones, moderar el desarrollo de sus debates y suspenderlos por causas justificadas.

h) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo.

i) César a la persona titular de la Secretaría del Consejo, oído el Pleno.

j) Presentar el proyecto de presupuesto del Consejo.

k) Disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que vayan con cargo al presupuesto del Consejo Social.

l) Delegar sus funciones de representación del Consejo en la Vicepresidencia o, a falta de ella, en un Consejero.

m) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por las normas legales o por el reglamento a otros órganos del Consejo.

n) Ejercer cuantas otras competencias sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Social.

ñ) Las demás previstas en el reglamento.

Artículo 28.-Acceso a los servicios y dependencias universitarias.

La Presidencia, sin necesidad de mandato previo, podrá acceder a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con cualquier materia que sea competencia del Consejo.

Artículo 29.-Indemnizaciones.

1. La Presidencia percibirá las asistencias que al efecto fije el Pleno del Consejo.

2. El presupuesto del Consejo preverá el importe de dichas asistencias, incluyéndolo en la partida correspondiente.

Artículo 30.-Suplencia.

En caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia transitoria, renuncia o cese de la Presidencia, será sustituido por la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro de mayor antigüedad en el Consejo Social. De existir dos o más Consejeros con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de la Presidencia el de mayor edad.

CAPÍTULO III

La Vicepresidencia

Artículo 31.-Nombramiento.

El Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá nombrar un Vicepresidente entre los Consejeros que cumplan los mismos requisitos que son exigidos para adquirir la condición el nombramiento de Presidente.

Artículo 32.-Funciones.

Serán funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos previstos en el artículo 30.

b) Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, poniéndolo en conocimiento del Pleno.

Artículo 33.-Cese.

El Vicepresidente cesará por fin del mandato de la Presidencia, por cualquiera de las causas de cese anticipado previstas en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, y en el artículo 13.2 del reglamento, o por revocación decidida por el Pleno a propuesta de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

La Secretaría

Artículo 34.-Nombramiento y cese.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario del Consejo Social.

2. El Secretario del Consejo Social será designado y cesado por su Presidente, oído el Pleno del Consejo.

Artículo 35.-Suplencia.

En caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia transitoria, renuncia o cese, del Secretario, hará sus veces el miembro del Consejo de menor edad.

Artículo 36.-Funciones.

1. Son funciones del Secretario:

a) Auxiliar al Presidente en las tareas de organización y funcionamiento del Consejo Social, y poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas y documentos que se dirijan al Consejo.

b) Gestionar la actividad diaria del Consejo Social e impulsar cuantas acciones fueran necesarias para el desarrollo de las iniciativas tomadas por el Pleno o por las Comisiones.

c) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría y de los servicios administrativos dependientes del Consejo Social, así como al personal adscrito al mismo, ostentando la jefatura directa sobre el personal al servicio del Consejo Social.

d) Ejercer la Secretaría del órgano colegiado, asistiendo a las sesiones del Pleno, de las Comisiones y de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto.

e) Realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo por Orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

f) Levantar acta de las sesiones, llevar los libros de actas y encargarse de su guarda y custodia.

g) Actuar como fedatario, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

h) Mantener a disposición de los Consejeros del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

i) Elaborar el Proyecto de presupuesto del Consejo, el Proyecto de Plan de Actuaciones del Consejo y la Memoria anual de actividades.

j) Organizar y custodiar el archivo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

k) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados o delegados por el Presidente y que sean inherentes a su condición de Secretario.

l) Cualquier otra inherente a su condición de Secretario, o que le sea atribuida por el reglamento o la legislación vigente.

2. En los supuestos en que estas actividades requieran una comisión de servicios, ésta deberá ser autorizada por el Presidente del Consejo.

Artículo 37.-Acceso a los servicios y dependencias universitarias.

El Secretario del Consejo Social, sin necesidad de mandato previo, podrá acceder a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con cualquier materia que sea competencia del Consejo.

Artículo 38.-Retribuciones y dedicación.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Social, a propuesta de la Presidencia, determinar la cuantía y conceptos de las retribuciones del Secretario. De tratarse de un funcionario docente, percibirá un complemento específico idéntico al del Secretario General de la Universidad.

2. Si el cargo de Secretario del Consejo recae en un funcionario docente, tendrá derecho a una reducción de hasta un 60 por 100 de sus obligaciones docentes.

TÍTULO III

De la organización administrativa del Consejo

Artículo 39.-Organización general.

1. La organización administrativa del Consejo Social está compuesta por el Secretario y el personal adscrito al Consejo y a la Intervención.

2. El Consejo Social se valdrá de las plantillas, instalaciones y bienes de la propia Universidad. Con carácter excepcional, la Administración del Principado de Asturias, a instancia del Consejo Social, podrá subvenir a las necesidades materiales y de personal del Consejo.

Artículo 40.-Jefatura del personal.

1. El Secretario del Consejo ostenta la jefatura inmediata sobre el personal al servicio de la organización administrativa del Consejo Social, salvo lo previsto en este reglamento respecto la Intervención.

2. El Secretario organizará los recursos materiales al servicio del Consejo.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo

Artículo 41.-Régimen jurídico de las reuniones y sesiones.

1. Las reuniones del Pleno del Consejo Social y de sus Comisiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Corresponde a la Presidencia determinar en cada caso el carácter de la reunión, pero las sesiones extraordinarias sólo podrán tener por objeto los asuntos que las motiven, que en ningún caso podrán ser aquellos que requieran para la adopción del acuerdo correspondiente una mayoría cualificada.

3. Las reuniones podrán transcurrir en varias sesiones que podrán tener lugar en diferentes días, consecutivos o no. Las reuniones no se concluirán hasta que no se agote el orden del día de la convocatoria. En el acta de la reunión deberá especificarse la fecha de la sesión en la que se han tomado los correspondientes acuerdos.

4. Las reuniones podrán ser:

a) Presenciales.

b) No presenciales. Son reuniones no presenciales las sesiones a distancia que no precisan la presencia física de los miembros del órgano para celebrarse y que se celebran por medios electrónicos. En el caso de las reuniones no presenciales se tendrá por el lugar de su celebración la sede física del Consejo Social.

5. Podrán celebrarse reuniones no presenciales cuando los asuntos objeto de su orden del día no requieran para su acuerdo una mayoría cualificada.

Artículo 42.-De las reuniones no presenciales.

1. En las reuniones no presenciales, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose como tales los telemáticos o virtuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. En la convocatoria, la Presidencia deberá precisar:

a) Si la reunión no presencial, telemática o virtual es de carácter sincrónico, la que se desarrolla en línea y de forma simultánea, o asincrónica, con intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de un límite temporal.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El modo de participar en los debates y deliberaciones.

d) El medio de emisión del voto y el período del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.

Artículo 43.-De las reuniones no presenciales sincrónicas.

La convocatoria podrá establecer que la reunión se celebre de forma simultánea y en línea mediante videoconferencia o cualesquiera otras plataformas de mensajería instantánea, través de una intranet o una extranet de acceso restringido, en cuyo caso la sesión se celebrará a través de cualquier sistema electrónico que permita la autenticación de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.

Artículo 44.-De las reuniones no presenciales asincrónicas.

1. La Presidencia podrá acordar que reunión se celebre de manera asincrónica, sin que los miembros coincidan necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del lapso temporal de referencia marcado en la convocatoria.

2. La sesión se realizará mediante un foro remoto organizado por el Secretario, en el que podrán participar, con carácter asincrónico o no simultáneo, los miembros del Pleno, mediante el correo electrónico o cualesquiera otras plataformas habilitadas al efecto.

3. La sesión a distancia, telemática o virtual tendrá una duración por defecto de 12 horas, pudiendo reducirse o extenderse, si así lo acuerdan las dos terceras partes de sus miembros. En todo caso, la convocatoria debe precisar el día y hora de inicio y finalización de la sesión.

4. De acuerdo con las instrucciones de la Presidencia, la primera fase de la sesión a distancia estará orientada a que los miembros del Pleno se pronuncien, si lo desean, acerca de las cuestiones incluidas en el orden del día y, en su caso, acerca de los pronunciamientos emitidos por otros Consejeros. En una segunda fase, y a la vista de lo manifestado, el Presidente formulará las propuestas de acuerdo en relación con cada uno de los puntos del orden del día y las someterá a votación.

5. Finalizada la sesión, el Secretario formalizará los acuerdos adoptados.

Artículo 45.-De las garantías técnicas de las reuniones no presenciales.

Previamente al acuerdo de celebración de una reunión no presencial se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual deberá reunir las siguientes características:

a) Garantizar la seguridad, la integridad, la confidencialidad y la autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del Pleno un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Utilizar, para los accesos a la sede electrónica donde tenga lugar la reunión, cualesquiera de los sistemas de identificación electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; cuando consista en un certificado que deba incorporarse a un soporte electrónico, se facilitará dicho soporte a las personas integrantes del órgano que carezcan del mismo.

c) Organizar la información en niveles de acceso cuando sea preciso.

d) Articular un medio para incorporar a las actas de las sesiones y la constancia de las comunicaciones producidas.

e) Cuando se hubiese optado por el desarrollo a distancia de las sesiones, la documentación resultante deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los archivos electrónicos correspondientes, mediante los medios adecuados y garantizar el acceso a los mismos por parte de los miembros del Pleno.

Artículo 46.-Periodicidad de las reuniones.

1. El Pleno del Consejo se reunirá a instancia de la Presidencia cuantas veces sea necesario, y con carácter ordinario al menos, una vez al trimestre. Las Comisiones se reunirán a instancia de sus Presidencias y cuando resulte necesario en razón de los asuntos que sean de su competencia. El Comité de Control de Cuentas se reunirá al menos una vez al trimestre.

2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán por razones de urgencia o cuando la importancia del tema así lo aconseje. Estas sesiones se llevarán a cabo cuando lo decida la Presidencia o cuando lo solicite motivadamente el Rector o un tercio de los Consejeros. Recibida la solicitud, la sesión deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la petición.

Artículo 47.-Las convocatorias.

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles al de la fecha de la reunión, a contar desde el día siguiente a su convocatoria; y en la de las sesiones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas desde su convocatoria.

2. La convocatoria deberá contener el orden del día e indicará la fecha, lugar y hora de la celebración, así como la condición de sesión ordinaria o extraordinaria, presencial o no presencial. En el caso de que la reunión fuese no presencial, la convocatoria deberá precisar bajo qué condiciones deberá celebrarse en los términos del reglamento y la normativa que le resulte de aplicación.

3. Las convocatorias serán publicadas en la web del consejo y notificadas a sus miembros a través de medios electrónicos, salvo que resulte imposible hacerlo de este modo.

4. Las reuniones del pleno y las Comisiones del Consejo se celebrarán en su sede, salvo que por razones motivadas deban trasladarse a otro lugar.

Artículo 48.-El orden del día.

1. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los Consejeros, formuladas con la suficiente antelación, que en todo caso debe ser anterior a las 24 horas previas a la comunicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, y con la misma limitación de tiempo, aquellas peticiones formuladas motivadamente y por escrito por el Rector o al menos por un tercio de los miembros del consejo deberán incorporarse al orden del día de la siguiente convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del pleno o de la correspondiente comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Una vez convocada la sesión y notificado su orden del día, éste podrá ser modificado únicamente dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación. Transcurrido este plazo, no podrán incorporarse nuevos asuntos a él, a salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, la Presidencia, de oficio o a instancia de algún miembro del consejo, podrá retirar del orden del día de forma motivada alguno de sus puntos, siempre que no se haya deliberado y/o adoptado un acuerdo sobre el mismo, o suspender la celebración de la correspondiente sesión, conservándose en su caso los asuntos ya deliberados o los acuerdos ya adoptados.

Artículo 49.-Documentación que ha de acompañar al orden del día.

1. En general, para que el Consejo Social resuelva, tome conocimiento o emita informe en ejercicio de cualquiera de sus atribuciones legales, el órgano competente deberá remitir, con una antelación mínima de 7 días hábiles, respecto de la fecha de celebración de la reunión correspondiente, todos los antecedentes necesarios para pronunciarse al respecto.

2. No obstante, y motivadamente, podrá incorporarse documentación a la convocatoria hasta 48 horas antes de la celebración de la reunión, sea ordinaria o extraordinaria, siempre que no sea la relativa a aquellos asuntos que requieran una mayoría cualificada para su aprobación. El Consejo Social podrá, en cualquier momento, requerir al órgano universitario correspondiente para que complete o amplíe la documentación a que se refiere el punto anterior.

3. La Secretaría del consejo velará por la adecuada formación de la documentación que haya de servir de base a las deliberaciones del consejo. Dicha documentación será trasladada a los Consejeros por medios electrónicos que aseguren su recepción por los destinatarios, su integridad e intangibilidad, salvo que resulte imposible hacerlo. En todo caso, los miembros del Consejo podrán examinar en la Secretaría el expediente completo o la documentación que acompañe al asunto.

4. Si la documentación que debe acompañar a la propuesta correspondiente no se hiciera llegar en plazo a la Secretaría del Consejo Social desde el órgano competente -con el fin de que aquella la ponga a disposición de los Consejeros-, el punto del orden del día al que se refiere podrá ser retirado de la convocatoria a propuesta de la Presidencia por mayoría absoluta.

Artículo 50.-Medios electrónicos de comunicación e información.

En el caso de que el Consejo Social disponga de un repositorio virtual de documentación o cualquier otra plataforma electrónica que permita la comunicación con los Consejeros, y el depósito y acceso a la documentación y expedientes en poder del consejo, la Secretaría del consejo dictará la oportuna instrucción en la que se precisarán al menos los siguientes extremos:

a) Definición e identificación del medio o plataforma empleado, y descripción de su contenido y funcionamiento.

b) Identificación de los responsables de su dirección y mantenimiento, con la expresión de sus niveles de responsabilidad, potestades y funciones.

c) Descripción de los medios y formas de acceso por los Consejeros y sus permisos de uso.

d) Enumeración de las funciones ligadas al medio o plataforma, especialmente si el medio es considerado una forma válida para la convocatoria de las reuniones del consejo, de comunicación y notificación a sus miembros, y de depósito de la documentación que debe acompañar a la correspondiente convocatoria.

e) Reglas sobre el acceso a la información contenida en el medio, y en particular en el caso de ejercicio del derecho de acceso establecido en la normativa sobre transparencia aplicable.

Artículo 51.-Quórum de constitución de las sesiones.

1. Para la válida constitución del Pleno o sus Comisiones permanentes se requerirá la asistencia, presencial o no presencial, en función del tipo de reunión, de la mitad más uno del número legal de miembros del órgano sin que, en ningún caso, los representantes académicos superen cuantitativamente a los representantes de intereses sociales.

2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Presidente, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 52.-Deliberaciones.

1. Las sesiones del Pleno y las Comisiones no serán públicas, y sólo tendrán acceso a ellas sus miembros. No obstante, podrán asistir quienes hayan sido autorizados o convocados por la Presidencia, con voz y sin voto, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. A criterio de la Presidencia o por petición de la mitad de sus miembros las sesiones podrán ser abiertas o retransmitidas a toda la comunidad universitaria.

2. Corresponderá a la Presidencia la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.

3. Corresponderá a la Presidencia someter el asunto a votación, si procede, cuando considere que ha sido suficientemente debatido.

4. Los Consejeros podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que la Presidencia, asistida por la Secretaría, deberá pronunciarse de inmediato.

Artículo 53.-Votaciones.

1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Las votaciones podrán efectuarse:

a) A mano alzada. En este caso la votación se iniciará computando los votos favorables a la propuesta, a continuación, los contrarios y finalmente las abstenciones.

b) Llamamiento público, en el que cada Vocal manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.

c) Votaciones secretas.

Artículo 54.-Adopción de Acuerdos por votación.

1. Los acuerdos del Pleno y las Comisiones del Consejo Social serán adoptados por mayoría simple, salvo que una norma expresamente disponga otra mayoría distinta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Se entiende que la mayoría simple se produce cuando se expresan más votos a favor que en contra, no contabilizándose las abstenciones.

3. Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo, incluidas las vacantes.

4. Dirimirá los empates el voto de quien ocupe la Presidencia.

Artículo 55.-Mayorías cualificadas.

Se requerirá mayoría absoluta para los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Aprobación del presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, y de la Programación Plurianual de la misma.

b) Aprobación del propio presupuesto del Consejo Social.

c) Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.

d) Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución y realización de auditorías externas.

e) Aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad y sus modificaciones.

f) Aprobación de la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito.

g) Aprobación de concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

h) Aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y de las transferencias de gastos de capital a cualquier otro Capítulo.

i) Autorización al Rector de la Universidad para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad.

j) Informe sobre la creación, modificación, cambio de denominación, fusión o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

k) Autorización para la creación de otros centros.

l) Establecimiento de las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los alumnos.

m) Propuesta de remoción de los propios miembros del Consejo Social cuando concurra en ellos alguna causa legal de incompatibilidad.

n) Nombramiento del Vicepresidente.

o) Propuesta de reforma del reglamento del Consejo.

Artículo 56.-Ejecución y publicación de Acuerdos.

1. La ejecución y publicación de Acuerdos del Consejo Social en el Boletín Oficial correspondiente se hará conforme a lo dispuesto en el art. 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/97, de 16 de julio.

2. Asimismo, los acuerdos del Consejo Social serán publicados en su web y en la de la Universidad a la que pertenece, y en cualquier otro medio o forma que asegure su difusión, en los términos previstos en particular por las normas reguladoras de la transparencia de las Administraciones Públicas.

3. Los acuerdos del Pleno y los adoptados, por delegación de éste, por las Comisiones poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, del recurso potestativo de reposición.

Artículo 57.-Actas.

1. De cada reunión que celebren los órganos del Consejo se levantará un acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el caso de que las sesiones sean grabadas, el fichero que contenga la grabación será custodiado por la Secretaría, que certificará su autenticidad e integridad, así como la de la documentación en soporte electrónico que acompañe a la correspondiente convocatoria. La Secretaría podrá adjuntar al acta el fichero de la grabación y la dirección electrónica en la que esté depositada la documentación en soporte electrónico. En ese caso no resultará necesario hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones.

3. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado del acta.

5. Las actas serán elaboradas y firmadas por el Secretario y se aprobarán en la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión de que se trate, debiendo ser custodiado su original en la Secretaría.

TÍTULO V

Del presupuesto de la universidad y del control económico

CAPÍTULO I

De la aprobación del presupuesto de la Universidad

Artículo 58.-Presentación y contenido del proyecto.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a través del Rector, trasladará a la Presidencia del Consejo Social el proyecto de presupuesto de la Universidad de Oviedo.

2. El Proyecto contendrá los extremos exigidos en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 199 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Artículo 59.-Admisión.

1. La documentación enviada por el Consejo de Gobierno de la Universidad se remitirá inmediatamente a los miembros del Consejo Social, acompañada de la resolución del Rector por la que se fija el límite máximo de gasto para el ejercicio presupuestario en los términos del artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e Informe del Servicio Jurídico sobre el proyecto de bases de ejecución del proyecto presupuestario. En un plazo de 48 horas, la Comisión Económica se reunirá para decidir sobre la admisión o no del proyecto.

2. La inadmisión procederá únicamente cuando se observe el incumplimiento de alguno de los extremos citados en el artículo 58.2 del reglamento.

3. El acuerdo de la Comisión será razonado y se comunicará al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del Rector por el Presidente del Consejo Social.

Artículo 60.-Información complementaria y enmiendas.

1. Acordada la admisión por la Comisión Económica, los miembros del Consejo Social dispondrán de un plazo de dos días para solicitar del Rector cuanta información y aclaraciones deseen sobre la naturaleza y alcance de las distintas partidas. La solicitud se hará mediante escrito tramitado a través de la Secretaría. Tales informaciones y aclaraciones serán cumplimentadas por el Rector en el plazo de dos días.

2. En un plazo de cinco días desde la admisión a trámite del proyecto, los miembros del Consejo Social podrán proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas deberán formularse por escrito razonado, indicando necesariamente las partidas presupuestarias que resulten afectadas y asegurando el equilibrio presupuestario.

Artículo 61.-Dictamen.

Finalizados estos trámites se convocará inmediatamente a la Comisión Económica para emitir dictamen sobre el Proyecto de presupuesto, previo informe de la Intervención, y, en su caso, sobre las enmiendas presentadas. El dictamen junto con el Informe de Intervención será elevado al Pleno.

Artículo 62.-Aprobación.

1. En un plazo de cinco días desde la adopción de su dictamen por la Comisión Económica, se reunirá el Pleno para pronunciarse sobre el Proyecto de presupuesto.

2. La no aprobación del Proyecto de presupuesto implica su devolución al Consejo de Gobierno de la Universidad y a ella deberá acompañarse un texto suficientemente razonado y detallado, comprensivo de los motivos determinantes de la no aprobación.

Artículo 63.-Prórroga.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en tanto no se apruebe por el Consejo Social el Proyecto de presupuesto, se prorrogará automáticamente el del ejercicio precedente conforme a lo dispuesto en el artículo 198.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el artículo 25 Vínculo a legislación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Artículo 64.-Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones presupuestarias seguirán los trámites previstos en este Capítulo para la aprobación del presupuesto, teniendo en cuenta el régimen legal vigente.

2. Todo proyecto de modificación presupuestaria deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Memoria que justifique la modificación.

b) Clase de modificación y conceptos presupuestarios afectados.

c) Normas legales en las que se basa.

d) Recursos previstos para financiar el incremento de gasto.

e) Informe de la Gerencia.

f) Informe de la Intervención sobre la legalidad de la modificación.

g) Informes facultativos que procedan.

CAPÍTULO II

Del control de la ejecución del presupuesto

Artículo 65.-Informes de ejecución.

1. Al menos una vez al trimestre, la Gerencia remitirá a la Secretaría del Consejo Social información pormenorizada sobre el estado de ejecución del presupuesto.

2. Recibida dicha información, la Presidencia convocará al Comité de Control de Cuentas para su estudio.

3. La Intervención asistirá con voz y sin voto a las reuniones del Comité.

Artículo 66.-Informe del Comité de Control de Cuentas.

El Comité de Control de Cuentas informará al Pleno sobre el estado de ejecución presupuestaria remitido en los términos del artículo 61 del reglamento.

CAPÍTULO III

De la Intervención

Artículo 67.-Régimen.

1. La Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social. Tendrá autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización.

2. El Consejo Social velará por que la Intervención desarrolle sus funciones con plena autonomía e independencia.

Artículo 68.-Nombramiento y cese de la Intervención.

1. El titular de la Intervención de la Universidad será nombrado y cesado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. La designación tendrá lugar entre funcionarios de cualesquiera de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un Cuerpo o Escala incardinada en los Grupos A1 o A2 del artículo 76 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2. El Consejo emitirá su Informe en el plazo de 10 días a contar desde la correspondiente notificación del Rector.

3. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiere emitido su Informe el Rector podrá proceder al nombramiento.

Artículo 69.-Permisos y licencias.

El Rector concederá los permisos y licencias solicitados por la Intervención con la autorización del Presidente.

TÍTULO VI

De la tramitación de los convenios

Artículo 70.-Documentación.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a través del rector, remitirá a la Secretaría del Consejo Social cuantos convenios vayan a ser suscritos por la Universidad.

2. El texto del Convenio irá acompañado por una memoria justificativa en la que se incluya expresamente una referencia a las características de la entidad o institución con la que se pretende suscribir el Convenio, los objetivos que se persiguen con su firma y los resultados concretos que se prevén alcanzar.

3. Asimismo, la memoria económica contendrá una calificación del Convenio desde el punto de vista económico, en el sentido de indicar con toda claridad si implica incremento de gasto o no y por tanto expresando si se remite a fines de información o de aprobación. A este respecto, si las acciones específicas que se deriven del Convenio suponen incremento de gasto, se hará constar así, indicando la partida presupuestaria a la que se asignará el gasto y una previsión de la cuantía del mismo.

4. Se entiende que un Convenio supone incremento de gasto cuando éste no esté previsto específicamente en el presupuesto del año en curso.

5. En el caso de renovación de convenios, en la documentación que se remita al Consejo Social se incluirá una memoria de las actividades realizadas al amparo del acuerdo y de los resultados obtenidos.

Artículo 71.-Tramitación.

Una vez remitido al Consejo el texto de un Convenio, la Secretaría de aquél lo enviará a la mayor brevedad posible a todos los Consejeros. Si el Convenio no supone incremento de gasto, pero un mínimo de tres Consejeros estiman conveniente recabarlo para su aprobación por el Consejo, lo harán saber de forma razonada a la Secretaría para que ésta, dentro del plazo del mes previsto por el artículo 3.2 i) de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, informe al respecto a las autoridades académicas.

Artículo 72.-Aprobación.

1. Por delegación del Pleno del Consejo, la Comisión Económica podrá aprobar los Convenios que impliquen incremento de gasto, y la Comisión de Gestión Universitaria podrá aprobar los restantes Convenios recabados al efecto por el Consejo.

2. Por delegación del Pleno, el trámite de información de los demás Convenios se sustanciará ante la Comisión de Gestión Universitaria.

3. Cuando proceda la aprobación del Convenio por el Consejo, la Comisión competente se reunirá en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del Convenio o desde que éste sea recabado para su aprobación por el Consejo.

TÍTULO VII

De la tramitación de las quejas y reclamaciones

Artículo 73.-Objeto.

A los efectos del artículo 3.3 i) de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, podrán presentar quejas o reclamaciones ante el Consejo Social tanto los miembros de la comunidad universitaria como las personas físicas o jurídicas ajenas a la misma con ocasión de las relaciones que eventualmente entablen con la institución. Asimismo, los Consejeros podrán solicitar por escrito la tramitación de sus peticiones con el carácter de reclamación cuando versen sobre un deficiente funcionamiento de la Administración universitaria.

Artículo 74.-Presentación.

Las quejas o reclamaciones habrán de presentarse en el Consejo Social, cuya Secretaría acusará recibo de las mismas. A tal efecto, bajo la dependencia de la Secretaría del Consejo Social se llevará un Registro administrativo de constancia y seguimiento en el que se tomará razón de la reclamación, fecha de presentación y estado de tramitación.

Artículo 75.-Admisión.

1. Presentada una queja o reclamación, se convocará inmediatamente a la Comisión de Quejas y Reclamaciones, la cual se pronunciará sobre su admisión o archivo.

2. Las reclamaciones que manifiestamente carezcan de fundamento, sean anónimas, versen sobre hechos excesivamente alejados en el tiempo o se refieran a cuestiones ajenas al ámbito universitario o a las competencias atribuidas al Consejo por el artículo 3.3.i) de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, podrán ser archivadas sin más trámite, comunicando al interesado tal circunstancia.

3. Si se presenta más de una reclamación sobre el mismo asunto, la Comisión podrá decidir su acumulación.

Artículo 76.-Tramitación.

1. Los escritos de reclamación admitidos a trámite serán trasladados al la Rector para que a la vista de los mismos remita a la Presidencia del Consejo Social un Informe escrito que será emitido por el propio Rectorado o por otra autoridad o funcionario a su petición. Este Informe, al que se acompañarán cuantos documentos o testimonios se estimen oportunos, será enviado en el plazo máximo de diez días.

2. La Comisión de Quejas y Reclamaciones, mediante la Secretaría del Consejo, podrá recabar a través del Rector la información complementaria que estime oportuna de cualquier otro órgano de la Universidad o del Principado de Asturias sobre los extremos o cuestiones relativas a la reclamación.

3. Los miembros de la Comisión, en el cumplimiento de su función, podrán también hacer uso del derecho que les otorga el artículo 5.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, y el artículo 11.2 del reglamento.

Artículo 77.-Informe.

1. La Comisión elaborará y elevará al Pleno del Consejo un Informe sobre la queja o quejas acumuladas, el cual incluirá una propuesta de Toma de Posición.

2. El Orden del día del Pleno correspondiente incluirá un punto específico para la cuestión.

3. El expediente relativo a la queja estará a disposición de los Consejeros en la sede del Consejo para su examen desde el momento de la formulación de la convocatoria de la sesión.

Artículo 78.-Actuaciones.

1. En el ejercicio de sus funciones en materia de Quejas y Reclamaciones el Consejo Social no podrá modificar o anular los actos de la Administración universitaria dictados por otros órganos universitarios, pero podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la adopción de aquellos actos o resoluciones que hayan dado lugar a una queja o reclamación fundada.

2. Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por arbitrariedad, error o negligencia de un empleado público o autoridad académica, el Consejo Social hará constar su criterio al respecto y lo trasladará formalmente al Rector, formulando las sugerencias oportunas.

Asimismo, el Consejo podrá solicitar del Rector o, en su caso, de la Administración del Principado de Asturias, la realización de inspecciones encaminadas a la depuración de responsabilidades.

3. En todo caso, el acuerdo del Consejo Social que recaiga sobre la reclamación o queja se pondrá en conocimiento del reclamante.

Artículo 79.-Incorporación a la Memoria anual.

En la Memoria Anual del Consejo se hará constar el número, naturaleza, circunstancias y criterios adoptados en relación a las reclamaciones presentadas en el período anterior, así como en su caso, los obstáculos hallados en su investigación.

TÍTULO VIII

De la participación del Consejo en las políticas universitarias de becas, ayudas, exenciones y créditos a los estudiantes

Artículo 80.-Principios generales.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, determinará en los términos del artículo 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo las políticas universitarias de becas, ayudas, exenciones y créditos a los estudiantes, velando por que se desarrollen con pleno respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 81.-Participación.

1. La Presidencia del Consejo Social formará parte de todas las Comisiones creadas en la Universidad para la ejecución de estas políticas.

2. La Presidencia podrá delegar estas funciones en la Vicepresidencia, en un Consejero o en la Secretaría del Consejo.

Artículo 82.-Remisión e información.

Los órganos universitarios competentes remitirán periódicamente al Consejo Social información acerca de las convocatorias de becas, ayudas y exenciones incluyendo los criterios seguidos para su adjudicación, así como relaciones actualizadas de las becas, ayudas, exenciones y créditos concedidos.

TÍTULO IX

Del régimen económico del Consejo

Artículo 83.-Elaboración del proyecto de presupuesto.

1. La Secretaría del Consejo elaborará el borrador del Proyecto de presupuesto del Consejo Social conforme a las directrices impartidas por la Presidencia.

2. El Proyecto de presupuesto preverá las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios.

Artículo 84.-Aprobación.

El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión económica, aprobará el Proyecto de presupuesto del Consejo Social, el cual será remitido al Rectorado para su inclusión como Programa específico dentro del presupuesto de la Universidad de Oviedo.

Artículo 85.-Ejecución presupuestaria.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo autorizar con su firma las operaciones de ejecución de su presupuesto.

2. A tales efectos la Presidencia podrá delegar en la Secretaría.

Artículo 86.-Liquidación anual.

La Secretaría elaborará la liquidación anual de Cuentas del presupuesto del Consejo Social, la cual se remitirá al Comité de Control de Cuentas.

TÍTULO X

De la modificación del reglamento

Artículo 87.-Iniciativa.

La iniciativa de modificación corresponde a la Presidencia del Consejo o a un tercio de sus miembros. La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto alternativo y de una memoria justificativa.

Artículo 88.-Aprobación en el Consejo.

La propuesta de modificación deberá ser aprobada mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 89.-Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Aprobada la propuesta de modificación, se remitirá a la Consejería con competencias en materia de Universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición adicional Única.-Utilización del lenguaje de forma inclusiva.

Todas las denominaciones contenidas en esta norma referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán en género femenino o masculino, según el sexo de quien los desempeñe o de la persona a la que se haga referencia.

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